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<documento fecha_actualizacion="20241021180111">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80744</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1565/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1565/91 de la Comisión, de 10 de junio de 1991, que modifica por undécima vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910611</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/146/L00007-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910618</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7099" orden="1">Uvas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80589" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3800/81, de 16 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 233, de 22 de agosto de 1991</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  clasificación  de  las  variedades  de vid que pueden ser cultivadas  en  la  Comunidad  se  estableció  en el Reglamento (CEE) no 3800/81 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 2218/90 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   tras   el  examen  efectuado  según  lo  dispuesto  en  el Reglamento  (CEE)  no  2314/72  de  la  Comisión,  de  30  de  octubre  de 1972, relativo  a  determinadas  disposiciones  en  materia  de  examen  de la aptitud para  el  cultivo  de  variedades de vid (5), modificado por el Reglamento (CEE) no   3296/80   (6),  se  ha  reconocido  que  la  aptitud  para  el  cultivo  de determinadas  variedades  de  vid  de uva de vinificación es satisfactoria en la totalidad   del   territorio  del  Reino  Unido;  que  es  conveniente  que  las variedades  de  vid  de  uva  de vinificación de dicho territorio se clasifiquen en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 2389/89  del  Consejo,  de  24  de julio de 1989, reltivo a las normas generales referentes  a  la  clasificación  de  las  variedades de vid (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  declarado satisfactoria la aptitud para el cultivo de determinadas  variedades  de  vid  de uva de vinificación que figuran desde hace al  menos  cinco  años  en  la  clase de variedades autorizadas provisionalmente en  el  conjunto  del  territorio del Reino Unido; que, en consecuencia, resulta oportuno  clasificar  definitivamente  tales  variedades entre las variedades de vid  recomendadas  para  dicho  territorio,  de  conformidad con lo dispuesto en el  segundo  guión  del  apartado  4  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 2389/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida ha demostrado que ya no se cumplen los  requisitos  necesarios  para  el  mantenimiento de cuatro variedades de vid dentro  de  las  variedades  autorizades  en  la  totalidad  del  territorio del Reino  Unido;  que,  por  tanto,  es  necesario  suprimir tales variedades de la lista  de  variedades  autorizadas  en  dicho  territorio, de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta  conveniente  completar  la  clasificación  de  las variedades   de   vid   de  uva  de  vinificación  añadiendo  a  las  variedades autorizadas   en   determinadas   unidades   administrativas   alemanas  algunas variedades   que   desde  hace  al  menos  cinco  años  están  inscritas  en  la clasificación  de  una  unidad  administrativa  colindante  y  que,  por  tanto, cumplen  el  requisito  establecido  en  el  primer  guión  de  la  letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   nuevos   Estados   federados   de   Alemania   pueden considerarse  unidades  administrativas,  tal  y  como se definen en el artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  2389/89,  según  la  sección IV del Anexo XII del Reglamento (CEE) no 3577/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  su  examen,  se  ha declarado satisfactoria la aptitud para  el  cultivo  de  algunas  variedades  de  vid  de  uva  de vinificación de determinadas  unidades  administrativas  alemanas;  que  procede  clasificar las variedades  de  vid  de  uva  de  vinificación de tales unidades administrativas en  la  clase  de  variedades de vid autorizadas provisionalmente de conformidad con  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 2389/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  segundo guión de la letra  a)  del  apartado  1  del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89, es oportuno    completar   la   clasificación   de   variedades   de   portainjerto correspondiente  a  Alemania  incorporando  a la misma una variedad que, tras su examen, ha sido reconocida apta para el cultivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3800/81  con  arreglo  a lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de  17.  12.  1990,  p.  23.  (3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1. (4) DO no L 202  de  31.  7.  1990,  p. 20. (5) DO no L 248 de 1. 11. 1972, p. 53. (6) DO no L 344 de 19. 12. 1980, p. 13. (7) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  punto  «  VIII.  Reino  Unido » del subtítulo I del título I se modifica del  siguiente  modo  (la  inclusión  de  las variedad de vid se efectuará en el</p>
