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<documento fecha_actualizacion="20241021180031">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80595</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1316/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1316/91 de la Comisión, de 21 de mayo de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 643/86, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para los productos del sector de las plantas vivas y de la floricultura importados en Portugal en lo que concierne a los límites máximos indicativos para el año 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/126/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3727" orden="1">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80283" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 643/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82144" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 141, de 5 de junio de 1991</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el  que  se  establecen  normas  generales  de  aplicación  del  mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  634/86  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por el Reglamento (CEE) no 3693/90 (4), determinó las   modalidades   de   aplicación   del   mecanismo   complementario   de  los intercambios  para  determinados  productos  del  sector  de las plantas vivas y de  la  floricultura  importados  en Portugal y, en particular, fijó en su Anexo el  límite  máximo  indicativo,  contemplado  en  el apartado 1 del artículo 251 de  la  mencionada  Acta  de adhesión, aplicable a las importaciones en Portugal de  plantas  ornamentales  procedentes  de  los Estados miembros de la Comunidad para el año 19891;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  límite  máximo  indicativo se ha alcanzado; que por el Reglamento  (CEE)  no  1161/91  (5),  la Comisión suspendió, hasta el 31 de mayo de   1991   en   el   marco  de  las  medidas  precautorias,  la  expedición  de certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  después  de  un  examen complementario de la situación de la situación  del  mercado  es  posible,  sin embargo, prever un aumento del límite máximo  indicativo  para  el  semestre  en  curso, y aumentar en consecuencia el volumen anual del límite máximo indicativo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  643/86,  el  volumen  de « 1 600,00 »</p>
    <p class="parrafo">toneladas,   fijado   como   límite   máximo   indicativo   para   las   plantas ornamentales  (código  NC  06202  99  91  y  0602  99  99)  se  sustituye por el volumen  de  «  1  920,00  »  toneladas y el volumen de « 700,00 » toneladas por el volumen de « 1 020,00 » toneladas. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  del  1  al  30 de junio de 1991 se expedirán certificados MCI  para  las  plantas  ornamentales  mencionadas  en  el  artículo  1 hasta un total de 320,00 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado MCI se presentarán del 27 al 28 de mayo de 1991.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, a más tardar el 29 de mayo de 1991 las cantidades que sean objeto de solicitudes de certificados.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  para  las  que se hayan solicitado certificados MCI rebasan las   cantidades   mencionadas   en   el  apartado  1,  la  Comisión  fijará  un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  certificados  MCI,  cuyas  solicitudes  habrán  sido  comunicadas  a la Comisión,  serán  expedidos  el  quinto  día  hábil  siguiente al último día del plazo fijado para la presentación de las solicitudes. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de  27.  10.  1988,  p.  7. (3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 39. (4) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 112 de 4. 5. 1991, p. 71.</p>
  </texto>
</documento>
