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<documento fecha_actualizacion="20241021180037">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80618</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1355/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1355/91 del Consejo, de 24 de mayo de 1991, por el que se fijan los precios de base y de compra de los albaricoques, melocotones, nactarinas y limones para el Pperíodo comprendido entre el 1 y el 16 de junio de 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80661" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados precios, por Reglamento 1441/91, de 30 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3920/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72, deben fijarse un precio de base y un precio de  compra  para  cada  uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento  y  para  cada  campaña  de comercialización; que la comercialización de  los  productos  en  cuestión,  cosechados  durante una campaña de producción determinada,  se  escalona  cada  año  entre los meses de mayo y agosto respecto a  los  albaricoques,  entre  los  meses  de  mayo  y  octubre  respecto  a  los melocotones  y  nectarinas  y  entre  el  mes  de junio y el mes de mayo del año siguiente  respecto  a  los  limones;  que,  no  obstante, de conformidad con el párrafo  tercero  del  apartado  1  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) no 1035/72,  no  deben  fijarse  precios  de base ni de compra durante los períodos de escasa comercialización de principios de campaña;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  continuidad  de  los  precios  de  los limones  y  la  posibilidad  de  intervención  en relación con los melocotones y nectarinas  a  partir  del  1  de  junio de 1991, es necesario fijar los precios de  base  y  de  compra  de estos productos para el período comprendido entre el 1  y  el  16  de  junio  de  1991,  en espera de una decisión para la campaña de 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  aplicación  del  apartado  1  del  artículo  148  y  del apartado  1  del  artículo  285  del  Acta  de  adhesión  conduce  en  España  y Portugal  a  niveles  de  precios diferentes del de los precios comunes; que, en virtud  de  los  artículos  149  y 285 de la mencionada Acta, conviene aproximar los  precios  españoles  y  portugueses a los precios comunes al principio de la campaña  de  comercialización;  que  los  criterios previstos para efectuar esta aproximación  conducen  a  fijar  los  precios de base y de compra aplicables en esos  dos  Estados  miembros  en  los  niveles  que  se  indican  en el presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  comprendido  entre el 1 y el 16 de junio de 1991, los precios de  base  y  de  compra  de los albaricoques, melocotones, nectarinas y limones, expresados  en  ecus  por  cada  100 kilogramos netos, se fijan como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Albaricoques:</p>
    <p class="parrafo">-  precio  de  base:  31,44  en  España,  33,34 en Portugal y 41,68 en los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  precio  de  compra:  17,91  en España, 19,00 en Portugal y 23,74 en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Melocotones:</p>
    <p class="parrafo">- precio de base: 43,51 en España y 45,31 en los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">- precio de compra: 24,18 en España y 25,17 en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Nectarinas:</p>
    <p class="parrafo">- precio de base: 59,07;</p>
    <p class="parrafo">- precio de compra: 28,35.</p>
    <p class="parrafo">Limones:</p>
    <p class="parrafo">-  precio  de  base:  29,89  en  España,  32,36 en Portugal y 42,47 en los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  precios  de  compra:  17,59 en España, 18,95 en Portugal y 24,95 en los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Estos precios se refieren, respectivamente:</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  albaricoques  de  la  categoría  de  calidad  I y calibre superior 30 milímetros, presentados en envase;</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  melocotones  de  las  variedades  Amsden,  Cardinal,  Charles Ingouf, Dixired,  Jeronimo,  J.  H.  Hale,  Merril  Gemfree,  Michelini,  Red Haven, San Lorenzo,  Springcrest  y  Springtime,  categoría  de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentados en envase;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  nectarinas  de  las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasía,  Independence,  May  Grand,  Nectared,  Snow  Queen et Stark red gold, categoría I, calibre 61 a 67 milímetros, presentadas en envase;</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  limones  de  la  categoría  de  calidad  I  y  calibre  de  53  a  62 milímetros, presentados en envase.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  no  incluyen  el  coste  del  envase  en  el  que  se  presenta el producto. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de junio de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R.  STEICHEN  (1)  DO  no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990,  p.  17.  (3)  Dictamen emitido el 16 de mayo de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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