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    <identificador>DOUE-L-1991-80636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1407/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1407/91 de la Comisión, de 28 de mayo de 1991, por el que se establecen algunas normas de desarrollo para el suministro gratuito de carne de vacuno a la Unión Soviética, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 598/91 del Consejo, relativo a una acción de urgencia para el suministro de productos agrarios destinados a las poblaciones de la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19910529</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 89 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1676/85, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia  para el suministro de productos agrarios destinados  a  las  poblaciones  de  la Unión Soviética (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CEE) no 598/91 se establece una acción de urgencia   para  el  suministro  gratuito  de  productos  agrarios  a  la  Unión Soviética;  que  los  costes  de entrega de estos productos deben correr a cargo de  la  Comunidad  Europea;  que, para la aplicación de esta acción de urgencia, es  necesario  establecer  algunas  normas  de  desarrollo  para el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  importancia y de la ubicación de las existencias   comunitarias  de  carne  de  vacuno  en  poder  del  organismo  de intervención,   parece   apropiado   destinar   a   la  acción  de  urgencia  ya mencionada  una  cantidad  total  de  5  000  toneladas  de  cuartos  traseros y delanteros almacenados en Alemania.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  la  carne llegue a su destino con los costes   más   bajos  posibles,  debe  abrirse  una  licitación;  que,  dada  la urgencia  de  la  operación,  debe  disponerse  que la carne sea entregada en la Unión Soviética antes del 5 de julio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  garantizarse  la  ejecución  correcta de la operación de   entrega   mediante   una  serie  de  disposiciones  adecuadas  respecto  al depósito de las garantías y los contratos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  la  exportación  se  rigen  por  las disposiciones del Reglamento (CEE)  no  569/88  de  la  Comisión  (4), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1187/91 (5); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento,  en  el  que  se  determinan  las  menciones  que deben consignarse; que,  además,  será  necesario  un  certificado  especial  para demostrar que la carne de vacuno ha sido aceptada por el Gobierno soviético;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  determinar  el  tipo  de  conversión  que  ha de utilizarse  para  los  costes  de entrega a que alude la letra e) del apartado 2 del  artículo  2  y  para  las garantías mencionadas en la letra c) del apartado</p>
    <p class="parrafo">2  del  artículo  2  y  en  el apartado 2 del artículo 4; que, para optar por un criterio  más  equilibrado  y  acorde con los factores económicos que determinan dichos  costes,  convendría  aplicar  los  tipos  de conversión publicados en el Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 1281/91 de la Comisión, de 16 de mayo de 1991, por  el  que  se  fijan  los  tipos  representativos  del  mercado  aplicables a determinados   importes   en  el  marco  de  la  política  agraria  común  y  en particular al cálculo de los montantes compensatorios monetarios (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado  el  carácter  no  comercial  de  esta  operación  de entrega,  no  se  pagarán  restituciones  ni montantes compensatorios monetarios por la carne exportada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  una  licitación  para  fijar  los  costes  de  entrega  de  2  500 toneladas  de  cuartos  delanteros  y  de  2  500  toneladas de cuartos traseros aceptados  por  el  organismo  de  intervención  alemán  antes  del 1 de mayo de 1991 y conservados en los almacenes frigoríficos mencionados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  Moscú,  la  carne  se  entregará  de  acuerdo  con lo establecido en los Reglamentos  (CEE)  no  598/91  y  (CEE)  no  569/88 y con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  deberán  enviarse  por  escrito  al  organismo de intervención alemán,  cuya  dirección  figura  en el Anexo II, y llegar antes de las doce del mediodía  del  31  de  mayo  de 1991. Se considerará que las ofertas presentadas antes   de   esa   fecha  y  las  presentadas  en  esa  fecha  se  han  recibido simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">2. Para poder ser aptas para su consideración, las ofertas deberán:</p>
