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<documento fecha_actualizacion="20241021180138">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80842</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1743/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1743/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1323/90 en lo relativo al importe de la ayuda específica a la cría de ganado ovino y caprino que se deberá conceder a partir de la campaña de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/163/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910629</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="7188" orden="4">Zonas desfavorecidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña de comercialización de 1992.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80568" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1323/90, de 14 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no  1323/90  (4)  dispone  la  concesión, a partir de la campaña de 1991, en las regiones   desfavorecidas   en   el  sentido  de  la  Directiva  75/268/CEE  del Consejo,  de  28  de  abril  de  1975,  sobre  la  agricultura  de  montaña y de determinadas   zonas   desfavorecidas   (5),   cuya   última   modificación   la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  (6),  de una ayuda a tanto alzado destinada  a  compensar  los  efectos  de  las  medidas  tendentes  a reducir la prima  por  oveja  y  adoptadas  en  aplicación  del  artículo  8 del Reglamento (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de  25  de  septiembre de 1989, por el que se establece  la  organización  común  de  mercado  en  el  sector de las carnes de ovino  y  caprino  (7),  modificado por el Reglamento (CEE) no 1741/91 (8); que, con  objeto  de  compensar  la  ulterior  reducción  de  la prima derivada de la aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1742/91  del  Consejo, de 13 de junio de 1991,  por  el  que  se  fija,  para  la campaña de comercialización de 1992, el precio  de  base,  el  nivel  director y la estacionalización del precio de base y  del  nivel  director  en  el  sector de la carne de ovino (9), es conveniente aumentar el nivel de la mencionada ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 1323/90 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  En  las  zonas  desfavorecidas  en el sentido de los apartados 3, 4 y 5 del artículo  3  de  la  Directiva  75/268/CEE, los importes unitarios de las primas en  favor  de  los  productores  de  carne  de  ovino  y caprino, calculados con arreglo  al  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3013/89, se completarán con una  ayuda  específica  en  virtud  de  las medidas "mundo rural" y cuyo importe unitario se fija en:</p>
    <p class="parrafo">-  5,5  ecus  por  oveja  para  los productores a que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  3,8  ecus  por  oveja para los productores a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  3,8  ecus  por  cabra  para  los  productores  a  que alude el apartado 5 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  3,8  ecus  por  hembra  de la especie ovina en caso de aplicación del párrafo segundo del apartado 8 del artículo 5 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">-  5,5  ecus  por  oveja  y  4,4  ecus  por  cabra  en caso de aplicación de las disposiciones  del  apartado  6  del  artículo 22 del Reglamento citado; en este último  supuesto,  la  ayuda  se  limitará  a  los  animales  que satisfagan las condiciones establecidas en dichas disposiciones.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  104  de 19. 4. 1991, p. 67.(2) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(3) DO no  C  159  de  17.  6.  1991.(4)  DO no L 132 de 25. 5. 1990, p. 17.(5) DO no L 128  de  19.  5.  1975, p. 1.(6) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.(7) DO no L 289 de  7.  10.  1989,  p.  1.(8) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.(9) Véase la página 42 del presente Diario Oficial.</p>
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</documento>
