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    <identificador>DOUE-L-1991-80653</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1433/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1433/91 de la Comisión, de 28 de mayo de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 20 de mayo de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3926/90  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  fijan,  para  determinadas poblaciones o grupos  de  poblaciones  de  peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y  determinadas  condiciones  en  las que pueden pescarse (3), modificado por el Reglamento   (CEE)   no   793/91  (4),  establece,  para  1991,  las  cuotas  de carbonero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM V b (zona CE), VI,  XII  y  XIV  efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén  registrados  en  Alemania  han alcanzado la cuota asignada para 1991; que Alemania  ha  prohibido  la  pesca  de esta población a partir del 20 de mayo de 1991; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  carbonero  en las aguas de las divisiones CIEM  V  b  (zona  CE),  VI,  XII  y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón  de  Alemania  o  estén  registrados  en  Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  carbonero  en  las aguas de las divisiones CIEM V b (zona  CE),  VI,  XII  y XIV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de</p>
    <p class="parrafo">Alemania  o  estén  registrados  en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el  transbordo  o  el  desembarco  de peces de esta población capturados por los barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de  entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  20 de mayo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente  (1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11.  1988,  p.  2.  (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 82 de 28. 3. 1991, p. 2.</p>
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