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<documento fecha_actualizacion="20241021180127">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1684/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1684/91 de la Comisión, de 18 de junio de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/155/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910620</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="49" orden="">Aceitunas</materia>
      <materia codigo="279" orden="3">Arboricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.3 y 12.2 ter del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n°  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  n°  3577/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  los  controles  suplementarios  derivados  de  la realización  del  registro  oleícola  en  Italia, el Reglamento (CEE) n° 3315/90 (3),   que  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n°  3061/84  de  la  Comisión  (4), autoriza  a  dicho  Estado  miembro a pagar el saldo de la ayuda a la producción para  la  campaña  de  1987/88  hasta  el  15  de abril de 1991; que, pese a los esfuerzos  realizados  por  ese  país  para  acelerar  los  pagos,  no ha podido abonarse  la  totalidad  de  esos  importes dentro del plazo antes indicado; que es  conveniente  prorrogar  una  última  vez  dichos  plazos  durante el período estrictamente necesario para el pago de los importes que quedan por abonar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3061/84,  modificado en este punto por  el  Reglamento  (CEE)  n°  928/91  (5),  fija  el  31 de mayo como fecha de presentación  de  las  solicitudes  por  parte  de los oleicultores; que, habida cuenta   de  la  duración  del  período  de  trituración  de  las  aceitunas  en determinadas  regiones,  es  conveniente  que  en  la presente campaña se aplace la fecha límite antes citada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   lo  que  respecta  a  la  campaña  de  1989/90,  las autoridades  italianas  no  han  podido  abonar  la totalidad de la ayuda global para   los  pequeños  productores  dentro  de  los  plazos  establecidos  en  la normativa  comunitaria;  que,  dados  los  esfuerzos realizados para acelerar el pago  de  la  ayuda,  resulta  oportuno  prorrogar  con  carácter excepcional el plazo de que dispone Italia para abonar la ayuda global;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  establecimiento  en  España a finales de 1990 del régimen comunitario  de  ayuda  al  consumo  ha ocasionado retrasos en el pago del saldo de  la  ayuda  correspodiente  a  la  campaña  de 1988/89; que, habida cuenta de esta  situación  específica,  es  conveniente prorrogar con carácter excepcional el plazo de pago de tales importes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  dificultades  administrativas  que ha ocasionado en  Portugal  la  gestión  de  la ayuda a la producción, es conveniente conceder a  dicho  país  con  carácter excepcional una prórroga de los plazos de pago del</p>
    <p class="parrafo">saldo  de  la  ayuda  correspondiente  a  la  campaña de 1989/90, así como de la ayuda global correspondiente a la campaña de 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  previstas  en  el  presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3061/84 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. Se añade el párrafo siguiente en el apartado 3 del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  en  la  campaña de 1990/91 la fecha de 31 de mayo se sustituye por la de 20 de junio. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  2 del artículo 12 ter, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« No obstante,</p>
    <p class="parrafo">a)  se  autoriza  a  España  para que abone el saldo de la ayuda correspondiente a las campañas de 1987/88 y 1988/89 el 15 de julio de 1991 a más tardar;</p>
    <p class="parrafo">b)   se   autoriza   a   Italia   para   que  abone  -  el  saldo  de  la  ayuda correspondiente a la campaña de 1987/88 el 15 de julio de 1991 a más tardar,</p>
    <p class="parrafo">-  el  de  la  ayuda  correspondiente  a la campaña de 1988/89 el 21 de julio de 1991 a más tardar,</p>
    <p class="parrafo">-  la  ayuda  concedida  por  la  campaña  de  1989/90  a  los  productores cuya producción  media  sea  inferior  a  400 kg de aceite de oliva el 15 de julio de 1991 a más tardar;</p>
    <p class="parrafo">c)   se   autoriza   a   Portugal  para  que  abone  -  el  saldo  de  la  ayuda correspondiente a la campaña de 1988/89 el 21 de julio de 1991 a más tardar,</p>
    <p class="parrafo">-  el  saldo  de  la  ayuda  correspondiente  a  la  campaña de 1989/90 el 31 de diciembre de 1991 a más tardar,</p>
    <p class="parrafo">-  la  ayuda  concedida  por  la  campaña  de  1990/91  a  los  productores cuya producción  media  sea  inferior  a  500  kg de aceite de oliva el 30 de mayo de 1992 a más tardar. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  18  de  junio  de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