    <p class="parrafo">a) especificar el nombre y la dirección del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b) referirse a la cantidad total mencionada en el apartado 1 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  estar  respaldadas  por  una  garantía de 100 ecus por tonelada en favor del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">d)  ir  acompañadas  de  una  declaración  por escrito en la que el licitador se comprometa   a   entregar   toda  la  carne  al  almacén  frigorífico  soviético mencionado  en  el  apartado  2  del  artículo 1, antes del 5 de julio de 1991 y en  las  mismas  condiciones  en  que  se  haya retirado del almacén frigorífico del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">e)  especificar  en  ecus  las  cantidades necesarias para llevar la carne desde el  muelle  de  carga  de  los  almacenes comunitarios al muelle de descarga del almacén   frigorífico   soviético.   Excepto   en  casos  de  fuerza  mayor,  el adjudicatario  correrá  con  la  responsabilidad  del transporte y la entrega de la carne, especialmente si los productos se pierden o deterioran.</p>
    <p class="parrafo">En  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  1 se incluirán los gastos  veterinarios  directamente  relacionados  con  las operaciones de salida de almacén y los gastos de carga en el medio de transporte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1676/85,  las  cantidades  en  ecus  mencionadas  en  el  apartado  2  y  en  el apartado  2  del  artículo  4  deberán  convertirse a las monedas nacionales con el  tipo  de  conversión  publicado en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1281/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar  24  horas después del vencimiento del plazo establecido para la  presentación  de  las  ofertas, el organismo de intervención alemán remitirá por   télex  a  la  Comisión  todas  las  ofertas  que  cumplan  los  requisitos establecidos en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión podrá decidir:</p>
    <p class="parrafo">- no efectuar la adjudicación, o</p>
    <p class="parrafo">- fijar una cantidad máxima para los gastos de entrega.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  fije  una cantidad máxima para los gastos de entrega, únicamente se  aceptará,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la letra e) del apartado 2 del artículo  2,  la  oferta  en  que  figure  la  cantidad  más pequeña. Si hubiere varias  ofertas  con  esa  misma  cantidad,  se efectuará un sorteo para escoger una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  se  haya adoptado la decisión en aplicación de lo dispuesto en los apartados  2  y  3,  el  organismo  de  intervención,  mediante telecomunicación escrita,  informará  lo  antes  posible a todos los licitadores del resultado de su  participación  en  la  licitación  y  notificará  al adjudicatario que le ha sido adjudicado el contrato para la entrega de la carne. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  mencionada  en  la  letra  c) del apartado 2 del artículo 2 se liberará   de   inmediato   si   la   oferta  no  es  aceptada.  Las  exigencias principales,  de  conformidad  con  el  artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85 de la Comisión (7), serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la exigencia de no retirar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  constitución,  en  el  plazo  establecido,  de  la  garantía  de entrega citada  en  el  apartado  2 con respecto a la cantidad que figura en el apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  compromiso  de  retirar  la  cantidad  por la que se haya constituido la garantía mencionada en la letra b).</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  retirar  la  carne,  el  adjudicatario deberá constituir, ante el organismo  de  intervención  alemán,  una  garantía  de  3 000 ecus por tonelada con respecto a todas las cantidades aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">La  exigencia  principal,  de  conformidad  con  el  artículo  20 del Reglamento (CEE)  no  2220/85,  será  la entrega de toda la carne tal como se especifica en el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  adjudicatario  procederá  a  retirar  las  mercancías  con arreglo a las normas  establecidas  por  el  organismo  de  intervención  para  la  salida  de almacén.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  liberación  de  la  garantía  citada  en  el  apartado  2  y  el pago al adjudicatario  de  la  cantidad  mencionada  en  la  letra e) del apartado 2 del artículo  2  se  efectuarán  previa  presentación  de  la  prueba de que toda la carne  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  del artículo 1 ha sido entregada,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento,  en el almacén  frigorífico  soviético  mencionado  en  el  apartado  2  del artículo 1 antes  del  5  de  julio  de  1991  y en el mismo estado en que se haya retirado del almacén frigorífico de intervención.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  documento  de  transporte  y el certificado de retirada que figura en el Anexo  III  debidamente  cumplimentado,  sellado  y firmado por un representante de  «  Central  Commission  »  (8)  constituirán  la  prueba que se indica en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Esta  prueba  deberá  presentarse  al  organismo  de  intervención  alemán a más tardar el 2 de agosto de 1991. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">A  las  carnes  entregadas  en virtud del presente Reglamento no se aplicarán ni restituciones   por  importación  ni  montantes  compensatorios  monetarios.  La orden  de  retirada  mencionada  en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88 y    la    declaración    de   exportación   llevarán   la   siguiente   mención complementaria:</p>
