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    <identificador>DOUE-L-1991-80681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1714/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1714/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización 1991/92, el importe de la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910629</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81568" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3878/87, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80143" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1418/76, de 21 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">21  de  junio  de  1976,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados  en  el  sector  del  arroz (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1806/89  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 8 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  a  la  producción  tiene  por  objeto  promover la reconversión  de  variedades  de  la producción de arroz a determinados tipos de arroz   más   demandados   en   el   mercado  comunitario;  que  las  variedades demandadas  suponen  unos  rendimientos  agronómicos por lo general inferiores a los de las variedades tradicionalmente cultivadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  la  ayuda a la producción en un nivel que al mismo  tiempo  que  tenga  en  cuenta  que los ingresos son inferiores debido al menor rendimiento de las</p>
    <p class="parrafo">variedades  en  cuestión,  permita  un desarrollo de la producción en función de las posibilidades reales de dar salida al producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3878/87  del  Consejo,  de  18  de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a</p>
    <p class="parrafo">la producción para determinadas variedades de arroz (6),</p>
    <p class="parrafo">modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 832/89 (7), determina en particular las zonas de la Comunidad que pueden acogerse a la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  a  la  producción  destinada  a  determinadas  variedades  de  arroz</p>
    <p class="parrafo">contempladas  en  el  artículo  8 del Reglamento (CEE) no 1418/76 que hayan sido sembradas  durante  la  campaña  1991/92  se  fija, para los países contemplados en el Anexo A del Reglamento (CEE) no 3878/87, en 200 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  166  de  25.  6.  1976,  p. 1.(2) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.(3)  DO  no  C  104  de  19. 4. 1991, p. 18.(4) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(5) DO  no  C  159  de 17. 6. 1991.(6) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.(7) DO no L 86 de 31. 3. 1990, p. 46.</p>
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