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<documento fecha_actualizacion="20241021180117">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80769</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1603/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1603/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, que modifica, en materia de normas de calidad, el Reglamento (CEE) nº 1035/72, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>149</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/149/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910704</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80040" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 79/112, de 18 de diciembre de 1978</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  7 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1193/90 (4), se establecen  normas  de  marcado  de  las  frutas  y  hortalizas  sometidas a las normas  comunes  de  calidad  en la fase de venta al por menor; que la evolución reciente  del  comercio  de  frutas  y  hortalizas ha dado lugar a un aumento de la   importancia   de   los   productos   envasados;  que  para  garantizar  una información  suficiente  del  consumidor  y  una  armonización  con la Directiva 79/112/CEE   del   Consejo,   de   18  de  diciembre  de  1978,  relativa  a  la aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  en  materia de etiquetado,   presentación   y   publicidad   de   los   productos  alimenticios destinados  al  consumidor  final  (5),  cuya  última modificación la constituye la  Directiva  91/72/CEE  de  la  Comisión  (6),  es necesario establecer que se indique  el  peso  neto  de  los  productos  presentados  de esta manera; que no obstante  esta  obligación  no  se justifica en el caso de productos normalmente vendidos por unidades,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  n°  1035/72  se  añade  el  texto siguiente, que pasa a ser su párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">«   En   los  productos  presentados  envasados,  tal  como  se  definen  en  la Directiva   79/112/CEE,   se   indicará  el  peso  neto,  además  de  todas  las indicaciones  previstas  en  las  normas comunes de calidad. No obstante, en los productos  vendidos  normalmente  por  unidades  no  será obligatorio indicar el peso   neto  si  el  número  de  unidades  puede  verse  claramente  y  contarse fácilmente  desde  el  exterior,  o, en su defecto, si dicho número figura en el etiquetado. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vegésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Luxemburgo,  el  10  de  junio  de 1991. Por el Consejo El Presidente J.-C. JUNCKER</p>
  </texto>
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