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    <identificador>DOUE-L-1991-80827</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1796/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1796/91 de la Comisión, de 24 de junio de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/160/L00040-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910716</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1056/91 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas</p>
    <p class="parrafo">reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes  que  se  indican  en  la  columna  2  del  mencionado  cuadro. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor 21 días después de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 107 de 27. 4. 1991, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  la  mercancía  Clasificación  Código  NC Motivos (1) (2) (3) 1. Tejido de punto por urdimbre.</p>
    <p class="parrafo">La urdimbre está compuesta:</p>
    <p class="parrafo">- de un hilo de color blanco formando redes; y</p>
    <p class="parrafo">-  de  tiras  translúcidas  de materia textil sintética cuya anchura aparente no excede  de  5  mm.  6002  43  31  La  clasificación  está  determinada  por  las disposiciones  de  las  reglas  generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura  combinada,  las  notas  de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI,  así  como  por  el  texto  de los códigos NC 6002, 6002 43 y 6002 43 31. La trama  está  formada  por  un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama) de  fibras  textiles  sintéticas  representan  el 54 % del peso total. Las tiras translúcidas  representan  el  46  %  del  peso  total.  Este tejido es del tipo utilizado  para  la  confección  de pantallas para invernaderos (véase dibujo A) ( ) 2. Tejido de punto por urdimbre.</p>
    <p class="parrafo">La urdimbre está compuesta:</p>
    <p class="parrafo">- de un hilo de color blanco formando redes; y</p>
    <p class="parrafo">-  de  tiras  de  materia  textil  sintética recubierta de aluminio cuya anchura aparente  no  excede  de  5 mm. 6002 49 00 La clasificación está determinada por las  disposiciones  de  las  reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura  combinada,  las  notas  de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI,  así  como  por  el texto de los códigos NC 6002 y 6002 49 00. La trama está formada  por  un  hilo  de  color  blanco. Los hilos (urdimbre y trama de fibras textiles  sintéticas  representan  el  36 % del peso total. Las tiras de materia textil  sintética  recubiertas  de  aluminio representan el 64 % del peso total.</p>
    <p class="parrafo">Este  tejido  es  del  tipo  utilizado  para  la  confección  de  pantallas para invernaderos (véase dibujo B) ( ) 3. Tejido de punto por urdimbre.</p>
    <p class="parrafo">La urdimbre está compuesta:</p>
    <p class="parrafo">- de un hilo de color blanco formando redes; y</p>
    <p class="parrafo">-  de  tiras  translúcidas  de materia textil sintética cuya anchura aparente no excede de 5 mm; y</p>
    <p class="parrafo">-  de  tiras  de  materia textil recubierta de aluminio cuya anchura aparente no excede  de  5  mm.  6002  43  31  La  clasificación  está  determinada  por  las disposiciones  de  las  reglas  generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura  combinada,  las  notas  de subpartida 1 c) 1) y 2 A) de la Sección XI,  así  como  por  el  texto  de los códigos NC 6002, 6002 43 y 6002 43 31. La trama  está  formada  por  un hilo de color blanco. Los hilos (urdimbre y trama) de  fibras  textiles  sintéticas  representan  el 50 % del peso total. Las tiras translúcidas  representan  el  33  % del peso total. Las tiras de materia textil sintética  recubierta  de  aluminio  representan  el  17  % del peso total. Este tejido   es   del   tipo   utilizado   para  la  confección  de  pantallas  para invernaderos  (véase  dibujo  C)  ( ) 4. Piezas de tela sin tejar y de productos obtenidos  mediante  costura  por  cadeneta,  de  composición  diversa en fibras textiles,  de  dimensiones  reducidas,  burdamente  cortadas,  bien  en forma de cuadrados   o   de  rectángulos  (generalmente  30  a  35  cm),  bien  en  forma irregular.  Estas  piezas,  algunas  de las cuales están usadas, sucias o rotas, se  presentan  en  fardos  sin seleccionar (trapos). 6310 90 00 La clasificación está  determinada  por  las  disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación  de  la  nomenclatura  combinada y por el texto de los códigos NC 6310 y 6310 90 00.</p>
    <p class="parrafo">Esta  mercancía  no  es  reutilizable  como  tal y tampoco es susceptible de ser usada  de  nuevo  más  que  para  la  recuperación  de fibras, la fabricación de papel  o  de  material  plástico,  la fabricación de artículos para pulir o para utilización  industrial.  5.  Piezas  de tela sin tejer y de productos obtenidos mediante  costura  por  cadeneta,  de  composición  diversa  en fibras textiles, burdamente   cortadas.  Estas  piezas,  algunas  de  las  cuales  están  usadas, sucias   o  rotas,  se  presentan  sin  seleccionar,  en  fardos.  Estos  fardos contienen   piezas   de   dimensiones  reducidas  cortadas  en  forma  irregular (aproximadamente  30  a  35  cm)  y  una cantidad inapreciable de piezas de gran tamaño   (trapos).  6310  90  00  La  clasificación  está  determinada  por  las disposiciones  de  las  reglas  generales  1  y  6  para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6310 y 6310 90 00.</p>
    <p class="parrafo">Esta  mercancía  no  es  reutilizable  como  tal y tampoco es susceptible de ser usada  de  nuevo  más  que  para  la  recuperación  de fibras, la fabricación de papel  o  de  material  plástico,  la fabricación de artículos para pulir o para utilización industrial.</p>
    <p class="parrafo">( ) Los dibujos sólo poseen un carácter meramente informativo</p>
    <p class="parrafo">DIBUJO A</p>
    <p class="parrafo">DIBUJO B</p>
    <p class="parrafo">DIBUJO C</p>
    <p class="parrafo">1 Trama (formada por un hilo)</p>
    <p class="parrafo">2 Urdimbre (hilo formando redes)</p>
    <p class="parrafo">3 Tiras translúcidas de materia textil sintética</p>
    <p class="parrafo">4 Tiras de materia textil sintética recubierta de aluminio</p>
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</documento>
