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    <identificador>DOUE-L-1991-80706</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1481/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1481/91 de la Comisión, de 31 de mayo de 1991, que establece supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80293" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  3577/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2  de  su artículo 12 y el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  diferencia  que probablemente exista entre el precio  del  maíz  del  mercado  comunitario vigente durante la campaña en curso y   el   precio   aplicable   tras   la  nueva  cosecha,  es  necesario  adaptar temporalmente   el  período  de  validez  de  los  certificados  de  exportación correspondientes   a   los   productos   a   base   de   maíz,   así   como  los correspondientes  a  la  fécula  de  patata,  cuyo  nivel de precios depende del maíz;  que,  por  tanto,  es  preciso  establecer  respecto  de los productos en cuestión  una  excepción  temporal  al Reglamento (CEE) no 891/89 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 675/91 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no 891/89, el período de validez  de  los  certificados  de  exportación  expedidos entre el 1 de junio y el  30  de  septiembre  de  1991  por  los  productos que se recogen en el Anexo queda limitado al 30 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de junio de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  94  de 7. 4. 1989, p. 13. (4) DO no L 75 de 21. 3. 1991, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la mercancía Productos derivados del maíz, incluida la  subpartida  siguiente:  1102  20 Harina de maíz 1103 13 Grañones y sémola de maíz  1103  29  40  «  Pellets  »  de  maíz 1104 19 50 Copos de maíz 1104 23 Los demás  granos  trabajados  (mondados)  de  maíz  1108 12 00 Almidón de maíz 1702 30  Glucosa  y  jarabe  de glucosa 1702 40 1702 90 Los demás, incluido el azúcar invertido  2106  90  Preparaciones  alimenticias  no  expresadas ni comprendidas en  otras  partidas  2302  10  Salvados de maíz 2303 10 Residuos de la industria del almidón de maíz 1108 13 00 Fécula de patatas</p>
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