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    <identificador>DOUE-L-1991-80748</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>292/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 1991, por la que se aprueba la gestión financiera del sexto Fondo europeo de desarrollo realizada por la Comisión durante el ejercicio de 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la Comunitad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el tercer Convenio ACP-CEE de Lomé (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros  y  las  cuentas  de  gestión  del cuarto, quinto  y  sexto  Fondo  europeo  de desarrollo correspondientes al ejercicio de 1989 [COM(90) 148 final],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de Cuentas relativo al ejercicio de 1989 y las respuestas de las instituciones (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  recomendación  del  Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la concesión de la aprobación de esta gestión (documento C3-0173/91),</p>
    <p class="parrafo">-  Considerando  que  el  Tratado  de  22  de julio de 1975 otorga al Parlamento Europeo  la  facultad  de  conceder  la  aprobación  de  la  gestión  en  lo que respecta a las actividades financieras de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (documento A3-0070/91),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  del  sexto  Fondo  europeo  de  desarrollo llevada  a  cabo  por  la Comisión durante el ejercicio de 1989 sobre la base de los importes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- ingresos: 895 211 025,02 ecus;</p>
    <p class="parrafo">- pagos: 1 024 161 799,46 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Consigna  sus  observaciones  en  la  resolución  que acompaña a la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión (3).</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita  la presente Decisión así como la resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas  y  al Banco Europeo de Inversiones y que lleve a cabo las gestiones   pertinentes  para  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades  Europeas  (serie  L).  Hecho  en  Estrasburgo,  el  16  de abril de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General El Presidente Enrico VINCI Enrique BARON CRESPO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  86  de 31. 3. 1986, p. 1. (2) DO no C 313 de 12. 12. 1990, p. 1. (3)  Véase  la  página  35  del presente Diario Oficial. RESOLUCION que contiene las   observaciones   que   acompañan  a  las  decisiones  de  concesión  de  la aprobación  de  la  gestión  financiera del cuarto, quinto y sexto Fondo europeo de desarrollo durante el ejercicio de 1989</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Vistos  los  artículos  137  y  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  respectivamente  los  artículos  67,  70  y  73  de  los  reglamentos financieros   aplicables   al   cuarto,   quinto  y  sexto  Fondos  europeos  de desarrollo,  según  los  cuales  la  Comisión  deberá  adoptar todas las medidas necesarias  para  dar  curso  a  las observaciones que figuran en la decisión de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Constatando  que  estos  mismos  artículos obligan igualmente a la Comisión a elaborar  un  informe,  a  instancias  del Parlamento Europeo, sobre las medidas adoptadas   como   consecuencia   de  las  observaciones  del  Parlamento  y  en particular  sobre  las  instrucciones  que  la  Comisión ha dado a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos europeos de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Decidiendo  formular  las  observaciones  mencionadas en los artículos 67, 70 y  73  en  la  presente  resolución que acompaña a las respectivas decisiones de aprobación  de  la  gestión  financiera  de  los  Fondos  europeos de desarrollo para el ejercicio de 1989,</p>
    <p class="parrafo">-   Aprobando   la  presente  resolución  igualmente  en  el  ejercicio  de  las competencias  indispensables  para  el  cumplimiento  de  su función de control, con  el  fin  de  paliar  las  carencias  constatadas en el examen relativo a la aprobación  de  la  gestión  y a fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos europeos de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (documento A3-0070/91),</p>
    <p class="parrafo">Concesión de prioridad a la política de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">1.  Señala  que  la  política  comunitaria  de  desarrollo  constituye  para  el Parlamento  Europeo  desde  hace  mucho  una  prioridad;  que ha desempeñado una función  activa  en  la  realización  de  esta  política  y  en la aplicación de determinadas  acciones;  que  ha  contribuido  regularmente  a  la mejora de las medidas de la Comisión y destacado sus efectos positivos;</p>
