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    <identificador>DOUE-L-1991-80608</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1337/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1337/91 de la Comisión, de 22 de mayo de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 906/91 por el que se determinan para los Estados miembros la pérdida de renta y el importe de la prima pagadera por oveja y por cabra durante la campaña de 1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1991/127/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3881" orden="1">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 12 de abril de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80418" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3. 1 y 4 del Reglamento 906/91, de 11 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  el  Reglamento  (CEE)  no  906/91  (3),  la  Comisión determinó  los  importes  de  la  prima  por  oveja  y  del  saldo  pagadero con arreglo  a  la  campaña  de  1990 y, en particular, los importes pagaderos en la región  4  a  los  productores  de  corderos  ligeros,  por  una  parte, y a los productores de corderos pesados, por la otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3013/89  establece  que  determinados  productores  de  corderos  ligeros puedan recibir  la  prima  correspondiente  a  los productores de corderos pesados; que las  autoridades  españolas  han  informado  a  la  Comisión  que, en ese Estado miembro,  se  han  presentado  solicitudes  referidas a la campaña de 1990; que, a  fin  de  precisar  el  importe  de  la  prima  y  del  saldo pagaderos a esos</p>
    <p class="parrafo">productores, procede modificar el Reglamento (CEE) no 906/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 906/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del artículo 3, por lo que se refiere a la región 4, se añadirá el tercer guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  productores  de  corderos  ligeros cebados en canales pesadas, que cumplan las  condiciones  establecidas  en  el  apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 23,839 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  4, por lo que respecta a la región 4, se añadirá el tercer guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  productores  de  corderos  ligeros cebados en canales pesadas, que cumplan las  condiciones  establecidas  en  el  apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE)  no  3013/89  y  que  hayan  recibido  los  anticipos  previstos  para los productores de corderos ligeros 14,089 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 12 de abril de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 91 de 12. 4. 1991, p. 19.</p>
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