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    <identificador>DOUE-L-1991-80852</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1809/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1809/91 de la Comisión, de 26 de junio de 1991, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 597/91 del Consejo en lo que se refiere al suministro de azúcar blanco a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910627</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6197" orden="2">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 597/91, de 5 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1785/81, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas y  médicos  destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  contempla  el  suministro urgente  y  gratuito  de  productos  agrarios  a  Bulgaria  y  Rumanía;  que los costes de dicho suministro deben correr a cargo de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  solicitado  el suministro de 20 000 toneladas de azúcar  blanco;  que  es  conveniente  atender  esta  solicitud  y determinar el procedimiento  de  suministro;  que  este producto debe adquirirse en el mercado de la Comunidad, al no estar disponible en los almacenes de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del   Reglamento  (CEE)  no  597/91,  el suministro   se  adjudica  mediante  licitación;  que  este  procedimiento  debe permitir  determinar  en  las  mejores condiciones posibles los gastos derivados del  suministro  y,  en  particular,  el  precio  del  producto  y  el coste del transporte  hasta  la  entrega  en  el  lugar  de  destino  indicado  dentro del territorio rumano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  el  suministro  se lleve a cabo correctamente, es oportuno  determinar  las  condiciones  de  constitución  de las garantías y las disposiciones  necesarias  para  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 2220/85 de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de  1985,  por  el  que  se establecen las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  garantías  para  los productos   agrícolas   (2),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3745/89 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  recordar  que,  en  aplicación  del  punto  4  del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  597/91,  los productos suministrados en estas  condiciones  no  pueden  dar  lugar  a  restituciones  por exportación ni están  sujetos  al  régimen  de  los  montantes  compensatorios monetarios; que, por   razones   de   control,   estas   excepciones   deben  mencionarse  en  el certificado de exportación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  597/91  y en las condiciones fijadas por  el  presente  Reglamento,  se  abre una licitación para el suministro de 20 000 toneladas de azúcar blanco a Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">El suministro consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  adquisición,  en  el mercado de la Comunidad, de azúcar blanco producido</p>
    <p class="parrafo">en  el  territorio  comunitario,  con  arreglo  a las letras a) y b) del párrafo sexto  del  apartado  1  bis del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">El   azúcar   que   se   vaya   a   suministrar  presentará  la  calidad  y  las características  que  se  determinan  en el Anexo I, y estará envasado y marcado de acuerdo con las disposiciones del mismo Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  transporte  por  vía  marítima y la entrega del producto en el puerto de destino,  a  saber,  el  de  Constança (Rumanía), descargado en el muelle, antes del 15 de septiembre de 1991. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  licitadores  participarán  en  la  licitación  enviando sus ofertas por telecomunicación  escrita  a  la  oficina que se menciona a continuación, con al indicación « Ayuda urgente a Rumanía - Reglamento (CEE) no 1809/91 ».</p>
    <p class="parrafo">So  pena  de  ser  rechazadas,  las  ofertas  deberán  recibirse  o  presentarse íntegramente  antes  de  las  12 horas (hora de Bruselas) del 2 de julio de 1991 en la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">División del Azúcar,</p>
    <p class="parrafo">Eidificio Loi 120, despacho 7/11,</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi, 200,</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Telefax: 236 33 05 - Télex: 22037 B AGREC - Teléfono: 235 30 73</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  en aplicación del artículo 3, no se adjudique el suministro, se  abrirá  un  segundo  plazo  de presentación de las ofertas que vencerá el 16 de julio de 1991 a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas sólo serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  mencionen  expresamente  el  suministro contemplado en el artículo 1 y hagan referencia al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  indiquen  el  nombre,  apellidos y domicilio del licitador establecido en la Comunidad y, en particular, su número de télex o de telefax;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  refieran  a  un lote de 5 000 toneladas netas. Se entenderá por lote una cantidad  de  azúcar  almacenada  en  el mismo lugar durante la carga y que vaya a ser transportada al mismo tiempo al lugar de destino previsto;</p>
    <p class="parrafo">d)  incluyan  un  importe  por  tonelada,  expresado en ecus, para el suministro de todo el lote y el importe correspondiente al transporte marítimo;</p>
    <p class="parrafo">e)  indiquen  el  puerto  comunitario  de  embarque.  Sólo  se  podrá indicar un puerto de embarque por lote;</p>
    <p class="parrafo">f)  se  adjunte  la  prueba  de  que el licitador ha constituido una garantía de licitación  de  20  ecus  por  tonelada  en favor de la Comisión, de conformidad con  el  Título  III  del  Reglamento  (CEE) no 2220/85. Dicha prueba consistirá en un documento expedido por el organismo que concede la garantía.</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerarán  válidas  las  ofertas  que  no se presenten de acuerdo con las   disposiciones   del   presente  artículo  o  que  contengan  dispocisiones distintas de las establecidas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas no podrán modificarse ni retirarse. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. A la vista de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  adjudicará  el  suministro  al  licitador  que haya presentado la oferta más baja; en caso de igualdad, la adjudicación se efectuará por sorteo;</p>
    <p class="parrafo">b)  o,  en  su  caso,  no  se adjudicará el suministro, en particular cuando las</p>