    <p class="parrafo">lugar indicado, por orden alfabético):</p>
    <p class="parrafo">-   a   las   variedades   de   vid   recomendadas   se  añaden  las  variedades Reichensteiner y Schoenberger;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  variedades  de  vid autorizadas se añaden las variedades Cascade ( ), Dunkelfelder   (   ),   Leon  Millot  (  ),  Scheurebe  (  ),  Triomphe  (  )  y Zweigeltrebe  (  )  y  se  suprimen de ellas las variedades Kanzler B, Madeleine royale B, Mariensteiner B, Perle Rs, Reichensteiner A y Schoenberger.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  punto  «  II. República Federal de Alemania » del subtítulo I del título I  se  modifica  del  siguiente  modo  (la inclusión de las variedades de vid se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):</p>
    <p class="parrafo">2. Regierungsbezirk Trier</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.</p>
    <p class="parrafo">3. Regierungsbezirk Koblenz</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B ( ).</p>
    <p class="parrafo">4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.</p>
    <p class="parrafo">6. Regierungsbezirk Darmstadt</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Dornfelder N.</p>
    <p class="parrafo">7. Regierungsbezirk Karlsruhe</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.</p>
    <p class="parrafo">8. Regierungsbezirk Freiburg</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B.</p>
    <p class="parrafo">9. Regierungsbezirk Stuttgart</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B ( ).</p>
    <p class="parrafo">10. Regierungsbezirk Tuebingen</p>
    <p class="parrafo">- a las variedades de vid autorizadas se añade la variedad Chardonnay B ( ).</p>
    <p class="parrafo">18. Land Sachsen</p>
    <p class="parrafo">a) Variedades de vid recomendadas:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">b) Variedades de vid autorizadas:</p>
    <p class="parrafo">Bacchus  B  (  ),  Weisser  Burgunder B ( ), Dornfelder N ( ), Weisser Elbling B (  ),  Roter  Elbling  R  (  ),  Gewuerztraminer  Rs ( ), Weisser Gutedel B ( ), Roter  Gutedel  R  (  ), Kerner B ( ), Blauer Lemberger N ( ), Mueller-Thurgau B (  ),  Blauer  Portugieser  N  (  ),  Weisser  Riesling  B ( ), Rulaender G ( ), Scheurebe B ( ), Blauer Spaetburgunder N ( ), Blauer Zweigelt N ( ).</p>
    <p class="parrafo">19. Land Sachsen-Anhalt</p>
    <p class="parrafo">a) Variedades de vid recomendadas:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">b) Variedades de vid autorizadas:</p>
    <p class="parrafo">Bacchus  B  (  ),  Weisser  Burgunder  B ( ), Dornfelder N ( ), Feberrebe B ( ), Gewuerztraminer  Rs  (  ),  Weisser Gutedel B ( ), Roter Gutedel R ( ), Kerner B (  ),  Morio-Muskat  B  (  ),  Mueller-Thurgau  B ( ), Blauer Portugieser N ( ), Weisser  Riesling  B  (  ), Rulaender G ( ), Scheurebe B ( ), Gruener Silvaner B ( ), Blauer Spaetburgunder N ( ).</p>
    <p class="parrafo">20. Land Thueringen</p>
    <p class="parrafo">a) Variedades de vid recomendadas:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">b) Variedades de vid autorizadas:</p>
    <p class="parrafo">Bacchus  B  (  ),  Weisser  Burgunder  B ( ), Dornfelder N ( ), Feberrebe B ( ), Gewuerztraminer  Rs  (  ),  Weisser Gutedel B ( ), Roter Gutedel R ( ), Kerner B (  ),  Morio-Muskat  B  (  ),  Mueller-Thurgau  B ( ), Blauer Portugieser N ( ), Weisser  Riesling  B  (  ), Rulaender G ( ), Scheurebe B ( ), Gruener Silvaner B ( ), Blauer Spaetburgunder N ( ).</p>
    <p class="parrafo">3.  El  punto  «  I. República Federal de Alemania » de la parte B del título IV se  modifica  del  siguiente  modo  (la inclusión de las variedades se efectuará en el lugar indicado, por orden alfabético):</p>
    <p class="parrafo">1. Regierungsbezirke Koeln, Trier, Koblenz y Saarland</p>
    <p class="parrafo">-   a   las  variedades  de  portainjerto  recomendadas  se  añade  la  variedad Boerner.</p>
    <p class="parrafo">2. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz</p>
    <p class="parrafo">-   a   las  variedades  de  portainjerto  recomendadas  se  añade  la  variedad Boerner.</p>
    <p class="parrafo">3.  Regierungsbezirk  Darmstadt  y  asimismo  Regierungsbezirk Kassel, Landkreis Melrungen, municipio de Boeddiger:</p>
    <p class="parrafo">-   a   las  variedades  de  portainjerto  recomendadas  se  añade  la  variedad Boerner.</p>
    <p class="parrafo">4. Regierungsbezirk Karlsruhe, Freiburg, Stuttgart y Tuebingen</p>
    <p class="parrafo">-   a   las  variedades  de  portainjerto  recomendadas  se  añade  la  variedad Boerner.</p>
    <p class="parrafo">5.     Regierungsbezirke    Unterfranken    y    Mittelfranken,    y    asimismo Regierungsbezirk     Oberfranken,     Landkreis     Bamberg,    Regierungsbezirk Niederbayern,   Landkreis   Landshut,   Regierungsbezirk   Oberpfalz,  Landkreis Regensburg, Regierungsbezirk Schwaben, Landkreis Lindau:</p>
    <p class="parrafo">-   a   las  variedades  de  portainjerto  recomendadas  se  añade  la  variedad Boerner.</p>
  </texto>
</documento>
