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<documento fecha_actualizacion="20241021180100">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1497/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1497/91 de la Comisión, de 3 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2191/81 relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910607</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4301" orden="2">Instituciones benéficas</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80317" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.6 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2191/81  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1679/89  (4), establece  la  concesión  de  una  ayuda para la compra de mantequilla por parte de  las  instituciones  y  colectividades  sin fines lucrativos; que la ayuda se concede  al  abastecedor  de  la  mantequilla  previa  solicitud  por  escrito y contra  presentación  de  un  bono  numerado expedido por un período no superior a  6  meses;  que  resulta  oportuno  prolongar este período a fin de reducir el trabajo administrativo de las autoridades nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  6  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2191/81,  se sustituyen los términos « 6 meses » por « 12 meses ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362  de  27.  12.  1990, p. 5. (3) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20. (4) DO no L</p>
    <p class="parrafo">164 de 15. 6. 1989, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
