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    <identificador>DOUE-L-1991-80795</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1657/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1657/91 de la Comisión, de 14 de junio de 1991, relativo a la realización de acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/151/L00045-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910618</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Reglamento 2266/91, de 29 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3660/90 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  de  promoción y de publicidad de la leche y de los  productos  lácteos  se  iniciaron  en la Comunidad en 1978 y han proseguido desde   entonces  debido  a  su  eficacia  para  ampliar  los  mercados  de  los productos   lácteos   en   los  Estados  miembros;  que,  por  lo  tanto,  deben continuar  realizándose  tales  acciones  y  conviene  invitar  de  nuevo  a las organizaciones  debidamente  cualificadas  a  proponer  programas  detallados de acción que ellas mismas deberán ejecutar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  organizaciones  a  las  que  se  confíen dichas acciones deben  reunir  ciertas  condiciones;  que se debe prestar especial atención a la promoción  de  los  productos  lácteos  de  la Comunidad; que para ello se deben tener  en  cuenta  las  directrices  trazadas por la Comisión en su Comunicación 86/C272/03  sobre  la  participación  estatal  en  la promoción de los productos agrícolas   y   pesqueros   (3);   que  es  conveniente,  sobre  todo,  que  las actividades   de   estas   organizaciones,  en  general,  no  puedan  entrar  en conflicto  con  el  objetivo  de  fomentar  la comercialización de los productos lácteos;  que,  por  ello,  es  indispensable excluir las propuestas de aquellas organizaciones   cuyas   actividades   comprenden   también  la  producción,  la distribución  o  la  promoción  de  ventas de productos sucedáneos de la leche y de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  la experiencia adquirida, es necesario introducir  ciertas  modificaciones  en  las  disposiciones  de  los Reglamentos anteriores,  principalmente  en  lo  que respecta a la ejecución del programa de información a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  los  contratantes cumplan el plazo de presentación  del  informe  conviene  disponer  que,  en  caso  de que se supere dicho plazo, se retenga una cantidad de los fondos comunitarios atribuidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  condiciones  establecidas  en el presente Reglamento se financiarán total  o  parcialmente  las  acciones  de  publicidad  y de promoción de consumo humano de leche y de productos lácteos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. A los efectos del apartado 1, se entenderá por acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  seminarios,  cursos  o  congresos destinados a fomentar la información, la  formación  y  o  la  readaptación de las personas cuya actividad profesional sea  la  venta  de  leche  y  de  productos  lácteos  o  incluso  la difusión de conocimientos sobre el consumo de dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  realización  de  un  programa  de información a escala comunitaria; esta acción  sólo  podrá  llevarse  a  cabo  como consecuencia de un procedimiento de licitación establecido por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">c)  cualquier  otra  acción  de  publicidad  y  de  promoción  aprobada  por  la Comisión con arreglo en procedimiento establecido en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dichas  acciones  se  llevarán  a  cabo en el plazo de un año a partir de la firma  del  contrato  contemplado  en  la letra c) del apartado 1 del artículo 5 o  en  el  apartado  1  del  artículo  6.  No  obstante, en casos excepcionales, podrá  convenirse  un  plazo  más  largo  con  el  fin  de  garantizar la máxima eficacia de la acción de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  plazo  de  ejecución  fijado  en el apartado 3 no excluye la posibilidad de   convenir   posteriormente   una  prórroga  del  mismo,  si  el  contratante presenta   una   solicitud   al  organismo  competente  antes  de  la  fecha  de expiración  del  mismo  y  demuestra  que, debido a circunstancias excepcionales de  las  que  no  es  responsable,  no  puede  respetar  el  plazo  inicialmente previsto. Sin embargo, dicha prórroga no podrá exceder de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  acciones  contempladas  en  la  letra  c)  del  apartado 2 realizadas a partir  del  1  de  febrero  de  1991  podrán  beneficiarse  de  la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las acciones de publicidad y de promoción a que se refiere el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  excepto  la  acción  contemplada  en la letra b) del apartado 2 del artículo 1,  serán  propuestas  por  organizaciones  representativas del sector lácteo en uno  o  varios  Estados  miembros o en la Comunidad y se limitarán al territorio del  Estado  o  Estados  miembros  cuyo  sector lácteo esté representado por las organizaciones de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  serán  ejecutadas,  en  la medida de lo posible, por la organización que las haya  propuesto  o  que  haya  presentado  la oferta. En caso de que se requiera la  intervención  de  terceros  subcontratistas,  la propuesta u oferta incluirá una solicitud de excepción debidamente motivada;</p>
