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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80751</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>295/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 1991, por la que se aprueba la gestión del consejo de administración de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5682" orden="1">Presupuestos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea y, en particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  rendición  de  cuentas  de  la Fundación europea para la mejora de las  condiciones  de  vida  y  de  trabajo,  así como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (documento C3-0094/91),</p>
    <p class="parrafo">-   Vista   la   Decisión  del  Consejo  de  18  de  marzo  de  1991  (documento C3-0169/91),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la  Comisión  de  control  presupuestario  (documento A3-0053/91),</p>
    <p class="parrafo">1.  Toma  nota  de  las  siguientes  cifras  relativas  a  la contabilidad de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio 1989 (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Ingresos 6 386 477,16</p>
    <p class="parrafo">1. Subvención de la Comisión 6 254 819,19</p>
    <p class="parrafo">2. Intereses bancarios 74 387,59</p>
    <p class="parrafo">3. Otros 57 270,38</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1. Créditos presupuestarios definitivos 6 471 000,00</p>
    <p class="parrafo">2. Compromisos 6 428 541,25</p>
    <p class="parrafo">3. Créditos no utilizados 42 458,75</p>
    <p class="parrafo">4. Pagos 4 848 599,52</p>
    <p class="parrafo">5. Prórrogas de 1988 a 1989 1 453 625,10</p>
    <p class="parrafo">6. Pagos con cargo a créditos prorrogados 1 392 733,19</p>
    <p class="parrafo">7. Créditos prorrogados y anulados (5 6) 60 891,91</p>
    <p class="parrafo">8. Créditos prorrogados de 1989 a 1990 1 579 941,73</p>
    <p class="parrafo">9. Anulaciones (1 4 8) 42 458,75</p>
    <p class="parrafo">2.  Toma  nota  de  que  la  Comisión  ha presentado propuestas para adaptar las disposiciones  financieras  de  la  Fundación  al Reglamento Financiero revisado de  13  de  marzo  de  1990  aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">3.  Celebra  el  aumento  de  actividad de la Fundación y considera la creciente demanda  de  sus  libros,  folletos  e  informes como un índice de la calidad de la producción de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">4.  Considera  que  el  nuevo organigramma y el nuevo sistema de denominación de puestos   capacitan  a  la  Fundación  para  atenerse  a  la  recomendación  del Tribunal de que se separen las funciones del ordenador y del contable;</p>
    <p class="parrafo">5.  Recomienda  que  el  interventor  inspeccione  la Fundación con periodicidad al  menos  bimensual  con  el fin de disminuir el recurso a la administración de anticipos;    recomienda    que   se   lleve   contabilidad   separada   de   la administración  de  ancitipos,  en  la medida en que ésta continúe utilizándose; recomienda  asimismo  que,  con  el  fin  de  obtener  la  aprobación previa del interventor,   la  Fundación  aproveche  las  posibilidades  ofrecidas  por  las nuevas  tecnologías  de  comunicación  (visado  electrónico)  siempre  y  cuando estén disponibles;</p>
    <p class="parrafo">6.   Espera   todavía   que   se  le  demuestre  de  forma  convincente  que  la contabilidad   analítica   recomendada   por   el   Tribunal  puede  mejorar  la efectividad con respecto a los costes de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">7.  Pide  a  la  Comisión  que  garantice  que las fracciones trimestrales de la subvención  con  destino  al  presupuesto  general  de  la  Fundación  se abonan puntualmente   y  recomienda  que  ambas  partes  examinen  la  utilidad  de  la apertura de cuentas corrientes recíprocas entre la Comisión y la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">8.  Considera  que  podría  pedirse  a  la Fundación que se encargara del sector de  gestión  de  la  investigación  previsto en la proyectada Agencia europea de la  salud  y  la  seguridad,  ya que forma parte de las competencias actuales de la Fundación;</p>
    <p class="parrafo">9.  Considera  que,  dadas  las  actuales circunstancias, en el presupuesto para 1992   deberían   suprimirse   los  comentarios  a  los  capítulos  3  y  4  del presupuesto  de  la  Fundación;  acepta el compromiso de la Fundación de cumplir la petición del Tribunal de aumentar la transparencia en su contabilidad;</p>
    <p class="parrafo">10.  Observa  que  avanza  rápidamente  la construcción, recientemente aprobada, del  anexo  a  Loughlinstown  House;  constata  que este anexo proporcionará por fin  al  personal  de  este organismo unas condiciones de trabajo acordes con lo que la propia Fundación recomienda como normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">11.  Aprueba,  sobre  la  base  del  informe del Tribunal de Cuentas, la gestión del  Consejo  de  administración  de  la Fundación europea para la mejora de las condiciones  de  vida  y  de  trabajo  en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1989;</p>
    <p class="parrafo">12.  Encarga  a  su  Presidente que transmita la presente decisión al Consejo de administración  de  la  Fundación  europea  para la mejora de las condiciones de vida  y  de  trabajo,  el  Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y que garantice  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Secretario General Presidente Enrico VINCI Enrique BARON CRESPO</p>
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