    <p class="parrafo">Ritmo  de  la  utilización  de los créditos de los Fondos europeos de desarrollo (FED)</p>
    <p class="parrafo">2.  Toma  nota  de  que al final del décimo cuarto año de ejecución el 98,6 % de todo  el  cuarto  FED  estaba  comprometido  (98,5  %  en 1988) y el 95 % estaba desembolsado;  recuerda  su  petición  a  la Comisión de poner fin al cuarto FED</p>
    <p class="parrafo">antes de que entrara en vigor el cuarto Convenio de Lomé;</p>
    <p class="parrafo">3.  Constata  que  al  final  del  noveno año de ejecución el ritmo de pagos del quinto  FED  se  ha  reducido  (79  %)  y  que se sitúa en un 5 % por debajo del cuarto FED en el mismo período;</p>
    <p class="parrafo">4.  Manifiesta  nuevamente  su  preocupación  por  el  retraso de los pagos para los  proyectos  programados;  por  otra  parte,  es  consciente de los problemas que  se  derivan  del  nuevo  procedimiento  del  pago  semidirecto;  reitera su solicitud,  formulada  ya  con  ocasión  de la aprobación de la gestión de 1983, a  la  Comisión,  en  el sentido de que le presente un informe sobre las razones del ritmo lento de pagos del FED;</p>
    <p class="parrafo">Insuficiencia de la gestión presupuestaria y contable</p>
    <p class="parrafo">5.  Observa  que  el  Tribunal  de Cuentas ejerce cada año la misma crítica a la gestión  presupuestaria  y  contable  y  que  el propio Parlamento ha tenido que recoger  a  menudo  esta  crítica en sus observaciones sobre la aprobación de la gestión;</p>
    <p class="parrafo">6.  Toma  nota  de  que  la Comisión ha manifestado su intención de realizar las siguientes medidas antes del 1 de octubre de 1991:</p>
    <p class="parrafo">a)   supresión   de   las   prácticas  administrativas  de  las  delegaciones  y ordenadores  de  pagos  que  conducen a que se realicen pagos sin compromisos de créditos previos;</p>
    <p class="parrafo">b)  modificación  de  los  procedimientos  internos,  con objeto de que el visto bueno  del  interventor  financiero  se pueda dar antes de la contabilización de los créditos de compromiso;</p>
    <p class="parrafo">c)  establecimiento  de  normas  precisas  para  la  contabilidad  y  de test de fiabilidad eficaces en el sistema contable informatizado;</p>
    <p class="parrafo">d)  elaboración  y  aplicación  del manual de procedimiento sobre financiación y contabilidad, anunciado desde hace mucho tiempo;</p>
    <p class="parrafo">e)  entrada  en  vigor  de  los  nuevos  pliegos  de  condiciones generales para contratos de obras, suministros y servicios;</p>
    <p class="parrafo">f)  reorganización  de  las  unidades  de  la  Comisión con objeto de establecer una  diferenciación  clara  entre  las  funciones  de  los  ordenadores y de los contables;</p>
    <p class="parrafo">g)  creación  de  una  unidad para el control de la contabilidad en la Dirección de  asuntos  financieros  de  la  Dirección  General  VIII,  para  facilitar los trabajos del interventor;</p>
    <p class="parrafo">h) mejora en la presentación de los informes financieros;</p>
    <p class="parrafo">7.  Señala  a  la  atención de la Comisión que ésta es responsable de distribuir los  recursos  humanos  de  tal  modo que éstos puedan responder adecuadamente a sus   obligaciones;   señala   nuevamente   con   insistencia  que  concede  una considerable prioridad política a la gestión eficaz del FED;</p>
    <p class="parrafo">8.  Pide  a  la  Comisión  que  le  presente  antes  del 1 de octubre de 1991 un informe sobre la realización de las medidas relacionadas en el apartado 6;</p>
    <p class="parrafo">9.  Toma  nota  de  que  la  Comisión  califica  de  fallo  la desviación de las transferencias  para  Benín  en  el  marco del STABEX; toma nota asimismo de que se  trata  de  un  caso  individual,  pero  exige  que se le informe sobre casos similares sin que lo tenga que pedir previamente;</p>
    <p class="parrafo">10.  Recuerda  en  el  contexto  del caso BRGM señalado en los apartados 14.14 y 14.15  por  el  Tribunal  de  Cuentas  su petición de que se controlen mejor las</p>
    <p class="parrafo">actividades del Banco Europeo de Inversiones en el marco del FED;</p>
    <p class="parrafo">11.  Señala  a  la  atención  de  la  Comisión  que  el  Parlamento formuló unas recomendaciones,  al  examinar  los  informes  especiales  no 6/87 y no 7/87 del Tribunal  de  Cuentas,  sobre  la  gestión  de los fondos de contrapartida de la ayuda  alimentaria,  que  la  Comisión  debería  tener en cuenta en sus actuales reflexiones;</p>
    <p class="parrafo">12.  Considera  que  debe  crearse  un servicio de inspección de la Comunidad, a fin  de  incrementar  la  calidad  de  los  proyectos  y programas, que presente informes   a   las  instituciones  pertinentes,  tanto  de  la  CE  como  de  la cooperación  ACP-CEE,  y  pide  a  la  Comisión  que  emprenda una iniciativa en este sentido.</p>
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