    <p class="parrafo">c) deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  utilizar  los  medios  publicitarios  más adecuados para garantizar la máxima eficacia de la acción emprendida;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  en  cuenta  las  condiciones  específicas  de la comercialización y el consumo  de  leche  y  de  productos  lácteos  en  las diferentes regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  tener  carácter  colectivo  y  no  orientarse en función de marcas o empresas determinadas;</p>
    <p class="parrafo">-  promover  productos  lácteos  de  la  Comunidad,  sin  hacer referencia ni al país,  ni  a  la  región  de  origen;  no  obstante, esta última condición no se</p>
    <p class="parrafo">opone  a  que  se  mencione  el nombre tradicional de un producto, un lugar, una región o un país determinado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   no   sustituir   acciones   similares   pero,  en  su  caso,  deberán  poder ampliarlas.</p>
    <p class="parrafo">No  se  tomarán  en  consideración  las  propuestas  u ofertas de organizaciones cuyas   actividades   comprendan,   total  o  parcialmente,  la  producción,  la distribución  o  la  promoción  de  ventas de productos sucedáneos de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  acciones  a  que  se  refiere  el  artículo  1  serán  ejecutadas  por organizaciones que:</p>
    <p class="parrafo">a)  posean  las  cualificaciones  y  la experiencia necesarias para la ejecución de la acción propuesta;</p>
    <p class="parrafo">b) puedan llevarlas a buen término;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  se  trate  de  la  acción  contemplada en la letra b) del apartado 2 del  artículo  1,  demuestren  que  ya  han  realizado  con  éxito  acciones  de promoción y de publicidad a escala internacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  financiación  comunitaria  se  limitará al 90 %, excepto cuando se trate de  la  acción  contemplada  en  la letra b) del apartado 2 del artículo 1, cuya financiación será del 100 %.</p>
    <p class="parrafo">4.  Para  la  aplicación  del  apartado  3  no  se  tendrán en cuenta los gastos administrativos  resultantes  de  la  ejecución de la acciones. Esta disposición no  se  aplicará  a  la  acción  contemplada  en  la letra b) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sólo  se  hará  cargo de los gastos generales que se deriven de las acciones a  que  se  refiere  el  artículo  1 dentro del límite del 2 % del importe total aprobado y por un máximo de 10 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  invita  a  los  interesados a enviar a la autoridad competente designada por  el  Estado  miembro  en  el  que  tengan  su  sede  social,  en lo sucesivo denominada  «  organismo  competente  »,  propuestas  detalladas de las acciones contempladas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   que   las   acciones   propuestas   se  emprendieran,  total  o parcialmente,  en  el  territorio  de uno o de varios Estados miembros distintos de  aquel  en  que  se encuentre la sede social del interesado, éste enviará una copia  de  su  propuesta  a  los  organismos  competentes  de  aquellos  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  deberán  recibirse  en  el  organimso competente antes del 1 de julio  de  1991.  En  caso  de  incumplimiento  de  este  plazo, la propuesta se considerará nula y sin valor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  demás  condiciones  para  la  presentación  de  propuestas  son las que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  que  se refiere a la acción contemplada en la letra b) del apartado 2  del  artículo  1,  el  procedimiento  de  licitación  se  abrirá  mediante un anuncio  que  se  publicará  en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas,  en  el  que  se fijará, en concreto, el plazo para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Las propuestas u ofertas completas incluirán:</p>
    <p class="parrafo">a) el nombre y dirección del interesado;</p>
    <p class="parrafo">b)   todos   los  pormenores  relativos  a  las  acciones  propuestas,  con  una descripción   y   motivación  detallada  y  una  indicación  de  los  plazos  de ejecución  de  los  resultados  previsibles  y,  en su caso, de los terceros que puedan, en su caso, intervenir en su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">c)   una   presentación  detallada  de  la  estrategia  prevista  para  todo  el programa;</p>
