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    <identificador>DOUE-L-1991-80742</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>288/1991</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 3 de junio de 1991, sobre la introducción coordinada de las telecomunicaciones digitales europeas sin hilo (DECT) en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6854" orden="1">Telecomunicaciones</materia>
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          <texto>Directiva 91/287, de 3 de junio</texto>
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          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendación  84/549/CEE (4) propugna la introducción de servicios  sobre  la  base  de  un  enfoque armonizado común en el sector de las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del Consejo, de 30 de junio de 1988, sobre el desarrollo  del  mercado  común  de  los servicios y equipos de telecomunicación de  aquí  a  1992  (5)  aboga  por  la  promoción  de  los  servicios de alcance europeo en función de las necesidades del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   recursos   ofrecidos   por   las  modernas  redes  de telecomunicación  deben  aprovecharse  al  máximo  en  beneficio  del desarrollo económico de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  últimamente  se  han  producido acontecimientos tales como el reciente  acuerdo  sobre  servicios  públicos  mediante el sistema telepunto que han   demostrado   el  potencial  de  las  telecomunicaciones  sin  hilo  en  la Comunidad;   que   la   norma   europea   de  telecomunicación  (ETS)  para  las telecomunicaciones  digitales  europeas  sin  hilo  (DECT)  que  actualmente  se está  desarrollando  en  el  Instituto  europeo  de  normas  de telecomunicación (ETSI)   contribuirá   grandemente   a   abrir   nuevas   posibilidades   a  las telecomunicaciones sin hilo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  elaboración  de  la  ETS  deben  tenerse en cuenta la seguridad  de  los  usuarios  y  la  exigencia  de  interoperabilidad  a  escala europea,  así  como  el  que  permita  que  los  usuarios  que  disfruten  de un servicio  basado  en  tecnología  DECT en un Estado miembro puedan acceder en su caso a los servicios en cualquier otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  la  tecnología DECT en Europa constituirá una   oportunidad   única   para   establecer   unas  instalaciones  telefónicas digitales sin hilo verdaderamente europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  política  coordinada  de  introducción de normas comunes en  lo  relativo  al  teléfono  sin  hilo  hará posible el establecimiento de un mercado  europeo  de  microteléfonos  móviles  capaz  de  crear,  por su tamaño, características   de   servicio   y   costes,   las  condiciones  de  desarrollo necesarias   par  conseguir  una  posición  de  primer  orden  en  los  mercados mundiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  este  futuro  sistema,  que  ofrecerá  servicios  a  la  vez vocales  y  de  datos,  deberá  basarse en técnicas digitales, lo que facilitará la  compatibilidad  con  el  contexto  digital  general  y  la  red  digital  de servicios   integrados   (RDSI)   en   la   Comunidad,  de  conformidad  con  la Recomendación 86/659/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  futura  directiva  del Consejo relativa a la aproximación de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  equipos terminales de telecomunicación   incluyendo   el   reconocimiento  mutuo  de  su  conformidad, permitirá   el  rápido  establecimiento  de  unas  especificaciones  comunes  de conformidad para las DECT;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  tenerse  en cuenta la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de  28  de  marzo  de  1983,  por  la  que  se  establece  un  procedimiento  de información  en  materia  de  las  normas  y reglamentaciones técnicas (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/230/CEE (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debería   tenerse  en  cuenta  la  Decisión  87/95/CEE  del</p>
    <p class="parrafo">Consejo,  de  22  de  diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  aplicable  la  Directiva  89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo  de  1989,  sobre  la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros  relativas  a  la  compatibilidad  electromagnética  (10) y que hay que procurar    en    particular   evitar   las   interferencias   electromagnéticas perjudiciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  positivo  facilitar  el  acceso  a las comunicaciones sin hilo  y  que  conviene  garantizar  la  libre circulación de los equipos DECT en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   utilizar   al   máximo   el   potencial  de  los instrumentos   financieros   comunitarios   asignados   a  fin  de  fomentar  el desarrollo  de  la  infraestructura  comunitaria  