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    <identificador>DOUE-L-1991-80856</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1826/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1826/91 de la Comisión, de 27 de junio de 1991, por el que se fijan los montantes compensatorios de adhesión aplicables en Portugal en el sector de los cereales para la campaña 1991/92, así como el coeficiente para el cálculo de los montantes aplicables a los productos transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/166/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910628</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3654/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen de los montantes  compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  los  cereales y del arroz   durante  la  segunda  etapa  de  la  adhesión  de  Portugal  (1)  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la  equiparación,  a  partir  del 1 de enero  de  1991,  de  los  precios  portugueses  a  los  precios comunitarios de todos   los   cereales,  con  la  excepción  del  trigo  blando,  procede  fijar montantes  compensatorios  de  adhesión  exclusivamente  para este cereal y para sus productos derivados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según  el  Reglamento  (CEE)  no  3654/90,  los  montantes compensatorios   de   adhesión  aplicables  a  los  productos  transformados  se derivan   de   los   aplicables   a   sus  productos  correspondientes  mediante coeficientes  que  deben  determinarse;  que  al  fijar  dichos  coeficientes es necesario  tener  en  cuenta  que  los  montantes  compensatorios de adhesión se aplican  a  las  importaciones,  exportaciones  e  intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   fijados   en   el   Anexo  los  montantes  compensatorios  de  adhesión aplicables  en  Portugal  durante  la  campaña de comercialización de 1991/92 al trigo  blando  y  a  sus productos derivados contemplados en las letras a), c) y d) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  362  de  27. 12. 1990, p. 31. (2) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código   NC  Coeficiente  Montante  compensatorio  de  adhesión  (ecus/tonelada) 1001  90  91  -  39,71  1001 90 99 - 39,71 1101 00 00 1,34 53,21 1103 11 90 1,45 57,58  1103  21  00  1,02 40,50 1104 19 10 1,02 40,50 1104 29 11 1,02 40,50 1104 29  31  1,02  40,50  1104 29 91 1,02 40,50 1104 30 10 0,75 29,78 1107 10 11 1,78 70,68  1107  10  19  1,33  52,81 1108 11 00 1,69 67,11 1109 00 00 2,3 91,33 2302 30 10 0,14 5,56 2302 30 90 0,29 11,52</p>
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