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<documento fecha_actualizacion="20241021180046">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>272/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, por la que se autoriza a la República Francesa a admitir temporalmente la comercialización de semillas de maíz que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo así como de semillas de girasol que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/135/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6165" orden="2">Francia</materia>
      <materia codigo="3934" orden="1">Girasol</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="5020">
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          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las  semillas  de  cereales  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas oleaginosas y textiles (3), cuya   última   modificación  la  constituye  la  Directiva  90/654/CEE,  y,  en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Francia  la  producción  de  determinadas  variedades  de semillas  de  maíz  acordes  con  los  requisitos  establecidos  en la Directiva 66/402/CEE   fue   deficitaria   en   1990   y,  por  consiguiente,  no  permite</p>
    <p class="parrafo">satisfacer las necesidades de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Francia  la  producción  de  determinadas  variedades  de semillas  de  girasol  acordes  con  los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE   fue   deficitaria   en   1990   y,  por  consiguiente,  no  permite satisfacer las necesidades de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   imposible   cubrir   esas   necesidades   de   manera satisfactoria  recurriendo  a  semillas  procedentes  de otros Estados miembros, o   de   terceros  países,  que  cumplan  los  requisitos  establecidos  en  las mencionadas Directivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  autorizar  a Francia a que admita,  hasta  el  31  de  mayo de 1991, la comercialización de semillas de las citadas  especies  de  variedades  que  no  están incluidas en el catálogo común de  variedades  de  especies  de plantas agrícolas ni en el catálogo nacional de variedades   de  dicho  Estado  miembro,  ni  en  los  catálogos  nacionales  de variedades de otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  indicado,  además, autorizar a otros Estados miembros que  se  encuentren  en  condiciones  de  abastecer a Francia de semillas que no cumplan   los   requisitos   de   las   citadas  Directivas  a  que  admitan  la comercialización de dichas semillas, siempre y cuando se destinen a Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República Francesa a que admita hasta el 31 de mayo de 1991 la  comercialización  en  su  territorio  de  un volumen máximo de 452 toneladas de  semillas  de  maíz  (Zea  mays  L.)  de las variedades « Waxy », cuyo índice FAO  no  sea  superior  a 550, que no figuren en el catálogo común de variedades de  especies  de  plantas  agrícolas,  ni  en el catálogo nacional de variedades de  dicho  Estado  miembro,  ni  en  los  catálogos  nacionales de variedades de otros   Estados  miembros.  La  etiqueta  oficial  deberá  llevar  la  siguiente indicación: « Destinadas exclusivamente a Francia ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros a que admitan, en las condiciones establecidas  en  el  artículo  1,  la comercialización en sus territorios de un volumen   máximo   de   452  toneladas  de  semillas  de  maíz  de  las  citadas variedades,   siempre   y  cuando  se  destinen  exclusivamente  a  Francia.  La etiqueta   oficial   deberá   llevar   la  siguiente  indicación:  «  Destinadas exclusivamente a Francia ». Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República Francesa a que admita hasta el 31 de mayo de 1991 la  comercialización  en  su  territorio de un volumen máximo de 70 toneladas de semillas  de  girasol  (Helianthus  annuus L.) de variedades con un contenido en ácido  oleico  no  inferior  al  80 % de la fracción total de ácidos grasos, que no   figuren  en  el  catálogo  común  de  variedades  de  especies  de  plantas agrícolas,  ni  en  el  catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro, ni  en  los  catálogos  nacionales  de  variedades  de  otros  Estados miembros. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros a que admitan, en las condiciones establecidas  en  el  artículo  3,  la comercialización en sus territorios de un volumen   máximo  de  70  toneladas  de  semillas  de  girasol  de  las  citadas</p>
    <p class="parrafo">variedades,   siempre   y  cuando  se  destinen  exclusivamente  a  Francia.  La etiqueta   oficial   deberá   llevar   la  siguiente  indicación:  «  Destinadas exclusivamente a Francia ». Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  comunicar  a la Comisión, antes del 31 de julio de  1991,  las  cantidades  de  semillas  que  se  hayan  comercializado  en sus territorios  en  virtud  de  la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 48. (3) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.</p>
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