de  telecomunicaciones  en  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  tener en cuenta la Recomendación 87/371/CEE (11) en  la  que  se  señala  la  conveniencia  de  prestar  especial  atención a las necesidades  urgentes  de  determinados  usuarios  en  materia de comunicaciones terrestres  paneuropeas,  y  que  la  Comisión  presentará  en  el  futuro otras propuestas en el ámbito de las comunicaciones móviles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  tal  política conducirá a una cooperación más    estrecha    en    Europa   entre   las   administraciones   públicas   de telecomunicaciones,   las   empresas   públicas   o   privadas   de  explotación reconocidas  y  otras  entidades  autorizadas  para  ofrecer  servicios  móviles públicos   de   telecomunicación,   denominadas  en  adelante  «  organismos  de telecomunicaciones »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   organismos   de  telecomunicaciones,  la  Conferencia europea  de  administraciones  de  correos  y  telecomunicaciones  (CEPT)  y los fabricantes   de  equipos  de  telecomunicación  de  los  Estados  miembros  han emitido dictámenes favorables sobre esta Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  medidas  facilitarán  el  pleno  aprovechamiento en la Comunidad  de  las  ventajas  económicas  y  del potencial de mercado, en rápido incremento, de los teléfonos sin hilo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Recomendación, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:  1.  Que  los  Estados  miembros  y/o, en su caso, los organismos de telecomunicaciones  creen  las  condiciones  para  la introducción coordinada de las   telecomunicaciones   digitales  europeas  sin  hilo  en  la  Comunidad  de acuerdo  con  las  especificaciones  técnicas  descritas  en el Anexo. A efectos de  la  presente  Recomendación,  se  entenderá por telecomunicaciones digitales europeas  sin  hilo  (DECT)  cualquier  tecnología  que  se  atenga  a  la norma europea  de  telecomunicación  para  las  telecomunicaciones  digitales sin hilo conocidas como DECT.</p>
    <p class="parrafo">2.  Que  los  organismos  de telecomunicaciones sigan cooperando en la CEPT, y/o el  ETSI,  para  la  finalización  de  las especificaciones y la introducción de la técnica de las DECT.</p>
    <p class="parrafo">3.  Que  la  Comisión  tome  las  iniciativas  apropiadas,  en  el  marco  de la aplicación  de  las  directivas  existentes,  para  promover  la finalización de las  especificaciones  y  la  introducción y explotación de la tecnología de las</p>
    <p class="parrafo">DECT.</p>
    <p class="parrafo">4.  Que  la  Comisión  elabore  una  estrategia a largo plazo, en colaboración y consulta  con  las  partes  interesadas,  sobre  la  evaluación  de los sistemas celulares   digitales   paneuropeos   y   de   radiobúsqueda   que   pronto   se introducirán,  y  de  los  sistemas  digitales  sin  hilo, teniendo en cuenta la evolución   general   hacia   un   sistema   universal  futuro  de  comunicación personal, así como los últimos estudios y el programa de trabajo ETSI.</p>
    <p class="parrafo">5.  Que  los  instrumentos  financieros  comunitarios asignados tengan en cuenta la  presente  Recomendación  en  el  marco  de sus intervenciones, en particular en  lo  que  se  refiere  a  las  inversiones  de  capital  necesarias  para  la realización de la infraestructura del sistema DECT.</p>
    <p class="parrafo">6.   Que  se  alienten  los  esfuerzos  para  desarrollar  las  infraestructuras adecuadas  para  que  los  equipos  basados en la tecnología DECT puedan también ser  utilizados  en  un  entorno  público  y  para  trabajar  en la introducción coordinada  de  la  tecnología  DECT en dicho entorno, manteniendo en particular las  características  necesarias  para  permitir  la  interoperabilidad a escala europea.</p>
    <p class="parrafo">7.  Que  los  Estados  miembros  informen a la Comisión a finales de cada año, a partir  del  final  de  1992,  sobre  las  medidas  que  hayan  adoptado  y  los problemas   con   que   hayan   tropezado   en  la  aplicación  de  la  presente Recomendación;   que  se  adopten  las  disposiciones  necesarias  para  que  se consulte  a  los  organismos  de  telecomunicaciones,  a  los  usuarios,  a  los consumidores,  a  los  fabricantes,  a  los  prestatarios  de  servicios,  a las organizaciones  de  empresarios  y  a  los  sindicatos;  que  la  marcha  de los trabajos  sea  examinada  por  la  Comisión  y el grupo de altos funcionarios de telecomunicaciones  (SOG-T)  establecido  por  el  Consejo  el 4 de noviembre de 1983;  y  que  el  Parlamento Europeo sea periódicamente informado, por lo menos anualmente. Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A.  BODRY  (1)  DO  no  C 24 de 1. 2. 1990, p. 20 y DO no C 9 de 15. 1. 1991, p. 3.  (2)  DO  no  C 19 de 28. 1. 1991, p. 96. (3) DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 172.  (4)  DO  no  L 298 de 16. 11. 1984, p. 49. (5) DO no C 257 de 4. 10. 1988, p.  1.  (6)  DO  no  L  382  de  31.  12. 1986, p. 36. (7) DO no L 109 de 26. 4. 1983,  p.  8.  (8)  DO  no  L 128 de 18. 5. 1990, p. 15. (9) DO no L 36 de 7. 2. 1987,  p.  31.  (10)  DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19. (11) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS    DETALLADOS    PARA    LA    INTRODUCCION    COORDINADA    DE   LAS TELECOMUNICACIONES DIGITALES EUROPEAS SIN HILO (DECT) EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Indice</p>
