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    <identificador>DOUE-L-1991-80736</identificador>
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    <fecha_disposicion>19910606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1545/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1545/91 de la Comisión, de 6 de junio de 1991, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 598/91 del Consejo para el suministro de carne de porcino destinada al pueblo de la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
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      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados  a  la  población  de  la  Unión  Soviética  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 598/91 prevé una acción de urgencia para  el  suministro  de  productos  agrarios  destinados  al pueblo de la Unión Soviética;  que  este  país  ha  solicitado  el  suministro  de carne de porcino transformada y enlatada; que se debe acceder a esta solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en   cuenta   las   necesidades  concretas  del suministro  con  respecto  al  transporte y a la distribución de la mercancía en su  destino,  los  costes  de  fabricación  de  los productos deben determinarse por  separado,  mediante  licitación,  con  objeto  de  organizar en una segunda ocasión  la  expedición  de  aquéllos  a las instituciones y a los beneficiarios colectivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud   de   las  disposiciones  de  aplicación  del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  598/91,  se  deben  determinar las condiciones en las que se  podrá  participar  en  la  licitación,  la  forma en la que se adjudicará el suministro   y   las   obligaciones   de  los  licitadores  responsables  de  la fabricación de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  garantizar  que los suministros se realicen de  forma  correcta,  las  condiciones  para  el  depósito  de  garantías  deben determinarse   junto   con   las  necesarias  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de garantías  para  los  productos  agrícolas  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3745/89 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  fabricación  y  el  embalaje  de  los  productos  deben someterse  a  un  control  llevado  a cabo por los organismos de intervención de los Estados miembros, teniendo en cuenta su experiencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE)   no  598/91,  no  se  concederán  restituciones  por  exportación  ni  se aplicarán   montantes   compensatorios  monetarios  respecto  de  los  productos suministrados en virtud de la presente medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   deben   prever  las  comunicaciones  pertinentes  para garantizar  el  seguimiento  de  las  operaciones  hasta  que  la organización o empresa encargada de la expedición al destino se haga cargo de la mercancía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen  del  Comité  previsto  en  el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  un  procedimiento  de  licitación  para  el  suministro  de  5 000 toneladas  de  carne  de  porcino  transformada  y  enlatada  (peso  de la carne transformada)  destinadas  al  pueblo  de  la  Unión  Soviética,  en  virtud del Reglamento  (CEE)  no  598/91  y  con  arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El suministro incluirá los siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  transformación  en  la Comunidad del producto especificado en el Anexo I, que   será  de  origen  comunitario  y  cuya  fabricación  se  efectuará  en  un establecimiento  de  transformación  autorizado  de  la  Comunidad con arreglo a la Directiva 77/99/CEE del Consejo (4) sobre productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">-  el  envasado  de  dicho  producto en latas de un peso comprendido entre 200 y 2  000  gramos  (peso  de  la  carne  transformada)  y  su  embalaje en cajas de cartón  normalizadas  para  la  exportación.  En cada lata y caja se marcará con tinta  indeleble,  en  ruso  y  en  la  lengua  oficial  o en una de las lenguas oficiales  del  Estado  miembro  que proporcione el producto la siguiente frase: «  Ayuda  de  la  CE a la URSS: Reglamento (CEE) no 1545/91 de la Comisión ». El etiquetado del producto deberá incluir también:</p>
    <p class="parrafo">- la lista de ingredientes,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del producto,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido neto,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y dirección del fabricante, y</p>
    <p class="parrafo">-    el    número   de   autorización   veterinaria   del   establecimiento   de transformación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  conclusión  antes  del  31  de  agosto de 1991 de la transformación de la cantidad de producto por la que se licite;</p>
