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    <identificador>DOUE-L-1991-80623</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1366/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1366/91 de la Comisión, de 24 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910528</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="6996" orden="3">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 863/91, de 8 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  3641/90  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  863/91  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1218/91  (4),  ha  previsto la venta especial   de  mantequilla  de  intervención  a  la  Unión  Soviética  según  un procedimiento  de  licitación  particular  en  el  que  los  interesados  debían presentar  sus  ofertas  de  compra, a más tardar, a las 12 horas del 14 de mayo de  1991;  que  no  se  ha  presentado ninguna oferta de compra dentro del plazo fijado;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  abrir  un  nuevo  plazo para la presentación de dichas ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 863/91, se sustituye la  fecha  de  «  14  de mayo de 1991 » por la de « 28 de mayo de 1991 » y la de « 18 de mayo de 1991 » por la de « 30 de mayo de 1991. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362  de  27.  12.  1990,  p. 5. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 116 de 9. 5. 1991, p. 52.</p>
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