<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180136">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80834</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1735/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1735/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 358/79 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, definidos en el punto 15 del anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/163/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910629</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81646" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6.2 del Reglamento 4252/88, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80083" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12.3, 16.3 y 17.3 del Reglamento 358/79, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  12  y  16 del Reglamento (CEE) no 358/79 (4), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1328/90 (5), y el   artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  4252/88  (6),  modificado  por  el Reglamento   (CEE)  no  1328/90,  fijan  los  contenidos  máximos  en  anhídrido sulfuroso  de  los  vinos  espumosos  y  de  los  vinos de licor; que los mismos artículos  disponen  que  la  Comisión  presentará  al  Consejo,  antes del 1 de abril  de  1991,  un  informe  sobre  dichos  contenidos,  acompañado,  si fuese necesario,  de  propuestas;  que  resulta  oportuno  que  las medidas propuestas sean  coherentes  con  otras  que la Comisión deberá elaborar próximamente; que, con  este  fin,  resulta  indicado  prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que  lo  mismo  ocurre  en  lo que respecta al plazo del 1 de septiembre de 1991 establecido en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 358/79,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 358/79 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  Comisión  presentará  al Consejo antes del 1 de abril de 1992, a la luz de  la  experiencia  adquirida,  un  informe en materia de contenidos máximos en anhídrido  sulfuroso  acompañado,  en  su  caso,  de  propuestas  que el Consejo adoptará por mayoría cualificada antes del 1 de septiembre de 1992.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Antes  del  1  de  abril  de 1992, y basándose en la experiencia adquirida, la   Comisión  presentará  al  Consejo  un  informe  en  materia  de  contenidos máximos   en   anhídrido   sulfuroso,   acompañado,   si   fuese  necesario,  de</p>
    <p class="parrafo">propuestas   sobre   las   cuales   el   Consejo   se  pronunciará  por  mayoría cualificada antes del 1 de septiembre de 1992.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  apartado  3  del artículo 17, la fecha de 1 de septiembre de 1991 se sustituye por la de 1 de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CEE) no 4252/88, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  La  Comisión  presentará  al  Consejo,  antes  del  1  de  abril  de  1992, basándose  en  la  experiencia  adquirida,  un  informe en materia de contenidos máximos  en  anhídrido  sulfuroso  de  los  vinos  de  licor  y  de  los vlcprd, acompañado,  en  su  caso,  de  propuestas sobre las que el Consejo decidirá por mayoría cualificada antes del 1 de septiembre de 1992.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  104  de 19. 4. 1991, p. 85.(2) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(3) DO no  C  159  de  17. 6. 1991.(4) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 130.(5) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 24.(6) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 59.</p>
  </texto>
</documento>
