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    <identificador>DOUE-L-1991-80715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1506/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1506/91 de la Comisión, de 4 de junio de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3105 originarios de Polonia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910608</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6184" orden="4">República Popular de Polonia</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1990  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su articulo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos  1 y 6 de dicho Reglamento se concederá  la  suspensión  de  los  derechos  de aduana a todo país y territorio que  figure  en  el  Anexo  III,  distinto  de los indicados en la columna 4 del Anexo   I,   en   el   marco   de   los   plafones  arancelarios  preferenciales establecidos  en  la  columna  6  del Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el  artículo  7  de  dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de  los  derechos de aduana, podrá restablecerse  en  cualquier  momento  a  la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  los  productos  del  código  NC  3105  originarios  de Polonia  el  plafón  individual  se establece en 4 830 000 ecus; que en fecha de 17  de  abril  de  1991,  las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios   de   Polonia  han  alcanzado  por  imputación  dicho  plafón;  que procede  restablecer  los  derechos  de aduana para dichos productos respecto de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  8  de  junio  de  1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Polonia:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de  orden  Código  NC  Designación de la mercancía 10.0420 3105 Abonos minerales o   químicos,  con  dos  o  tres  de  los  elementos  fertilizantes:  nitrógeno, fósforo  y  potasio;  los  demás  abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
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