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    <identificador>DOUE-L-1991-80616</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1353/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1353/91 del Consejo, de 24 de mayo de 1991, por el que se prolonga por tercera vez la campaña de comercialización 1990/91 en los sectores lechero y de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910527</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1025/91, de 22 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3641/90 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 1025/91 (5), se prolongó la  campaña  de  comercialización  1990/91  en  los sectores de la leche y de la carne de vacuno hasta el 26 de mayo de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  necesario  volver a examinar el conjunto de los problemas   vinculados  al  establecimiento  de  los  precios  para  la  próxima campaña,   con   el   consiguiente  retraso  en  el  establecimiento  de  dichos precios;   que,   por  lo  tanto,  es  indispensable  prolongar  la  campaña  de comercialización  1990/91  en  los  sectores  lácteo  y  de  la  carne de vacuno hasta el 16 de junio de 1991,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  campaña  lechera  1990/91 finalizará el 16 de junio de 1991, iniciándose la campaña lechera 1991/92 el 17 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  sector  de  la  carne  de  vacuno,  la  campaña  de comercialización 1990/91   finalizará  el  16  de  junio  de  1991,  iniciándose  la  campaña  de comercialización 1991/92 el 17 de junio de 1991. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 27 de mayo de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R.  STEICHEN  (1)  DO  no  L  148  de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 362 de 27. 12.  1990,  p.  5.  (3)  DO  no  L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (5) DO no L 106 de 26. 4. 1991, p. 1.</p>
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