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    <identificador>DOUE-L-1991-80672</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1705/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1705/91 del Consejo, de 18 de junio de 1991, por el que se fija el importe de la ayuda para el trigo duro para la campaña de comercialización 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910626</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña de comercialización de 1991/92.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80317" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3103/76, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de</p>
    <p class="parrafo">29  de  octubre  de  1975,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados  en  el  sector  de  los  cereales  (1),  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  ayuda  al  trigo  duro es garantizar un nivel   de  vida  equitativo  para  los  agricultores  de  las  regiones  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   en   donde  esta  producción  constituye  una  parte  tradicional  e importante  de  la  producción  agrícola;  que  estas  regiones han sido fijadas por  el  Reglamento  (CEE)  no  3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo  a  la  ayuda  para  el  trigo  duro  (6),  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3656/90 (7); que, con el fin de atenuar el impacto de</p>
    <p class="parrafo">la  baja  del  precio  de  intervención  para  el trigo duro sobre las rentas de los  productores,  es  conveniente  el  aumento  de  la ayuda para la campaña de 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  de  aproximación  de  las ayudas previstas en el apartado  2  del  artículo  79  del  Acta  de  adhesión  suponen  para España la fijación del importe de la ayuda fijado en el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1991/92,  la  ayuda  para  el  trigo  duro  contemplada en el artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  se  fija,  para  las regiones contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3103/76, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 181,88 ecus por hectárea para la Comunidad, excepto España,</p>
    <p class="parrafo">- 146,34 ecus por hectárea para España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1991/92.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11.  1975, p. 1.(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.(3)  DO  no  C  104  de  19. 4. 1991, p. 8.(4) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(5) DO  no  C  159  de 17. 6. 1991.(6) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.(7) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 34.</p>
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