    <p class="parrafo">«  Acción  de  urgencia  en  favor  de la Unión Soviética. Productos por los que no    se   abonan   restituciones   ni   montantes   compensatorios   monetarios [Reglamento (CEE) no 1407/91] ». Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En  la  Parte  I,  «  Productos  destinados  a  la  exportación  tal  y  como se presentan  »,  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 569/88, se añadirán el punto y la nota a pie de página siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  89.  Reglamento  (CEE)  no  1407/91  Comisión, de 28 de mayo 1991, por el que se  establecen  algunas  normas  de  desarrollo  para  el suministro de carne de vacuno  a  la  Unión  Soviética  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo (89).</p>
    <p class="parrafo">(89)  DO  no  L  134  de 29. 5. 1991, p. 39. » Artículo 7 El presente Reglamento entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 19. (2) DO no L 164 de  24.  6.  1985,  p.  1.  (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 55 de  1.  3.  1988,  p.  1.  (5) DO no L 115 de 8. 5. 1991, p. 21. (6) DO no L 125 de  20.  5.  1991,  p.  49.  (7)  DO  no  L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (8) Central Commission   for   the   Organization  organization  of  the  Implementation  of Foreign Humanitarian Aid, The Kremlin, Moskow, USSR.</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  E  ANEXO  I  - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  partidas  de  carne  de  vacuno  almacenadas  en  los  depósitos indicados a continuación</p>
    <p class="parrafo">Fortegnelse  over  partier  af  frosset  oksekoed,  der  er  oplagret  foelgende steder</p>
    <p class="parrafo">Aufstellung   der   Partien   von   Rindfleisch,   die   in   den  nachfolgenden Kuehlhaeusern lagern</p>
    <p class="parrafo">Ðssíáêáò ðáñôssaeùí âïaassïõ êñÝáôïò õðïêaaé Ýíïõ óôïõò áêueëïõèïõò ÷þñïõò</p>
    <p class="parrafo">List of lots of frozen beef stored in the following warehouses</p>
    <p class="parrafo">Liste des lots de viande bovine stockée dans les entrepôts suivants</p>
    <p class="parrafo">Elenco delle partite di carni bovine immagazzinate nei seguenti depositi</p>
    <p class="parrafo">Lijst van de partijen rundvlees in de onderstaande vrieshuizen</p>
    <p class="parrafo">Lista dos lotes de carne de bovino armazenada nos entrepostos seguintes</p>
    <p class="parrafo">Nombre   y   dirección   del   depósito  Cuartos  traseros  (toneladas)  Cuartos delanteros   (toneladas)   Oplagringsstedets   navn   og  adresse  Bagfjerdinger (tons)  Forfjerdinger  (tons)  Name  und Anschrift des Kuehlhauses Hinterviertel (Tonnen)  Vorderviertel  (Tonnen)  1/4íï á  êáé  aeéaaýèõíóç  ôïõ áðïèçêaaõôéêïý</p>
    <p class="parrafo">÷þñïõ   Ïðssóèéá   ôÝôáñôá   (ôueíïé)  AA ðñueóèéá  ôÝôáñôá  (ôueíïé)  Name  and address  of  storage  place  Hindquarters  (tonnes) Forequarters (tonnes) Nom et adresse  de  l'entrepôt  Quartiers  arrière  (tonnes)  Quartiers  avant (tonnes) Nome   e   indirizzo   del   deposito   Quarti  posteriori  (tonnellate)  Quarti anteriori   (tonnellate)   Plaats   en   naam   van  opslag  Achtervoeten  (ton) Voorvoeten  (ton)  Nome  e  endereço do entreposto Quartos traseiros (toneladas) Quartos  dianteiros  (toneladas)  (1)  (2)  (3)  Fuessen  15,6  Gangkofen  178,2 Valley  204,4  Ruderting  447,5  Simbach 144,8 Kl. Ostheim 160,4 Gochsheim 165,1 Bamberg   307,7  Moosburg  186,2  Dorfen  184,3  Linde,  Nbg.  114,1  MTK,  Joh. Kirchstr.  103,7  Plattling  288,0  Dissen  108,0  Muensingen  37,1 Remseck 33,2 Markgroeningen   175,5   MuK,  Mannheim  87,2  Kirchheim  705,2  Woernitz  382,3 Ansbach 178,0 Memmingen 793,5 2 500,0 2 500,0</p>
    <p class="parrafo">ÐAÑAÑÔ ÌA  ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Dirección  del  organismo  de  intervención  -  Interventionsorganets  adresse - Anschrift    der    Interventionsstelle    -   AEéaaõèýíóaaéò   ôùí   ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò  -  Address  of  the intervention agency - Adresse de l'organisme d'intervention   -   Indirizzo  dell'organismo  d'intervento  -  Adres  van  het interventiebureau - Endereço do organismo de intervençao</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND: Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Geschaeftsbereich 3 (Fleisch und Fleischerzeugnisse)</p>
    <p class="parrafo">Postfach 180 107 - Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt am Main 18</p>
    <p class="parrafo">Tel. (069) 1 56 4 App. 772/773</p>
    <p class="parrafo">Telex: 411156</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre, razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando  en  nombre  de  « Central Commission », en representación del gobierno soviético,  certifica  que  las  mercancías enumeradas anteriormente, entregadas en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1407/91  de  la  Comisión,  han sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (bruto):</p>
    <p class="parrafo">- Envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de cuartos:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
  </texto>
</documento>
