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<documento fecha_actualizacion="20241021180059">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80708</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1483/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1483/91 de la Comisión, de 31 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 921/91 relativo a la apertura de una venta intermitente de semillas de colza y nabina en poder del organismo de intervención español.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>87</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/138/L00087-00087.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910604</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5137" orden="2">Nabina</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80424" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 3.2 del Reglamento 921/91, de 12 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80541" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3418/82, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3577/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3418/82  de la Comisión, de 20 de diciembre de 1982,  relativo  a  las  modalidades  de  puesta  a  la  venta  de  las semillas oleaginosas  en  poder  de  los  organismos  de  intervención  (3),  cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  676/89  (4),  y,  en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 921/91 de la Comisión (5) abrió una venta  intermitente  de  13  948  toneladas  de  semillas  de colza; que, habida cuenta  del  riesgo  de  que  se  deteriore  la calidad de las semillas, resulta conveniente   facilitar   la   venta  en  cuestión;  que,  a  tal  fin,  procede prolongar  el  período  de  venta  y  flexibilizar  las condiciones de la misma; que,  en  consecuencia,  es  necesario  establecer,  no obstante lo dispuesto en el  Reglamento  (CEE)  no  3418/82, una reducción del precio mínimo de venta que permita dar salida a esas existencias con mayor facilidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 921/91 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 1 por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  no  3418/82,  el  precio  mínimo  que  deberá  observarse es el precio de compra  de  intervención  contemplado  en  dicho  apartado,  reducido un 10 % y, por lo que respecta al lote 13/01/88, el mismo precio reducido un 20 %. »</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2  del  artículo 3 se sustituye la fecha de « 6 de mayo de 1991 » por la de « 13 de junio de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  172  de  30.  9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p.  23.  (3)  DO  no  L  360  de  21.  12. 1982, p. 19. (4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 17. (5) DO no L 92 de 13. 4. 1991, p. 24.</p>
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