    <p class="parrafo">ofertas   presentadas  sean  superiores  a  las  condiciones  económicas  de  la operación prevista.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  más  tardar  dentro  de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de  presentación  de  las  ofertas,  la  Comisión informará por telecomunicación escrita  a  todos  los  licitadores  del  resultado  de  su  participación en la licitación.   El  adjudicatario  será  informado  de  la  adjudicación  por  los mismos medios y de inmediato.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  no  se  adjudique el suministro, o de que se adjudique en parte,  los  organismos  competentes  de  los  Estados  miembros  publicarán  el segundo  plazo  de  presentación  de  ofertas.  Además, la Comisión hará público este plazo en los locales que destine a tal fin. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  que se contempla en la letra f) del apartado 2 del  artículo  2  se  liberará inmediatamente cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exigencias  principales  a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  todos  los  licitadores,  el  mantenimiento  de  la  oferta  hasta  la adopción de la decisión contemplada en el apartado 1 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  licitador  que  sea declarado adjudicatario, la constitución de la garantía de suministro que se contempla en el artículo 5. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  cinco  días  laborables  siguientes  a  la  comunicación  de la adjudicación  del  suministro,  el  adjudicatario remitirá al organismo del país de  embarque  que  se  indica  en  el artículo 8 la prueba de que ha constituido en  su  favor,  de  conformidad  con  el  Título  III  del  Reglamento  (CEE) no 2220/85,  una  garantía  de  suministro  que ascenderá al 10 % del importe de la oferta.  Dicha  prueba  consistirá  en  un  documento  expedido por el organismo que conceda la garantía. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  suministro  será  objeto  de  una inspección por parte del organismo que designe el Estado miembro del puerto de embarque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario  se  someterá a la inspección del organismo contemplado en el  apartado  1.  A  tal  fin  le  comunicará  el  domicilio  exacto del almacén situado  en  el  puerto  de  embarque,  a  más  tardar  quince  días antes de la carga.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tras  la  inspección,  el  citado  organismo  extenderá  un  certificado  de conformidad  que  acredite  que  el  producto  cumple  las  exigencias impuestas para su suministro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  la  mayor  brevedad  y a más tardar en el mismo plazo que el mencionado en  el  apartado  2,  el  adjudicatario  comunicará  al  organismo encargado del pago,  que  se  contempla  en  el artículo 8, la identificación del buque que se haya fletado y la fecha de carga en el puerto. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  certificado  y  el  certificado de exportación llevarán en la casilla  no  20  (condiciones  especiales)  la  indicación:  «  Ayuda  urgente a Rumanía  -  Reglamento  (CEE)  no 1809/91. No procede conceder restituciones por exportación  ni  aplicar  el  régimen de los montantes compensatorios monetarios ». Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  presentará  la  solicitud de pago del suministro al organismo de  intervención  del  Estado  miembro  en  el  que  esté  situado  el puerto de embarque  contemplado  en  la  letra  e) del apartado 2 del artículo 2 antes del</p>
    <p class="parrafo">1 de octubre de 1991, adjuntando los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  original  del  acta  de  recepción establecida según el modelo del Anexo II  y  expedida  por  la Sociedad Comercial Prodexport SA Bucarest, calle Walter Maracineanu, 1 a 3 - télex: 11 527; telefax 15 21 07; teléfono 15 55 96;</p>
    <p class="parrafo">b) una copia del documento de transporte marítimo, y</p>
    <p class="parrafo">c)  el  certificado  expedido  por  el  organismo  contemplado en el artículo 6, una vez efectuada la inspección. Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exigencias  principales  a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE)  no  2220/85  para  la liberación de la garantía de suministro consistirán en la realización de este suministro en las condiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  suministrada  se  considerará satisfactoria cuando su peso neto en el  momento  de  su  recepción  por  parte del beneficiario no sea inferior a la cantidad prevista en más del 1 %.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   garantía  de  suministro  quedará  liberada  cuando  el  adjudicatario presente  al  organismo  competente  los  documentos  mencionados en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  fuerza  mayor,  la  garantía de suministro quedará liberada de inmediato.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  dificultades  especiales  en  el  momento  de la recepción, la Comisión adoptará las disposiciones adecuadas. Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que  se  deberán utilizar para las ofertas y para la constitución  de  las  garantías  de  licitación y de suministro serán los tipos de  conversión  agrarios  válidos  el  día del vencimiento del plazo fijado para la presentación de las ofertas. Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  comunicará  a los organismos contemplados en los artículos 6 y 8  el  nombre  de  los  adjudicatarios  y  todos  los  datos de utilidad para la realización del suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  a  que  se  refiere el apartado 1 comunicarán a la Comisión todos  los  datos  relativos  a  los suministros, y en particular los resultados de  la  inspección  y  el  seguimiento  de  los  productos  hasta  su salida del territorio aduanero de la Comunidad. Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 27 de junio de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 205 de  3.  8.  1985,  p. 5. (3) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (4) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Características y calidad de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Azúcar  blanco  de  calidad  tipo,  de la categoría 2, según el Reglamento (CEE) no  793/72  del  Consejo  (DO  no L 94 de 21. 4. 1972, p. 1), que responda a las condiciones  establecidas  en  el  apartado  3  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 2103/77 de la Comisión (DO no L 246 de 27. 9. 1977, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">2. Envasado y marcado</p>
    <p class="parrafo">Sacos  nuevos  de  yute  con  una  bolsa  interior  de polietileno de un espesor mínimo   de  0,05  milímetros,  con  un  peso  total  mínimo  de  420  gramos  y</p>
    <p class="parrafo">capacidad para un peso neto de 50 kilogramos de azúcar.</p>
    <p class="parrafo">En  los  sacos  deberá  figurar  la  siguiente indicación, en una de las lenguas de la Comunidad (en letras de al menos 5 centímetros de altura):</p>
    <p class="parrafo">« Ayuda de la CEE a Rumanía / Reglamento (CEE) no 1809/91 ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y razón social)</p>
    <p class="parrafo">en representación de , por cuenta del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">certifica  que  las  mercancías  que  a  continuación se detallan, entregadas en aplicación   del   Reglamento   (CEE)  no  1809/91  de  la  Comisión,  han  sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
  </texto>
</documento>
