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<documento fecha_actualizacion="20241021180121">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1632/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1632/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/150/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910615</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el inicio de la campaña lechera 1991/92.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 1.3, 2 y 4.2 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   n°   1079/77   (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3660/90 (5), estableció una   tasa  de  corresponsabilidad  aplicable  hasta  el  final  de  la  campaña lechere  1990/91  que  gravaba  en  principio,  el conjunto de las cantidades de leche  entregadas  a  las  industrias  lácteas  así  como determinadas ventas de productos lácteos en granja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   tasa   de  corresponsabilidad  estaba  destinada  a establecer  un  mayor  equilibrio  en  el  mercado  lechero  creando un nexo más directo  entre  la  producción  y  las  posibilidades de salida de los productos lácteos,  habida  cuenta  de  la importancia de los intereses públicos en juego; que   los  datos  y  previsiones  actualmente  disponibles  demuestran  que  los objetivos  antes  citados  no  podrán  alcanzarse  probablemente  al  final  del período   previsto;   que   es   necesario,   por   consiguiente,  prorrogar  la aplicación del citado Reglamento durante la campaña lechera 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Consejo  debe  modificar  la  Directiva  75/268/CEE  del Consejo,  de  28  de  abril  de  1975,  sobre  la  agricultura  de  montaña y de determinadas   zonas   desfavorecidas   (6),   cuya   última   modificación   la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  797/85  (7), para incluir en el mismo las zonas   desfavorecidas  del  territorio  de  la  antigua  República  Democrática Alemana;   que,   en  espera  de  esta  modificación,  conviene  considerar  con carácter  transitorio  como  zonas  desfavorecidas  las  zonas  propuestas  como tales  a  la  Comisión  por  la  República  Federal de Alemania; que la decisión adoptada  por  el  Consejo  será  aplicable  desde  el  comienzo  de  la campaña 1991/92   a   los  productores  en  cuestión,  quienes  podrán  pagar,  en  caso necesario, la tasa de corresponsabilidad a partir del 17 de junio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer,  entre  las  medidas  que  favorecen la ampliación  de  los  mercados  de  los  productos  lácteos  contemplados  en  el artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  n°  1079/77,  la mejora de la calidad de la leche   en   Irlanda  y  en  Irlanda  del  Norte,  habida  cuenta  del  carácter estacional  de  la  producción  lechera  y  de la vocación exportadora de dichas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  habida  cuenta  de  la  situación del mercado para la campaña lechera  de  1991/92,  conviene  mantener  la  tasa  en  el  1,5  %  del  precio indicativo de la leche,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1079/77 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  los  términos  «y  1990/1991»  se  sustituyen  por los términos «1990/91 y 1991/92»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En  lo  que  se  refiere  al  territorio  de  la  antigua República Democrática Alemana,  se  considerarán  como  zonas  desfavorecidas  las zonas tal y como se han  propuesto  por  la  República  Federal de Alemania para la modificación por el  Consejo  de  los  apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE. Los  efectos  de  la  decisión  del  Consejo  se  aplicarán a los productores en cuestión a partir del comienzo de la campaña 1991/92;».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«13.  En  relación  con  la  campaña  lechera  de 1991/92, la tasa se fija en el 1,5 % del precio indicativo de la leche».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 2 del artículo 4, se añade el cuarto guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- La mejora de la calidad de la leche en Irlanda y en Irlanda del Norte».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  partir  del  inicio  de la campaña lechera 1991/92.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 104 de 19. 4. 1991, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16  de  mayo  de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  25  de  abril de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 362 de 27. 12. 1990, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(6) Do n° L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n° L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
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