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<documento fecha_actualizacion="20241021180059">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80707</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1482/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1482/91 de la Comisión, de 31 de mayo de 1991, que establece supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 3353/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>86</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/138/L00086-00086.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910604</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3353/90, de 22 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1346/90 del Consejo, de 14 de mayo de 1990, por el  que  se  establece  una  ayuda  en  favor  de  los  pequeños  productores de determinados cultivos herbáceos (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3353/90 de la Comisión (2) establece en  el  apartado  1  de  su  artículo  3  que  las  solicitudes de ayuda deberán presentarse  a  las  autoridades  competentes del Estado miembro de que se trate a  más  tardar  el  31  de  mayo de cada año para la campaña de comercialización en  curso;  que  la  complejidad  y  la  novedad  que supone el régimen de ayuda establecido  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1346/90  del  Consejo  no permite en todos   los  casos  respetar  la  fecha  antes  citada;  que,  en  consecuencia, procede  prorrogar  esa  fecha  de  presentación en lo que respecta a la campaña de 1990/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  3353/90,  las  solicitudes  de ayuda correspondientes a la campaña de comercialización  de  1990/91  podrán  presentarse  hasta el 15 de junio de 1991 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  134  de  28. 5. 1990, p. 10. (2) DO no L 324 de 23. 11. 1990, p. 19.</p>
  </texto>
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