    <p class="parrafo">d)   el   precio   neto  expresado  de  ecus  propuesto  para  dichas  acciones, impuestos  no  incluidos,  indicando  el  desglose por partidas del importe y el plan de financiación correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  modo  de  pago  deseado de la financiación comunitaria con arreglo a las letras a), b) o c) del apartado 1 del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  último  informe  de  actividades,  si  aún  no  está  a  disposición del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  propuestas  u  ofertas  sólo  serán válidas si se adjunta el compromiso escrito   de   respetar   las   disposiciones  del  presente  Reglamento  y  los criterios  de  gestión  establecidos  por los servicios de la Comisión y puestos a   disposición   de   los  interesados  por  ella  misma  o  por  el  organismo competente.   Estos  criterios  de  gestión  se  incorporarán  a  los  contratos contemplados  en  la  letra  c) del apartado 1 del artículo 5 o en el apartado 1 del artículo 6, y formarán parte integrante de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  se  refiere  a las acciones contempladas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  antes  del  1  de  agosto  de  1991,  el  organismo competente elaborará una lista  de  todas  las  propuestas recibidas y la enviará a la Comisión junto con una  copia  de  cada  propuesta,  los documentos complementarios cuando los haya y   un  dictamen  motiviado  sobre  la  conformidad  de  la  propuesta  con  las disposiciones reglamentarias aplicables;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  del  1  de  octubre de 1991, el organismo competente estudiará, sobre una  base  bilateral,  con  la  Comisión  y  un  grupo  de  expertos formado por especialistas  de  mercadotecnica,  publicidad  y  técnicas  de comercialización de   la   leche   las   propuestas  recibidas  y,  en  su  caso  los  documentos complementarios;</p>
    <p class="parrafo">c)  Previa  consulta  a  los  círculos económicos interesados y previo examen de las  propuestas  por  el  Comité  de  gestión  de  la  leche  y de los productos lácteos,  en  virtud  del  artículo  31  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  del Consejo  (4),  la  Comisión  establecerá,  antes  del 1 de noviembre de 1991, la lista  de  las  propuestas  que puedan beneficiarse de una financiación y fijará la  fecha  límite  dentro  de  la cual los organismos competentes deben celebrar con  los  interesados  los  contratos  relativos  a  las  acciones selecionadas. Estos  contratos  se  celebrarán,  como  mínimo  por  duplicado y serán firmados por  el  interesado  y  por  el organismo competente. Los organismos competentes utilizarán  a  tal  efecto  los  modelos  de contrato que la Comisión ponga a su disposición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a la acción contemplada en la letra b) del apartado 2 del  artículo  1,  la  Comisión, en el plazo fijado en el anuncio de licitación, previa  consulta  a  los  círculos económicos interesados y previo examen de las</p>
    <p class="parrafo">propuestas  por  el  Comité  de  gestión de la leche y de los productos lácteos, en  virtud  del  artículo  31 del Reglamento (CEE) no 804/68, escogerá la oferta que vaya a ser financiada.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organimso  competente  o  la  Comisión  informarán  a  cada  uno  de los interesados con la mayor brevedad del curso dado a sus propuestas u ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  contrato  contemplado  en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 y el que   se   celebre   tras   el   procedimiento   de   licitación  incluirán  las disposiciones  de  los  apartados  1  y 2 del artículo 4 o se referirán a ellas, y las completarán, cuando proceda, con condiciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  respecta a las acciones contempladas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 1, el organismo competente:</p>
    <p class="parrafo">a) remitirá inmediatamente a la Comisión una copia del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  velará  por  el  cumplimiento de las condiciones establecidas, especialmente mediante controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  pago  se  efectuará  en  una  de  las  formas  siguientes, que el interesado elegirá e indicará en la propuesta u oferta:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  solo  anticipo  del  60  % de la contribución o financiación comunitaria en un plazo de seis semanas a partir del día de la firma del contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuatro  anticipos  iguales  del  20  %  de  la  contribución  o financiación comunitaria,  a  intervalos  de  dos  meses,  pagándose  el  primero  de  dichos anticipos  en  un  plazo  de  seis  semanas  a  partir  del  día de la firma del contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  un  solo  anticipo  del  80  % de la contribución o financiación comunitaria en  un  plazo  de  seis  semanas a partir de la firma del contrato; sin embargo, esta   modalidad   de   pago  sólo  podrá  concederse  a  las  que  se  realicen totalmente  en  un  plazo  máximo  de dos meses a partir del día de la firma del contrato.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  durante  la  ejecución de un contrato, la Comisión o el organismo competente podrán:</p>
    <p class="parrafo">-   diferir   el   pago   de   un   anticipo,   total  o  parcialmente,  cuando, especialmente  durante  los  controles  a  que se hace referencia en la letra b) del  apartado  2  del  artículo  6,  se  observen anomalías en la realización de las  acciones  de  que  se  trate  o  una  diferencia  importante entre la fecha prevista  para  el  pago  del  anticipo  y  aquella en que el interesado realice efectivamente los gastos previstos,</p>
