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    <identificador>DOUE-L-1991-80705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1478/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1478/91 de la Comisión, de 30 de mayo de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del abadejo por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/138/L00080-00080.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910602</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3483/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3926/89  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y  determinadas  condiciones  en  las que pueden pescarse (3), cuya modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  793/91 (4), establece, para 1991, las cuotas de abadejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón</p>
    <p class="parrafo">de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  abadejo  en  las  aguas de la división CIEM VIII d efectuadas por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados en Francia han alcanzado la cuota asignado para 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  abadejo  en las aguas de la división CIEM VIII  d  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  abadejo en las aguas de la división CIEM VIII d por parte   de   los   barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o  estén registrados  en  Francia,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco   de   peces   de  esta  población  capturados  por  los  barcos mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 2.</p>
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