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    <identificador>DOUE-L-1991-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910426</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>268/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 1991, por la que se modifican Decisiones de la Comisión en materia de Estadisticas agrícolas en el Marco de la Unificación Alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 de la Decisión 89/652, de 26 de octubre</texto>
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          <texto>anexo I de la Decisión 89/651, de 26 de octubre</texto>
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          <texto>anexo I de la Decisión 87/228, de 16 de marzo</texto>
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          <texto>art. 4 de la Decisión 76/805, de 1 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  571/88  del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo  a  la  organización  de  encuestas comunitarias sobre la estructura de las  explotaciones  agrícolas  durante  el período 1988/1997 (1), modificado por el  Reglamento  (CEE)  no  807/89  (2),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  resulta  necesario  adaptar  el  desglose  regional  de  las estadísticas agrícolas a la nueva estructura administrativa de Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  márgenes  brutos  estándar,  que  deben  calcularse  con arreglo  a  la  Decisión  85/377/CEE  de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por la  que  se  establece  una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas (3),  no  están  disponibles  respecto  al  territorio  de  la antigua República Democrática  Alemana  y  que,  por  Consiguiente, no puede todavía realizarse el cálculo  de  la  orientación  técnico-económica  de  las  explotaciones en dicho territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  de la Decisión 76/805/CEE de la Comisión (4), se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, Alemania queda autorizada a  comunicar  las  estadísticas  mensuales relativas al territorio de la antigua</p>
    <p class="parrafo">República  Democrática  Alemana  en  un  plazo  máximo  de diez semanas a partir del   mes   de   referencia.   »  Artículo  2  La  relación  y  las  regiones  y circunscripciones   que   figuran  en  el  Anexo  I,  bajo  la  rúbrica  A/01.I. ALEMANIA,  de  la  Decisión  89/651/CEE  de  la Comisión (5), quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  La  región  «  012  Hamburgo,  Bremen  y Berlín (Occidental) » pasará a ser « 017  Hamburgo,  Bremen  y  Berlín », y la circunscripción « 001 Hamburgo, Bremen y Berlín (Occidental) » pasará a ser « 001 Hamburgo, Bremen y Berlín ».</p>
    <p class="parrafo">-  La  relación  de  las  regiones  y  circunscripciones quedará completada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«   Regiones   Circunscripciones   012.   Brandeburgo   001.   Brandeburgo  013. Mecklemburgo-Pomerania   Occidental   001.   Mecklemburgo-Pomerania   Occidental 014.   Sajonia   001.  Sajonia  015.  Sajonia-Anhalt  001.  Sajonia-Anhalt  016. Turingia 001. Turingia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  de  la Decisión 89/652/CEE de la Comisión (6) se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  En  cuanto  a  los resultados de la encuesta de base de 1991, Alemania no estará,  no  obstante,  obligada  a  comunicar  los  resultados  de las regiones menos  favorecidas  ni  de  acuerdo  con  la  clasificación por tipo de magnitud económica   ni   por  orientación  técnico-económica  respecto  a  explotaciones situadas  en  el  territorio  de  la  antigua  República  Democrática Alemana. » Artículo  4  1.  En  el  Anexo I de la Decisión 87/228/CEE de la Comisión (6) se añadirá  una  zona  de  producción  «  Este  »,  con  el  código  «  04  », para Alemania.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo III de la mencionada Decisión:</p>
    <p class="parrafo">-   se   añadirá  una  zona  de  producción  en  Alemania,  «  4.  Este  »,  que comprenderá    «   Berlín,   Brandeburgo,   Mecklemburgo-Pomerania   Occidental, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia »;</p>
    <p class="parrafo">- se suprimirá « Berlín » en la zona de producción « 1. Norte ». Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente  (1)  DO  no  L  56 de 2. 3. 1988, p. 1. (2) DO no L 86 de 31. 3. 1989,  p.  1.  (3)  DO no L 220 de 17. 8. 1985, p. 1. (4) DO no L 285 de 16. 10. 1976,  p.  31.  (5)  DO  no  L 391 de 30. 12. 1989, p. 1. (6) DO no L 391 de 30. 12. 1989, p. 42. (7) DO no L 94 de 8. 4. 1987, p. 32.</p>
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