    <p class="parrafo">-  en  casos  excepcionales,  adelantar  el pago total o parcial de un anticipo, previa  solicitud  motivada  del  interesado,  cuando  éste  deba  realizar  una parte  importante  de  los  gastos  en una fecha bastante anterior a la prevista para el pago.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  de  cada  anticipo  estará  supeditado  a  la  constitución de una garantía  igual  al  importe  de  la  cantidad más un 10 % ante la Comisión o el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">3. La liberación de las garantías y el pago del saldo estarán supeditadas a:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  transmisión  a  la  Comisión o al organismo competente del informe a que se  refire  el  apartado  1  del  artículo 8 y a la comprobación de los datos de dicho informe;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  comprobación  por  parte  de  la  Comisión o del organismo competente de que el interesado ha cumplido las obligaciones fijadas en el contrato;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  comprobación  por  parte del organismo competente de que el interesado o un  tercero,  designado  expresamente  en  el  contrato,  ha  pagado  su  propia contribución para los fines previstos.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  no  se  cumplan  las  condiciones  a  que  se  hace referencia en el apartado  3,  se  ejecutarán  las  garantías. En este caso, el importe de que se trate  se  deducirá  de  los  gastos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de   Orientación   y  Garantía  Agraria  (FEOGA)  y  más  concretamente  de  los derivados  de  las  medidas  contempladas  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1079/77.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  interesado  responsable  de  una  de  las  acciones contempladas en el artículo    1   presentará   a   la   Comisión   y   al   organismo   competente correspondiente,  en  un  plazo  de  cuatro meses a partir de la fecha fijada en el  contrato  para  le  ejecución de las acciones, un informe detallado sobre la utilización  de  los  fondos  comunitarios  asignados  y  sobre  los  resultados previsibles,   de  las  acciones  de  que  se  trate,  en  particular  sobre  la evolución  de  las  ventas  de  leche y de productos lácteos. Si este informe se presenta  una  vez  expirado  el  plazo previsto de cuatro meses, se retendrá un 10  %  de  la  contribución  o  financiación  comunitaria  por  cada  mes que se inicie después de la expiración del plazo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   organismo   competente   interesado   transmitirá  a  la  Comisión  un certificado  de  buen  fin  para  cada uno de los contratos ejecutados, así como un ejemplar del informe final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131  de  26.  5. 1977, p. 6. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 44.  (3)  DO  no  C  272  de 28. 10. 1986, p. 3. (4) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Conforme  al  apartado  3  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1657/91 de la Comisión,  de  14  de  junio  de  1991, relativo a la realización de actividades de  promoción  y  de  publicidad  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos,  se  comunica  a  quienes  estén  interesados que, dentro de los plazos previstos,  deberán  presentar  sus  propuestas,  en un original y cinco copias, a  los  siguientes  organismos  competentes,  enviándolas por correo certificado o entregándolas en mano con acuse de recibo:</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  Organismo  competente  Bélgica  Office  national  du  lait  rue Froissart  95-99  B-1040  Bruxelles  Dinamarca EF-Direktoratet Frederiksborggade 18   DK-1360   Koebenhavn  K  Alemania  Bundesanstalt  fuer  landwirtschaftliche Marktordnung</p>
    <p class="parrafo">(BALM)  Adickesallee  40  D-6000  Frankfurt  am  Main  Grecia  Service  for  the management of agricultural products</p>
    <p class="parrafo">(UDAGEP)  Ahornstreet  5  GR-Athens  Francia  Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers</p>
    <p class="parrafo">(Onilait)  2,  rue  St.  Charles  F-75740  Paris  Cedex 15 Irlanda Department of Agriculture   Dairying   Division  Floor  2  Centre  Agriculture  House  Kildare Street  IRL-Dublin  2  Italia  Azienda  di  Stato per gli interventi sul mercato agricolo</p>
    <p class="parrafo">(AIMA)   Via   Palestro   81   I-00198  Roma  Luxemburgo  Service  technique  de l'agriculture  16,  route  d'Esch  L-1470  Luxembourg  Países Bajos Produktschap voor  Zuivel,  Sir  Winston  Churchilllaan  275  NL-2288  EA Rijswijk (ZH) Reino Unido  Intervention  Board  for  Agricultural  Produce  Fountain  House 2 Queens Walk  GB-Reading  RG1  7QW  España  Dirección  General  de  Política Alimentaria Ministerio   de  Agricultura,  Pesca  y  Alimentación  Paseo  Infanta  Isabel  1 E-28014   Madrid   Portugal   Instituto   Nacional  de  Intervençao  e  Garantia Agrícola</p>
    <p class="parrafo">(INGA) Rua Camilo Castelo Branco, 45, 2o P-1000 Lisboa</p>
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