    <p class="parrafo">-   el   almacenamiento  a  cargo  del  fabricante  hasta  que  la  organización nombrada  por  la  Comisión  se  haga  cargo  del  producto (fecha límite: 15 de septiembre de 1991, inclusive);</p>
    <p class="parrafo">-  el  compromiso  de  expedir  tan  lejos  como sea posible la producción de la cantidad   de  producto  por  la  que  se  licite  con  vistas  a  completar  su producción   y   recogida  en  fechas  anteriores  a  las  arriba  indicadas,  a petición de la organización nombrada por la Comisión. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  licitadores  deberán  ser  personas físicas o jurídicas que, a petición de  las  autoridades  competentes,  puedan  probar  su  presencia  activa  en el sector  de  la  carne  de  porcino durante al menos los últimos doce meses. Este último  requisito  no  será  aplicable  a  los  solicitantes  que  hayan  estado establecidos  durante  un  período  mínimo  de doce meses en el territorio de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  licitadores  podrán  participar  en  la  licitación  de  la  siguiente manera:  las  ofertas  se  enviarán  por  telecomunicación  escrita  (telefax  o télex)  y  deberán  haber  sido  presentadas  en  su  totalidad  antes de las 12 horas  del  mediodía  (hora  de  Bruselas)  del  19  de  junio  de  1991  en  la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">Comisión   de   las   Comunidades  Europeas,  DG  VI.D.3,  carne  de  porcino  y avicultura, rue de la Loi 120, despacho 8/67, B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">(télex: 22037 AGREC B, telefax: Bruselas 235 33 10).</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  no  adjudicación de la licitación previsto en el segundo guión del  apartado  1  del  artículo  3,  se  presentarán  ofertas  para  una segunda licitación  antes  de  las  12  horas  del  mediodía (hora de Bruselas) del 3 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ofertas  sólo  serán  válidas  si se presentan los siguientes elementos en el orden que se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a)  deberán  referirse  claramente  al  suministro  mencionado  en el artículo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  deberán  indicar  el  nombre,  dirección  y  números  de télex o telefax del licitador establecido en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  deberán  hacer  referencia  a  uno o varios lotes de 400 toneladas (peso del producto);</p>
    <p class="parrafo">d)  deberán  especificar  el  coste  en ecus por tonelada del suministro de cada lote  de  producto  por  el que se licite; este importe deberá reflejar el coste del embalaje de la forma que se indica en el apartado 2 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">e)  deberán  indicar  la  dirección  exacta  del  almacén en el que se pondrá el suministro  a  disposición  de  la  organización nombrada por la Comisión que se menciona  en  el  cuarto  guión  del apartado 2 del artículo 1; cada oferta sólo podrá referirse a un único almacén;</p>
    <p class="parrafo">f)  deberán  ir  acompañadas  por una prueba de que el licitador ha prestado una garantía  de  licitación  de  15  ecus  por  tonelada en favor de la Comisión de las  Comunidades  Europeas,  con  arreglo  a la disposiciones del título III del Reglamento  (CEE)  no  2220/85;  dicha  pueba  podrá  consistir  en un documento expedido por el garante.</p>
    <p class="parrafo">No  será  válida  ninguna  oferta  que  no  sea  presentada  con  arreglo  a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  del  presente  artículo  o  que contenga condiciones distintas de las establecidas para el procedimiento de licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas no podrán ser modificadas ni retiradas. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. A partir de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  se  adjudicará  al  licitador  o  licitadores  cuya  oferta u ofertas contengan los importes más bajos;</p>
