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    <identificador>DOUE-L-1991-80614</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1350/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1350/91 de la Comisión, de 23 de mayo de 1991, relativo a las medidas transitorias aplicables a los intercambios entre España y Portugal en el sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910524</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3792/85 del Consejo (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (2), define el régimen  aplicable  en  los  intercambios  de productos agrícolas entre España y Portugal,  y  que  a  efectos  de  una  aplicación  que tenga en cuenta de forma adecuada  la  situación  del  mercado,  incluidos  los intercambios que ya están teniendo  lugar,  es  conveniente  prever  disposiciones transitorias aplicables</p>
    <p class="parrafo">a  los  intercambios  entre  España  y  Portugal  durante  el  primer  año de la segunda fase de la adhesión de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre  de 1991, los mecanismos previstos en los artículos 81  y  249  del  Acta  de  adhesión  se  aplicarán  de la siguiente forma en los intercambios de productos vitivinícolas entre España y Portugal:</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  final  de  cada  mes,  España  comunicará  a  la  Comisión  y  a Portugal,  en  relación  con  las  remesas  hacia  este  país, las cantidades de productos   vitivinícolas  expedidas  durante  el  mes  precedente,  desglosadas según  las  categorías  definidas  en  el Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  del  último  día  de  cada mes, Portugal comunicará a la Comisión y a España,  en  relación  con  las  remesas  hacia  este  país,  las  cantidades de productos   vitivinícolas  expedidas  durante  el  mes  precedente,  desglosadas según  las  categorías  definidas  en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO  no  L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
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