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    <identificador>DOUE-L-1991-80692</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1725/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1725/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2194/85 que adopta las reglas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/162/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910629</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="4">Soja</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80652" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2194/85, de 25 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">23  de  mayo  de  1985,  por  el  que  se  prevén  medidas  especiales  para las semillas  de  soja  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1724/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el  Reglamento  (CEE)  no  2194/85  (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1231/89 (5), se establecen los  criterios  para  determinar  el  precio del mercado mundial de las semillas de  soja;  que,  dada  la experiencia adquirida respecto a las semillas de colza y de girasol, es conveniente flexibilizar estos criterios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2194/85,  se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«4.  La  Comisión  podrá  ajustar  el  precio del mercado mundial por un importe positivo  o  negativo.  En  caso  de  que este ajuste sea negativo, no podrá ser mayor  que  la  diferencia  entre  el  precio  mundial  de las semillas, por una parte,  y  el  precio  reconstituido a partir del valor de las cantidades medias de  aceite  y  de  tortas  obtenidas  de  la transformación, en la Comunidad, de 100   kilogramos   de   semillas,   disminuyendo   este   valor  en  un  importe correspondiente  al  coste  de  transformación de dichas semillas en aceite y en tortas, por otra parte.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  151  de  10.  6. 1985, p. 15.(2) Véase la página 35 del presente Diario  Oficial.(3)  DO  no  C  104  de 19. 4. 1991, p. 42.(4) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.(5) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 24.</p>
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