    <p class="parrafo">-  o,  en  su  caso,  no  se  adjudicará ningún suministro, especialmente cuando las ofertas presentadas superen los precios corrientes del mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  cinco  días  laborables  siguientes  a  la  fecha límite de presentación   de   las   ofertas,  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas informará  a  todos  los  licitadores  del  resultado  de la licitación mediante telecomunicación    escrita.    Cuando    se   adjudique   un   suministro,   el adjudicatario   será  informado  de  ello  inmediatamente  por  telecomunicación escrita. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  contemplada  en la letra f) del apartado 3 del artículo  2  se  liberará  sin  demora  en  los  casos  en  que no se acepte una oferta o no se adjudique ningún suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  exigencia  principal  a  que  se  refiere  el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 será:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  licitadores:  el  mantenimiento  de  su  oferta hasta que se haya tomado la decisión prevista en el apartado 1 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  adjudicatario:  la  prestación  de  la  garantía de suministro con arreglo al artículo 5. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   un  plazo  de  cinco  días  laborables  a  partir  de  la  notificación  de adjudicación  del  contrato  de  suministro,  el  adjudicatario transmitirá a la dirección  de  la  organización  mencionada en el artículo 6 la prueba de que ha prestado,  con  arreglo  al  título  III  del  Reglamento  (CEE) no 2220/85, una garantía  de  suministro  igual  al  10  %  del  importe  indicado en la oferta. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  adjudicatario  presentará  antes  del  28  de  septiembre  de  1991  una solicitud  de  pago  del  suministro  ante  el  organismo  de  intervención  del Estado  miembro  en  el  que  esté  situado el almacén al que se hace referencia en  la  letra  e)  del  apartado  3  del  artículo  2.  La  solicitud  deberá ir acompañada por:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de  recogida, que seguirá el modelo del Anexo II y será expedido por la organización nombrada por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-   el   certificado   de  conformidad,  que  será  expedido  por  el  organismo mencionado en el artículo 7 una vez concluidos los controles pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">El   pago   se   efectuará   por  el  suministro  de  la  cantidad  de  producto transformado y embalado que figure en el certificado de recogida.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  mercancía  no  se  recoja  en la fecha indicada en el apartado   2  del  artículo  1,  el  licitador  deberá  solicitar  al  organismo responsable  de  los  controles  que certifique que el producto estaba preparado para   su  recogida  el  15  de  septiembre  de  1991,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  se  efectuará  por  las  cantidades  respecto  de las que el organismo responsable   de   los   controles   haya  certificado  que  se  ajustan  a  los requisitos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  encargado  de  los  pagos adoptará las medidas pertinentes por lo que  respecta  al  destino  de  la  mercancía,  previa  consulta  a la Comisión. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   transformación   y  envasado  del  producto  serán  objeto  de  un  control realizado  por  el  organismo  de  intervención  del Estado miembro en el que se encuentre  el  almacén  contemplado  en  la letra e) del apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  se  someterá  a  los  controles de dicho organismo tras haber sido  informado  éste  de  su  identidad  en  el  momento  oportuno.  A tal fin, comunicará  al  mismo  los  lugares  donde  se  transformarán  y  embalarán  los productos  que  vayan  a  suministrarse,  así  como el almacén contemplado en la letra e) del apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  expedirá  un certificado de conformidad cuando, tras   las   inspecciones   realizadas   considere   que  se  han  cumplido  las condiciones establecidas para la entrega.</p>
    <p class="parrafo">En  el  certificado  se  indicará  también  que  los  animales  destinados  a la transformación  son  originarios  de  una región de un Estado miembro indemne de peste  porcina  africana,  con  arreglo  a lo dispuesto en los artículos 9 bis y 9 ter de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (5). Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  La  exigencia  principal  de  la  entrega, en el sentido del artículo 20 del Reglamento  (CEE)  no  2220/85,  será la entrega del producto en las condiciones establecidas   a   tal   fin.   No   obstante,   cuando  un  adjudicatario  haya suministrado  el  99  %  como  mínimo  de  la  cantidad  del  producto ofrecido, habiendo  cumplido  todas  las  demás  condiciones, la exigencia principal antes mencionada se dará por respetada.</p>