    <p class="parrafo">1. Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">2. Elección del sistema de transmisión</p>
    <p class="parrafo">3. Arquitectura de la red</p>
    <p class="parrafo">4. Especificación y realización del sistema</p>
    <p class="parrafo">5. Características del sistema</p>
    <p class="parrafo">6. Consideraciones tarifarias</p>
    <p class="parrafo">7. Calendario</p>
    <p class="parrafo">1. Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">El  futuro  sistema  DECT  deberá  desarrollarse  de  acuerdo  con  la  NET  que actualmente   elabora   el   ETSI   y   satisfacer   los  siguientes  requisitos generales:</p>
    <p class="parrafo">-  podrá  funcionar  en  las  bandas  de  frecuencias  de  1880-1900 MHz, que se pondrán  a  disposición  de  las  DECT  en  la  Comunidad  de conformidad con la Directiva 91/287/CEE;</p>
    <p class="parrafo">-  constituirá  un  medio  de satisfacer, utilizando la tecnología sin hilo, las necesidades de los usuarios con respecto a las siguientes aplicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- una aplicación para particulares que se interconecte con RDSI/RTCP,</p>
    <p class="parrafo">-  una  aplicación  de  telecomunicaciones sin hilo para la empresa en el que se combinen   las   características   de   un   PABX   con   la  movilidad  de  las telecomunicaciones sin hilo para aplicaciones tanto vocales como no vocales,</p>
    <p class="parrafo">-  una  aplicación  que  permita acceder a la red pública desde un microteléfono a través de una estación básica de propiedad pública o privada,</p>
    <p class="parrafo">-   una  aplicación  que,  vía  radio,  permita  llevar  las  redes  públicas  y privadas a las dependencias del usuario;</p>
    <p class="parrafo">-   permitirá   el   funcionamiento   simultáneo   de   al  menos  dos  sistemas independientes en la misma zona geográfica.</p>
    <p class="parrafo">2. Elección del sistema de transmisión</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  detallada  de  las  características  de  transmisión  de las DECT  deberá  estar  lista  antes  de  octubre  de 1991 y deberá tener en cuenta las  orientaciones  internacionales  por  las  que  se  limita  la  exposición a campos  electromagnéticos  que  resulten  aplicables  y la Directiva 89/336/CEE. La  tecnología  admitirá  el  funcionamiento  de  sistemas  DECT geográficamente coincidentes.</p>
    <p class="parrafo">3. Arquitectura de la red</p>
    <p class="parrafo">La  norma  para  la  estructura  de  la  red  y  la  definición  y asignación de funciones   entre  los  diversos  componentes  deberán  definirse  completamente para todas las capas ISO antes de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">4. Especificación y realización del sistema</p>
    <p class="parrafo">La   realización   del   sistema   deberá  soportar  plenamente  la  utilización transaccional  de  intersistemas  cuando  proceda. En el contexto de la presente Recomendación,  utilización  transaccional  significa  la  capacidad de utilizar microteléfonos  basados  en  la  tecnología  DECT  para acceder a la red pública en cualquier Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">5. Características del sistema</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  debe  contener un número mínimo de capacidades y funciones, a saber:</p>
    <p class="parrafo">- cumplimiento de los requisitos generales que figuran en el punto 1,</p>
    <p class="parrafo">- prestación de servicios de urgencia,</p>
    <p class="parrafo">- seguridad en la numeración y la llamada,</p>
    <p class="parrafo">- compatibilidad entre las aplicaciones particular, empresarial y públicas.</p>
    <p class="parrafo">La   prestación  de  un  servicio  adicional  o  la  ejecución  de  una  función adicional   que   rebasen   la   capacidad  genérica  en  cualquier  sistema  no menoscabará la prestación de un servicio mínimo en otros sistemas.</p>
    <p class="parrafo">6. Consideraciones tarifarias</p>
    <p class="parrafo">Deberá  llegarse  a  su  debido  tiempo,  en  su  caso, a un acuerdo sobre temas tales  como  las  cuotas  del  servicio  comunitario y la contabilidad que deben</p>
    <p class="parrafo">llevar entre sí los operadores.</p>
    <p class="parrafo">7. Calendario</p>
    <p class="parrafo">Deberá  disponerse  progresivamente  de  instalaciones para aplicaciones basadas en tecnología DECT a partir de finales de 1992.</p>
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