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    <identificador>DOUE-L-1991-80675</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1708/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1708/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija el importe global de la ayuda concedida a los pequeños productores en el marco del régimen de corresponsabilidad en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910626</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="4062" orden="3">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="6836" orden="4">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80232" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/89, de 20 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Ecónomica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">29  de  octubre  de  1975,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3577/90 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) no 729/89  del  Consejo,  de  20  de marzo de 1989, por el que se establecen normas generales  del  régimen  particular  aplicable  a los pequeños productores en el marco  del  régimen  de  corresponsabilidad  en  el  sector de los cereales (4), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1347/90 (5), el importe global de la ayuda  debe  establecerse  en  función  del  producto  total  de  las  tasas  de corresponsabilidad  que  soporten  los  productores  que comercialicen un máximo de  25  toneladas;  que  para  las campañas de 1989/90, 1990/91 y 1991/92, dicho importe se fijó a partir de una</p>
    <p class="parrafo">tasa  de  corresponsabilidad  de  base  que  corresponde  al  3  % del precio de intervención  del  trigo  blando;  que,  teniendo  en  cuenta  que  la  tasa  de corresponsabilidad  que  se  ha  fijado para la campaña de 1991/92 asciende a un importe  de  base  que  corresponde  al 5 % del precio de intervención del trigo blando,  y  en  aplicación  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 729/89, procede ajustar el importe global de esta ayuda,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  729/89,  el  importe  global  de  la ayuda se fija en 293 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. BODRY</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11.  1975, p. 1.(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.(3)  DO  no  C  104  de  19. 4. 1991, p. 12.(4) DO no L 80 de 23. 3. 1989, p. 5.(5) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 12.</p>
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