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<documento fecha_actualizacion="20241021180112">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1577/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1577/91 de la Comisión, de 11 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2911/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1991/147/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910615</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990731</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="7099" orden="4">Uvas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1621/99, de 22 de julio; DOUE-L-1999-81510</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81304" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2.D) del Reglamento 2911/90, de 9 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80277" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 895/85, de 1 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  somún de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  2201/90  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  correcto  funcionamiento  del régimen de ayuda por hectárea,  es  preciso,  entre  otras  cosas,  evitar  el  pago de varias ayudas comunitarias   por  una  misma  superficie;  que  es  conveniente  que  sólo  se consideren  compatibles  con  el  citado  principio  las  ayudas concedidas para mejora  de  las  estructuras  agrarias  de  producción,  con  exclusión  de  las indemnizaciones  destinadas  a  compensar  la  disminución  de renta, durante el período  de  aplicación  de  esas  ayudas  compensatorias; que, por tanto, deben quedar  excluidas  las  ayudas  o  indemnizaciones  previstas  en  el Reglamento (CEE)  n°  895/85  del  Consejo,  de  1  de abril de 1985, relativo a una acción común   para   la  mejora  de  las  estructuras  vitivinícolas  en  Grecia  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  3768/85 (4), así como la Decisión de</p>
    <p class="parrafo">la   Comisión,  de  5  de  julio  de  1989,  relativa  a  la  concesión  de  una participación  del  FEOGA,  Sección  Orientación,  para  un programa operacional dirigido  a  combatir  la  filoxera que ha atacado los viñedos de Creta (Grecia) (5);  que  procede,  por  tanto, flexibilizar y precisar la disposición en vigor y  modificar  en  consecuencia  el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 de la Comisión (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  d)  del  apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2911/90 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  la  declaración  del productor de que no se han presentado solicitudes de ayuda  por  las  superficies  en  cuestión  o  los  productos  que  en  ellas se cosechan  en  virtud  de  otras  disposiciones,  en  especial  las  dirigidas  a compensar la disminución de renta en el caso de las pasas, en aplicación:</p>
    <p class="parrafo">- del Reglamento (CEE) n° 895/85 del Consejo ( ),</p>
    <p class="parrafo">- de la Decisión de la Comisión de 5 de julio de 1989 ( ),</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° L 97 de 4. 4. 1985, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( ) DO n° C 188 de 25. 7. 1989, p. 4. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  11  de  junio  de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
