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    <identificador>DOUE-L-1991-80645</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1420/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1420/91 de la Comisión, de 28 de mayo de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00 originarios del Brasil beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910602</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6164" orden="4">Brasil</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 diciembre 1990, relativo  a  la  aplicación  de  preferencias arancelarias generalizadas para el año  1990  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90  se  concederá  la  suspensión  de  los derechos de aduana a todo país y territorio  que  figure  en  el  Anexo  III,  distinto  de  los  indicados en la columna   4   del   Anexo   I,   en   el  marco  de  los  plafones  arancelarios preferenciales  establecidos  en  la  columna  6  del Anexo I; que, en virtud de lo  dispuesto  en  el  artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales  se  alcancen  en  la  Comunidad,  la percepción de los derechos de aduana,  podrá  restablecerse  en  cualquier  momento  a  la  importación de los productos   de  que  se  trate  orignarios  de  cada  uno  de  dichos  países  y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  productos  de  los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00  y  3904  22  00 originarios de Brasil el plafón individual se establece en 5 250  000  ecus;  que  en  fecha  de  4  de  abril  de 1991, las importaciones de dichos  productos  en  la  Comunidad,  originarios  del Brasil han alcanzado por imputación  dicho  plafón;  que  procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto del Brasil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  2  de  junio  de  1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de los productos siguientes, originarios del Brasil:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0458 3904 10 00</p>
    <p class="parrafo">3904 21 00</p>
    <p class="parrafo">3904  22  00  Polimeros  de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenasas en formas primarias</p>
    <p class="parrafo">Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias</p>
    <p class="parrafo">Sin plastificar</p>
    <p class="parrafo">Plastificados</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
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