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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80728</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>280/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, por la que se fija la cuantía de la participación financiera de la Comunidad en la realización de un programa de intercambio de funcionarios competentes en el sector veterinario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a</p>
    <p class="parrafo">determinados  gastos  en  el  sector veterinario (1), modificada por la Decisión 91/133/CEE (2), y, en particular, su artículo 34,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  la  nueva  estrategia  en  materia  de controles veterinarios,   es   importante   establecer   programas   de   intercambio   de funcionarios  competentes  en  este  campo  a fin de aumentar la confianza entre los servicios veterinarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  22  de  la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10  de  diciembre  de  1990, por la que se establecen los principios relativos a la   organización   de   controles   veterinarios   de   los  productos  que  se introduzcan  en  la  Comunidad  procedentes  de países terceros (3) establece en particular  que  la  organización  de  programas  de intercambio de funcionarios facultados  para  efectuar  controles  de  los  productos  procedentes de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  impulsar la realización de un primer programa de intercambio  que  permita  adquirir  la experiencia necesaria para el desarrollo de  este  tipo  de  operaciones  y,  especialmente,  para  mejorar los programas posteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la participación financiera de la Comunidad para facilitar la realización de ese primer programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  programa  para  el  intercambio  de  funcionarios  competentes  en el sector veterinario,   definido  en  el  Anexo,  se  beneficiará  de  una  participación financiera de la Comunidad. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  designarán  a  las  autoridades  responsables  del programa de intercambio.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros de origen:</p>
    <p class="parrafo">- seguirán remunerando a sus funcionarios durante la ejecución del programa,</p>
    <p class="parrafo">-  se  harán  cargo,  con  arreglo  a  sus respectivas normas nacionales, de los gastos de estancia de sus funcionarios,</p>
    <p class="parrafo">-  se  harán  cargo,  con  arreglo  a  sus respectivas normas nacionales, de los gastos  de  desplazamiento  correspondientes  a dos viajes de ida y vuelta entre el lugar de origen y el de destino,</p>
    <p class="parrafo">-   en   caso   necesario,   velarán   por  que  se  proporcione  una  formación lingueística apropiada a sus funcionarios.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros de acogida:</p>
    <p class="parrafo">-  adoptarán  las  disposiciones  necesarias para garantizar la inserción de los funcionarios allí destinados,</p>
    <p class="parrafo">-  preverán  para  los  funcionarios  allí destinados una información relativa a la organización general y a los procedimientos de control. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  participación  financiera  de  la Comunidad cubrirá los gastos comprometidos por  los  Estados  miembros  de  origen  a que se refieren los guiones segundo y tercero  del  apartado  2  del  artículo  2,  así  como  los relativos al cuarto guión,  con  un  máximo  de  1  000 ecus por funcionario que se beneficie de una formación lingueística. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Previa  presentación  de  los  oportunos  justificantes, la Comisión reembolsará a los Estados miembros los gastos mencionados en el artículo 3. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  31  de marzo de 1992, la Comisión elaborará un balance técnico y financiero  basado  en  los  informes  presentados  antes  del  15 de febrero de 1992   por   las   autoridades   de   los  Estados  miembros  encargadas  de  la coordinación.   Una   parte   de   esos  informes  estará  constituida  por  las observaciones  de  los  funcionarios  que  hayan  participado  en el programa de intercambio.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  experiencia  adquirida  durante  ese  programa  se tendrá en cuenta para mejorar y desarrollar los programas posteriores. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 18. (3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I.  ASPECTOS  GENERALES  1.  Por  regla  general,  se  elegirán funcionarios que sean  veterinarios  competentes  y  que  ejerzan  sus  funciones en el campo del control  de  los  productos  procedentes  de terceros países. En cualquier caso, deberán   tener   experiencia  en  materia  de  organización  y  realización  de controles.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   el   país  de  destino  los  funcionarios  desempeñarán  un  papel  de observadores  en  un  puesto  en  el  que  se  controlen  las  importaciones  de productos  procedentes  de  terceros  países, sin perjuicio de que lleven a cabo tareas   encomendadas   por   el   jefe   del   puesto   y  realizadas  bajo  su responsabilidad.   Los   funcionarios   estarán   sujetos  tanto  a  las  normas habituales  de  discreción  como  a  las reglas disciplinarias del puesto al que se  les  asigne,  y  deberán contraer un compromiso al respecto. II. DURACION 1. El programa de intercambio comenzará en torno al 15 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  tendrá  una  duración  de  tres  meses, incluido el período de información  que  se  contempla  en el segundo guión del apartado 3 del artículo 2. III. CUADRO DE DISTRIBUCION DE LOS FUNCIONARIOS</p>
    <p class="parrafo">Estado   miembro   de   origen  Funcionarios  participantes  Estado  miembro  de destino  Bélgica  3  Alemania  1  Italia 1 Países Bajos 1 Alemania 8 Dinamarca 1 España  1  Francia  2  Irlanda  1  Italia  1  Países Bajos 1 Portugal 1 Grecia 1 Italia  1  España  3  Francia  1  Italia  1  Países Bajos 1 Francia 3 Alemania 1 España  1  Países  Bajos  1  Irlanda  1 Alemania 1 Italia 5 Bélgica 1 Alemania 2 Francia  1  Países  Bajos  1  Países  Bajos  3  Alemania  1  España  1  Italia 1 Portugal 1 Francia 1</p>
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