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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80750</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>294/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 1991, por la que se aprueba la gestión del consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="5682" orden="2">Presupuestos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  rendición  de  cuentas del Centro europeo para el desarrollo de la formación   profesional,  así  como  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  al respecto (documento C3-0095/91),</p>
    <p class="parrafo">-   Vista   la   Decisión  del  Consejo  de  18  de  marzo  de  1991  (documento C3-0170/91),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la  Comisión  de  control  presupuestario  (documento A3-0054/91),</p>
    <p class="parrafo">1.  Toma  nota  de  las siguientes cifras relativas a la contabilidad del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio 1989 (en ecus)</p>
    <p class="parrafo">Ingresos 8 409 000,00</p>
    <p class="parrafo">1. Subvención de la Comisión 8 339 850,67</p>
    <p class="parrafo">2. Intereses bancarios 51 938,02</p>
    <p class="parrafo">3. Otros 10 901,07</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1. Créditos presupuestarios definitivos 8 409 000,00</p>
    <p class="parrafo">2. Compromisos 8 321 811,89</p>
    <p class="parrafo">3. Créditos no utilizados 87 188,11</p>
    <p class="parrafo">4. Pagos 7 150 435,86</p>
    <p class="parrafo">5. Prórrogas de 1988 a 1989 1 301 556,87</p>
    <p class="parrafo">6. Pagos con cargo a créditos prorrogados 1 147 514,77</p>
    <p class="parrafo">7. Créditos prorrogados y anulados (5 6) 154 012,10</p>
    <p class="parrafo">8. Créditos prorrogados de 1989 a 1990 1 171 376,03</p>
    <p class="parrafo">9. Anulaciones (1 4 8) 87 188,11</p>
    <p class="parrafo">2. Observa que el Centro ha presentado su cuenta de gestión en ecus;</p>
    <p class="parrafo">3.  Toma  nota  de  que  la  Comisión  ha presentado propuestas para adaptar las disposiciones  financieras  del  Centro  al  Reglamento  Financiero revisado, de 13  de  marzo  de  1990,  aplicable  al  presupuesto  general de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">4.  Espera  que  se  le  demuestre  de  forma  convincente  que  la contabilidad analítica   recomendada  por  el  Tribunal  puede  mejorar  la  efectividad  con respecto a los costes del Centro;</p>
    <p class="parrafo">5.  Recomienda  que  el  interventor  de  la  Comisión inspeccione el Centro con periodicidad  al  menos  bimensual  con  el  fin  de  disminuir  el recurso a la administración  de  anticipos;  recomienda  que  se  lleve contabilidad separada de   la  administración  de  ancitipos,  en  la  medida  en  que  esta  continúe utilizándose;  recomienda  asimismo  que,  con  el  fin de obtener la aprobación previa  del  interventor,  el  Centro  aproveche las posibilidades ofrecidas por las  nuevas  tecnologías  de  comunicación (visado electrónico) siempre y cuando estén disponibles;</p>
    <p class="parrafo">6.   Acoge   con   satisfacción  las  propuestas  del  Centro  de  organizar  su administración  con  objeto  de  separar  las  funciones de ordenador de pagos y contable;</p>
    <p class="parrafo">7.   Hace  suya  la  petición  del  Tribunal  de  que  los  intereses  bancarios percibidos  los  anticipos  depositados  de  la  Comisión  compensen  los costes bancarios  pero  no  los  costes  de  los  tipos de cambio, que deben figurar en partidas específicas;</p>
    <p class="parrafo">8.  Acoge  con  satisfacción  que el Centro haya adoptado las medidas necesarias para   acceder  a  los  servicios  de  interpretación  en  las  condiciones  más favorables de que disfruta la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">9.  Pide  a  la  Comisión  que  garantice  qua las fracciones trimestrales de la subvención   con   destino   al   presupuesto   general  del  Centro  se  abonan puntualmente   y  recomienda  que  ambas  partes  examinen  la  utilidad  de  la apertura de cuentas corrientes recíprocas entre la Comisión y el Centro;</p>
    <p class="parrafo">10.  Aprueba,  sobre  la  base  del  informe del Tribunal de Cuentas, la gestión del  consejo  de  administración  del  Centro  europeo  para el desarrollo de la formación  profesional  en  la  ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1989;</p>
    <p class="parrafo">11.  Encarga  a  su  Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo de administración   del   Centro   europeo  para  el  desarrollo  de  la  formación profesional,  al  Consejo,  a  la  Comisión  y  al  Tribunal  de  Cuentas  y que garantice  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Secretario General Presidente Enrico VINCI Enrique BARON CRESPO</p>
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