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    <identificador>DOUE-L-1991-80609</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>265/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 1991, que modifica la Decisión 90/414/CECA por la que se impiden los intercambios con Irak y Kuwait.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/127/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1317" orden="1">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 3 de abril de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81077" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 y añade Anexo en la Decisión 90/414, de 8 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   mediante   la   Decisión   90/414/CECA   (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  91/125/CECA  (2),  se  impedían  los intercambios  con  Irak  de  productos  objeto  del Tratado CECA, de acuerdo con las   Resoluciones   del  Consejo  de  Seguridad  de  las  Naciones  Unidas  que impusieron   un   embargo  a  Irak  tras  la  invasión  de  Kuwait  por  fuerzas iraquíes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  de  Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 3 de abril de 1991 la Resolución 687 (1991);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  han  estimado  necesario  modificar  la Decisión 90/414/CECA  para  que  incluya  los  cambios  introducidos  por  el  Consejo de Seguridad   de   las   Naciones   Unidas   en  las  prohibiciones  de  ventas  o suministros  a  Irak  de  productos,  y  las  prohibiciones  de  importación  de productos originarios de Irak;</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 90/414/CECA se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añade el Anexo que figura en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  punto  2)  del artículo 1 y el punto 2) del artículo 2 no se aplicarán a los productos enumerados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  punto  1)  del  artículo  1 y el punto 1) del artículo 2 no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  a  que  se  hace  referencia  en  el punto 1) del artículo 1 originarios  o  procedentes  de  Irak  o Kuwait que se hayan exportado antes del 7 de agosto de 1990; ni</p>
    <p class="parrafo">b)  a  los  productos  originarios  de  Irak,  cuya  importación sea aprobada de conformidad  al  apartado  23  de  la  Resolución  687  (1991)  del  Consejo  de Seguridad   de   las   Naciones   Unidas,  por  el  Comité  creado  mediante  la Resolución del Consejo de Seguridad 661 (1990).</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  Las  importaciones  de productos a que se refiere el punto 2. b) estarán sujetas  a  autorización  previa  expedida  por  las  autoridades competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las  exportaciones  de  los  productos  mencionados  en  el  Anexo  estarán sujetas  a  la  autorización  previa de exportación expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros. ». Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  artículo  1  de  la  presente  Decisión  será aplicable a partir del 3 de abril de 1991. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  Hecho  en  Bruselas,  el 21 de mayo de 1991. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R.  STEICHEN  (1)  DO  no  L  213  de  9. 8. 1990, p. 3. (2) DO no L 60 de 7. 3. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos contemplados en el artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Materiales   y   suministros   para   cubrir   necesidades  civiles  esenciales,</p>
    <p class="parrafo">aprobados  por  el  Comité  del  Consejo  de  Seguridad, establecido mediante la Resolución  661  (1990)  del  Consejo  de  Seguridad  de  las Naciones Unidas, a través  del  procedimiento  simplificado  y  acelerado  "sin  objeción"  en  las condiciones  de  la  Resolución  687  (1991)  del  Consejo  de  Seguridad de las Naciones Unidas. ».</p>
  </texto>
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