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<documento fecha_actualizacion="20241021180129">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1758/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1758/91 del Consejo, de 17 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 599/91 por el que se establece una garantía crediticia que cubra la exportación de productos agrícolas y alimenticios de la Comunidad a la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/158/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910623</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6996" orden="3">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 3093/94, de 15 de diciembre; DOUE-L-1994-81976</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80267" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 599/91, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  599/91 (2), establece una garantía crediticia  a  favor  de  la  Unión  Soviética para que pueda importar productos agrarios   y   alimenticios   de   la   Comunidad;  que,  a  petición  del  país beneficiario,  es  conveniente  modificar  las  condiciones  de reembolso de los préstamos   que   se   establecieron  inicialmente  para  tener  en  cuenta  los compromisos contraídos con anterioridad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  599/91  se  sustituye  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  3  El  importe  del  crédito  cuya devolución se garantice no podrá sobrepasar  los  500  millones  de  ecus.  El  reembolso  se  efectuará  en tres plazos  del  mismo  importe  que  se harán efectivos, respectivamente, a los 20, 31  y  42  meses  de  la  firma  del  acuerdo  previsto  en  el  artículo 2. Los intereses  se  pagarán  cada  seis meses. El primer pago de los intereses tendrá lugar a los seis meses de haber expirado el plazo de libramiento.</p>
    <p class="parrafo">El  crédito  garantizado  por  la  Comunidad  se  beneficiará  de la garantía de pago  y  de  transferencia  de  un organismo soviético habilitado para cubrir el riesgo soberano y para autorizar la transferencia de divisas.</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  libramiento  del  crédito se limitará a seis meses a partir de la fecha  de  la  firma  del  acuerdo  mencionado.  El libramiento de este préstamo podrá  hacerse  por  fracciones.  La  entrega  de  cada fracción dependerá de la medida  en  que  la  Unión  Soviética  se ajuste a las disposiciones del acuerdo mencionado y a las condiciones fijadas para la concesión de la garantía. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Luxemburgo,  el  17 de junio de 1991. Por el Consejo El Presidente J. F. POOS</p>
  </texto>
</documento>
