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    <identificador>DOUE-L-1991-80629</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1387/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1387/91 de la Comisión, de 27 de mayo de 1991, por el que se adoptan determinadas medidas transitorias para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, en la antigua República Democrática Alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910528</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="5567" orden="2">Pesca</materia>
      <materia codigo="6148" orden="3">República Democrática Alemana</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81563" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4042/89, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por  el  que  se  adoptan  determinadas  medidas relativas a la aplicación de la política  pesquera  común  en  la  antigua  República Democrática Alemana (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  la  Decisión 91/241/CEE (2), la Comisión aprobó el marco comunitario  de  apoyo  contemplado  en  el  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3575/90  del  Consejo,  de  4  de  diciembre de 1990, relativo a la intervención de   los   Fondos  estructurales  en  el  territorio  de  la  antigua  República Democrática   Alemana  (3),  que  incluye  el  sector  de  la  transformación  y</p>
    <p class="parrafo">comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  medida  de  lo  posible,  es preciso adaptar a corto plazo  la  industria  de  transformación  y comercialización de los productos de la  pesca  en  el  territorio  de la antigua República Democrática Alemana a fin de lograr su integración en la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   estructuras   del   sector  de  la  transformación  y comercialización  de  los  productos  de  la  pesca  y  la  acuicultura de dicho territorio  y  la  información  de  que  se  dispone  sobre la situación de este sector   no  permiten  elaborar  actualmente  el  plan  sectorial  a  que  hacen referencia los artículos 2, 3 y 5 del Reglamento (CEE) no 4042/89 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  hasta  el  31  de  diciembre  de 1991 la ayuda   financiera   comunitaria   para   inversiones   en   el   sector  de  la transformación   y   comercialización   de  los  productos  de  la  pesca  y  la acuicultura  del  territorio  de  la  antigua  República Democrática Alemana sin que  para  ello  sea  necesario  elaborar  previamente  un  plan  sectorial para dicho territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre de 1991, Alemania podrá presentar a la Comisión las solicitudes  de  ayuda  contempladas  en  los  títulos  II  y III del Reglamento (CEE)  no  4042/89  y  correspondientes a las inversiones en el territorio de la antigua  República  Democrática  Alemana  sin  que  para  ello  deba  elaborarse previamente  el  plan  sectorial  a que hacen referencia los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 4042/89 para todo el territorio. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  3  de  octubre  de 1990. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente  (1)  DO  no  L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (2) DO no L 114 de 7. 5.  1991,  p.  30.  (3)  DO  no L 353 de 17. 12. 1990, p. 19. (4) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
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