<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180100">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1488/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1488/91 del Consejo, de 31 de mayo de 1991, por el que se fija, para la campaña 1991/92, el importe de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>92</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/138/L00092-00092.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910606</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el comienzo de la campaña de comercialización 1991/92.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (3), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (4),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (5),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (6),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (7),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  montante  de la tasa de corresponsabilidad en el artículo 4   del   Reglamento  (CEE)  no  2727/75  se  determina  sobre  la  base  de  la producción  cerealista  y  de  las  cantidades de cereales que se utilicen en la Comunidad  sin  intervención  financiera,  así  como de las importaciones de los productos  sustitutivos  de  los  cereales  recogidos  en  el Anexo D del citado Reglamento;  que,  no  obstante,  habida  cuenta  de la situación del cultivo de cereales  en  la  Comunidad,  por una parte, y de la continuación de la política restrictiva  de  precios  para  la  campaña  1991/92,  por  otra  parte, resulta indicado   fijar,   para   la   campaña  1991/92,  el  importe  de  la  tasa  de corresponsabilidad en el nivel indicado a continuación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1432/88  de  la Comisión, de 26 de mayo  de  1988,  por  el  que  se establecen las modalidades de aplicación de la tasa  de  corresponsabilidad  en  el  sector  de  los  cereales (8), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2712/89 (9) ha fijado en el  1  de  julio  de  la  campaña de que se trate el hecho generador del tipo de conversión  agrícola  para  la  tasa de corresponsabilidad; que está previsto un nuevo  tipo  para  la  campaña  1991/92  en  Grecia y en España donde la tasa de corresponsabilidad  se  aplica  para  algunos  cereales  a partir del 1 de julio de 1991 durante el mes de junio de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1991/92,  el  importe  de  la  tasa  de corresponsabilidad  contemplado  en  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 se fija en 8,43 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  contemplado  en  el  artículo  1  aplicable  en  Grecia y en España durante  el  período  comprendido  entre  el  1  y  el  30  de  junio de 1991 se convertirá en moneda nacional con el tipo de:</p>
    <p class="parrafo">- 1 ecu = 252,121 dracmas,</p>
    <p class="parrafo">- 1 ecu = 153,498 pesetas,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización  1991/92.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L 164 de 26. 6. 1985, p. 1. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.  (5)  DO  no  C  104 de 19. 4. 1991, p. 7. (6) Dictamen emitido el 16 de mayo de  1991  (no  publicado  aún  en el Diario Oficial). (7) Dictamen emitido el 25 de  abril  de  1991  (no publicado aún en el Diario Oficial). (8) DO no L 131 de 27. 5. 1988, p. 37. (9) DO no L 262 de 8. 9. 1989, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
