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<documento fecha_actualizacion="20241021180032">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80596</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>257/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 1991, por la que se establece una excepción a la Recomendación nº 1/64 de la Alta Autoridad relativa a la protección arancelaria para permitir la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo (excepción nº 149).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/126/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60000" orden="4130">
          <palabra codigo="421">AUTORIZA</palabra>
          <texto>a los Estados miembros a Suspender los derechos Aduaneros, para el supuesto indicado, establecidos por la Recomendación 1/64, de 15 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81873" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/672, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Recomendación  no  1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros,  relativa  a  un  aumento  de  la protección  que  grava  los  productos  siderúrgicos  al  entrar en la Comunidad (1),  cuya  última  modificación  la constituye la Recomendación 88/27/CECA (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero, reunidos en el seno del Consejo, decidieron desde   hace   años  conceder  a  los  terceros  países  que  se  benefician  de preferencias  generalizadas  ventajas  arancelarias  para  la  importación en la Comunidad   de   determinados   productos   siderúrgicos   CECA,   en  forma  de</p>
    <p class="parrafo">suspensiones    arancelarias    totales    sin    límites   cuantitativos   para determinados  tipos  de  productos,  o  en  forma  de  suspensiones arancelarias totales  dentro  de  los  límites de contingentes fijados o que deben calcularse para otros tipos de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  está  asociada  a  la  negociación  de  dichas concesiones  y  a  las  decisiones  de  los  representantes de los Gobiernos por las  que  se  aplican  aquéllas; que las decisiones de que se trata se toman con el pleno acuerdo de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  concesiones  se  contemplan  en  el  artículo 3 de la Recomendación  no  1/64  de  la  Alta Autoridad, que prevé que la Comisión puede establecer,   previa   consulta  a  los  Estados  miembros,  excepciones  a  las obligaciones  arancelarias  establecidas  en  dicha Recomendación por razones de política comercial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/672/CECA  del  Consejo (3) modificada por la Decisión   90/673/CECA   (4)   por   la   que  se  establecían  las  concesiones arancelarias  ha  sido  tomada  por  los  Estados  miembros con el acuerdo de la Comisión;  que  responde  a  las  exigencias  del artículo 3 de la Recomendación para  la  concesión  de  una  excepción; que, por ello, es conveniente autorizar una excepción para las concesiones de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros han sido consultados sobre el proyecto de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  Estados miembros para establecer una excepción respecto de las  obligaciones  que  resultan  del  artículo 1 de la Recomendación no 1/64 de la   Alta  Autoridad  en  la  medida  necesaria  para  que  se  apliquen  a  las importaciones  de  productos  siderúrgicos  a  que  se  refiere el Tratado CECA, originarios  y  procedentes  de  terceros  países,  las suspensiones de derechos que resultan de la Decisión 90/672/CECA. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  desde  el  1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1991. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente  (1)  DO  no  8  de  22. 1. 1964, p. 99/64. (2) DO no L 15 de 20. 1.  1988,  p.  13.  (3)  DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 133. (4) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 151.</p>
  </texto>
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