    <p class="parrafo">Para  poder  valorar  el  cumplimiento  de  dicha  exigencia,  el  adjudicatario presentará   al   organismo   de  intervención  correspondiente  los  documentos contemplados en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">2. La garantía se devolverá también en los casos de fuerza mayor. Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   tipo   de   conversión   que   deberá   utilizarse  para  el  pago  de  los adjudicatarios  y  para  las  garantías  de licitación y suministro será el tipo de  conversión  agrario  válido  el  día en que termine el plazo de presentación de las ofertas. Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  comunicará  lo  antes posible a las organizaciones mencionadas en  los  artículos  6  y  7  el  nombre del adjudicatario de la entrega así como cualquier  otra  información  que  sea  necesaria  con respecto a la realización de la operación;</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  organizaciones  comunicarán  a la Comisión toda información relacionada con   las  tareas  de  la  entrega  y,  especialmente,  los  resultados  de  las inspecciones  contempladas  en  el  artículo  7 y las condiciones de recogida de la  mercancía  por  las  organizaciones que haya designado la Comisión. Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 19. (2) DO no L 205 de  3.  8.  1985,  p.  5. (3) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (4) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85. (5) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS   DEL   PRODUCTO   DESTINADO   A  LA  ELABORACION  DE  PRODUCTOS ENLATADOS DE CARNE DE PORCINO</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción del producto:</p>
    <p class="parrafo">Productos   a   base  de  carne  de  porcino  estables  a  temperatura  ambiente (salados,  enlatados  y  cocinados)  que  cumplan las exigencias establecidas en el   capítulo  II  del  Anexo  B  de  la  Directiva  77/99/CEE  relativa  a  los productos a base de carne.</p>
    <p class="parrafo">Período   mínimo  garantizado  de  conservación  a  temperatura  ambiente:  tres años.</p>
    <p class="parrafo">2. Composición del producto:</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo de carne: 80 %.</p>
    <p class="parrafo">Exclusivamente  carne  de  porcino,  tal  como se define en el artículo 2 ter de la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo,  de  26  de  junio  de 1964, relativa a problemas  sanitarios  en  materia  de  intercambios  de  carne fresca (1), pero con exclusión de los órganos mencionados en el artículo 2 sexties.</p>
    <p class="parrafo">El   contenido   de   carne   se   calculará   por  el  procedimiento  analítico establecido en el Anexo del Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">El origen de la carne (especies) se controlará mediante el método Elisa.</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo de proteínas cárnicas: 11 %.</p>
    <p class="parrafo">El   contenido  de  proteínas  cárnicas  se  calculará  aplicando  la  siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">proteína cárnica = [N(t) - N(n-m)] x 6,25</p>
    <p class="parrafo">N(t): nitrógeno total determinado mediante el método de Kjeldahl.</p>
    <p class="parrafo">N(n-m): nitrógeno de origen no cárnico.</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo de grasa: 25 %.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  grasa  se  calculará  aplicando  el  procedimiento  analítico establecido en el Anexo del Reglamento (CEE) no 226/89.</p>
    <p class="parrafo">Proporción máxima de colágeno y proteína total: 0,35.</p>
    <p class="parrafo">Otros  ingredientes:  agua  (máx.  10  %),  almidón  (máx.  7  %),  proteína  no cárnica  (máx.  2,5  %,  sal  (mín.  1  %  y  máx.  2,5  %)  y  especias  en una proporción que cumpla los requisitos generales de calidad (punto 3).</p>
    <p class="parrafo">Aditivos  alimenticios:  fosfatos  (máx.  3  g  P2O5/kg),  ascorbatos  (máx. 0,5 g/kg) y nitrito (máx. añadido: 0,12 g/kg).</p>
    <p class="parrafo">3. Requisitos de calidad</p>
    <p class="parrafo">El  producto  será  de  calidad idónea para el consumo humano y estará exento de olores  o  sabores  desagradables;  la  carne  estará  uniforme  y perfectamente salada.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  el  producto  estará limpio y prácticamente exento de manchas o  contaminación  causadas  por  el  envase  y  será  apto  para  ser cortado en rodajas.  (1)  DO  no  121  de 29. 7. 1964, p. 2012/64. (2) DO no L 29 de 31. 1. 1989, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Certificado de recogida</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando  en  nombre  de  y  por  cuenta  ,  certifica que las mercancías que se indican   a   continuación,   entregadas  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el reglamento (CEE) n. 1545/91 de la Comisión, han sido recogidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de la recogida:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso (bruto) recogido:</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
  </texto>
</documento>
