<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180058">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1475/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1475/91 de la Comisión, de 31 de mayo de 1991, relativo al procedimiento a aplicar para determinados productos agrícolas, sometidos a cantidades de referencia y originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de ultramar (PTU) (1991/92).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>74</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/138/L00074-00076.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1736/75, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  715/90  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1990, relativo   al   régimen   aplicable  a  determinados  productos  agrícolas  y  a determinadas   mercancías   resultantes   de   la  transformación  de  productos agrícolas  originarios  de  los  Estado  de  Africa, del Caribe y del Pacífico o de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  (1), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 523/91 (2), y, en particular, sus artículos 16 y 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento (CEE) no 715/90 prevé, para determinados  productos  agrícolas  originarios  de  dichos países cubiertos por el  citado  Reglamento,  una  reducción  progresiva  de  los  derechos de aduana aplicables   en  el  marco  de  las  cantidades  de  referencia  dentro  de  los calendarios prefijados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso  de  que  un producto sometido a una cantidad de referencia  sea  beneficiario,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE)  no  486/85  del  Consejo  (3)  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3530/89  (4),  en  el  momento  de  su  importación en la Comunidad  de  los  Diez,  de  un  derecho  de  aduana  inferior al aplicado con respecto  a  España  o  a Portugal o a estos dos Estados miembros, el mencionado desmantelamiento  comenzará  tan  pronto  como  los  derechos  aplicados  a  los mismos  productos  originarios  de  España  y  de  Portugal  alcancen  un  nivel inferior  al  aplicado  a  los  productos  en cuestión; que por esta razón en el Anexo   figuran   solamente  los  productos  cuyo  desmantelamiento  arancelario comience o se contemple en el transcurso del año 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE) no 1820/87  del  Consejo,  de  25  de junio de 1987, relativo a la aplicación de la Decisión  2/87  del  Consejo  de  Ministros  ACP-CEE  relativa  a  la entrada en vigor  anticipada  del  Protocolo  de  adhesión  del  Reino  de  España  y de la República   Portuguesa  al  Tercer  Convenio  ACP-CEE  (5),  las  cantidades  de referencia en cuestión se aplicarán en España y en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  a  fin  de  permitir  a  los  servicios  competentes  de  la Comisión  establecer  un  balance  anual  de los intercambios para cada producto y  proceder  eventualmente  a  la  aplicación  del  procedimiento previsto en el apartado  3  del  artículo  16  del  citado Reglamento, estos productos quedarán sometidos  a  un  sistema  de  vigilancia estadística con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2658/87 (6) y 1736/75 (7) del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  imputación  a  escala comunitaria de las importaciones en cuestión  sobre  las  cantidades  de  referencia  será  efectuada  a  medida que dichos   productos  se  presenten  en  aduana  al  amparo  de  declaraciones  de despacho  a  libre  práctica;  procede, pues, abrir las cantidades de referencia para los productos que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  la  Comunidad  de determinados productos originarios</p>
    <p class="parrafo">de  los  Estados  de  Africa,  del  Caribe  y  del  Pacífico  o  de los países y territorios  de  Ultramar  se  someterán  a  cantidades  de  referencia  y a una vigilancia estadística.</p>
    <p class="parrafo">La  designación  de  los  productos  contemplados  en  el  primer  párrafo,  sus códigos  NC,  los  períodos  de  validez  y  los  niveles de estas cantidades de referencia se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  asignaciones  a  las  cantidades  de  referencia se efectuarán a medida que   los   productos   y   el   certificado   de   circulación   de  mercancías correspondiente  se  presenten  en  aduana al amparo de declaraciones despacho a libre   práctica.   Cuando   se   presente  el  certificado  de  circulación  de mercancías  a  posteriori,  se  procederá  a  la  asignación  de  la cantidad de referencia  correspondiente  en  la  fecha  de  aceptación  de la declaración de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  agotamiento  de  las  cantidades  de  referencia se comprobará a nivel  de  la  Comunidad,  basándose  en  las  importaciones  asignadas y en las condiciones  definidas  en  el  párrafo  primero  y  comunicadas  a  la  Oficina Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  en  aplicación  de  los Reglamentos (CEE) nos 2658/87 y 1736/75.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comisión  colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de julio de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  30.  3. 1990, p. 85. (2) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  61  de  1. 3. 1985, p. 2. (4) DO no L 347 de 28. 11. 1989, p. 3. (5)  DO  no  L  172  de  30. 6. 1987, p. 1. (6) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (7) DO no L 183 de 14. 7. 1975, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de   orden   Código  NC  Código  Taric  Denominación  de  la  mercancía  Período Cantidad</p>
    <p class="parrafo">de   referencia  12.0030  ex  0704  90  90  0704  90  90  92  Coles,  frescas  o refrigeradas 1. 11 31. 12. 1991 1 000 12.0050 ex 0705 11 10 0705 11 10 21</p>
    <p class="parrafo">0705  11  10  33  Lechugas  (Lactuca  sativa, variedad capitata L.) 1. 7 31. 10. 1991 1 000 12.0060 ex 0709 10 00 0709 10 00 10</p>
    <p class="parrafo">0709  10  00  20  Alcachofas,  frescas  o  refrigeradas 1. 10 31. 12. 1991 1 000 12.0080 ex 0809 10 00 0809 10 00 10</p>
    <p class="parrafo">0809 10 00 20</p>
    <p class="parrafo">0809 10 00 30</p>
    <p class="parrafo">0809 10 00 40</p>
    <p class="parrafo">0809  10  00  80  Albaricoques,  frescos 1. 9. 1991 30. 4. 1992 2 000 12.0090 ex 0809 20 90 0809 20 90 21</p>
    <p class="parrafo">0809 20 90 25</p>
    <p class="parrafo">0809 20 90 29</p>
    <p class="parrafo">0809 20 90 31</p>
    <p class="parrafo">0809 20 90 33</p>
    <p class="parrafo">0809 20 90 39</p>
    <p class="parrafo">0809 20 90 41</p>
    <p class="parrafo">0809 20 90 45</p>
    <p class="parrafo">0809  20  90  49  Cerezas, frescas 1. 11. 1991 31. 3. 1992 2 000 12.0100 ex 0809 30 00 0809 30 00 11</p>
    <p class="parrafo">0809 30 00 12</p>
    <p class="parrafo">0809 30 00 13</p>
    <p class="parrafo">0809 30 00 91</p>
    <p class="parrafo">0809 30 00 92</p>
    <p class="parrafo">0809  30  00  93  Melocotones,  comprendidos  los  griñones  y  las  nectarinas, frescos 1. 12. 1991 31. 3. 1992 2 000 12.0110 ex 0809 40 19 0809 40 19 30</p>
    <p class="parrafo">0809 40 19 40</p>
    <p class="parrafo">0809 40 19 51 Ciruelas, frescas 15. 12. 1991 31. 3. 1992 2 000</p>
  </texto>
</documento>
