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    <identificador>DOUE-L-1991-80676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1709/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1709/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija, para las siembras de la campaña de comercialización de 1991/92, el importe de la ayuda en favor de los pequeños productores de determinados cultivos herbáceos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1991.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80599" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1346/90, de 14 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 1346/90 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">14  de  mayo  de  1990,  por  el  que  se  establece  una  ayuda en favor de los pequeños   productores   de   determinados   cultivos   herbáceos   (1),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   ayuda   en   favor  de  los  pequeños  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  está  dirigida a atenuar las repercusiones de los  estabilizadores  en  la  renta de los pequeños productores en cuestión; que las  condiciones  naturales  que  predominan  en  las zonas de montaña y colinas así  como  en  las  zonas  desfavorecidas  de  la Comunidad contribuyen a que la</p>
    <p class="parrafo">renta  media  de  los  productores de las regiones en cuestión sea inferior a la de los productores del resto de la Comunidad; que resulta apropiado tener en</p>
    <p class="parrafo">cuenta este hecho al fijar el importe de la ayuda; que, con</p>
    <p class="parrafo">este fin, es conveniente mantener la misma cuantía de la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  las  superficies  sembradas  durante  la  campaña  de  1991/92,  la  ayuda contemplada  en  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1346/90, se fija en:</p>
    <p class="parrafo">-  50  ecus  por  hectárea  en  las  zonas de montaña y colinas, así como en las zonas  desfavorecidas  contempladas  en  la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28  de  abril  de  1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorables   (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 797/85 (6);</p>
    <p class="parrafo">- 30 ecus por hectárea en el resto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  134  de  28.  5.  1990, p. 10.(2) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 13.(3)  DO  no  C  158 de 17. 6. 1991.(4) DO no C 159 de 17. 6. 1991.(5) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.(6) DO no L 93 de 30. 3. 1985 p. 1.</p>
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