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<documento fecha_actualizacion="20241021180030">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 1991, por la que se hace extensiva a la República Federal Checa y Eslovaca, a Bulgaria y a Rumanía la Decisión 90/62/CEE por la que se acuerda la garantia de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones por las pérdidas que se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="6162" orden="2">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6184" orden="4">República Popular de Polonia</materia>
      <materia codigo="6190" orden="5">República Popular Húngara</materia>
      <materia codigo="6197" orden="6">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80125" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 90/62, de 12 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en  su reunión de 28 de abril de 1990, aceptó  que  las  acciones  en  el  marco  del  Grupo  de  los  Veinticuatro  se extiendan a otros países de Europa Central y Oriental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ministros  del  Grupo de los Veinticuatro, en su reunión de  4  de  julio  de  1990, acogieron satisfactoriamente el plan de acción de la Comisión  que  prevé,  entre  otros, préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  previstas  en  la  Decisión  90/62/CEE (3), para  la  financiación  por  el  Banco de proyectos de inversión en Polonia y en Hungría  deben  ampliarse  con  objeto  de incluir los proyectos que se realicen en   particular,  en  el  ámbito  de  las  infraestructuras  en  Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha pedido al Banco, y éste ha aceptado, conceder</p>
    <p class="parrafo">préstamos   para  proyectos  en  Checoslovaquia,  Bulgaria  y  Rumanía,  con  la garantía prevista en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede por tanto modificar la Decisión 90/62/CEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE: Artículo único La Décisión 90/62/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Todas  las  referencias  a  «  Hungría  y Polonia » se entenderán hechas a « Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía »;</p>
    <p class="parrafo">2)  Toda  referencia  a  « ambos países » se sustituye por « los cinco países ». Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.  F.  POOS  (1)  DO  no  C 242 de 27. 9. 1990, p. 15. (2) DO no C 72 de 18. 3. 1991. (3) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">DECISION  DEL  CONSEJO  de  14 de mayo de 1991 por la que se hace extensiva a la República  Federal  Checa  y  Eslovaca,  a  Bulgaria  y  a  Rumanía  la Decisión 90/62/CEE  por  la  que  se acuerda la garantía de la Comunidad al Banco Europeo de  Inversiones  por  las  pérdidas  que  se deriven de los préstamos concedidos en favor de proyectos en Hungría y en Polonia (91/252/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en  su reunión de 28 de abril de 1990, aceptó  que  las  acciones  en  el  marco  del  Grupo  de  los  Veinticuatro  se extiendan a otros países de Europa Central y Oriental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ministros  del  Grupo de los Veinticuatro, en su reunión de  4  de  julio  de  1990, acogieron satisfactoriamente el plan de acción de la Comisión  que  prevé,  entre  otros, préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en lo sucesivo denominado « Banco »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  previstas  en  la  Decisión  90/62/CEE (3), para  la  financiación  por  el  Banco de proyectos de inversión en Polonia y en Hungría  deben  ampliarse  con  objeto  de incluir los proyectos que se realicen en   particular,  en  el  ámbito  de  las  infraestructuras  en  Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha pedido al Banco, y éste ha aceptado, conceder préstamos   para  proyectos  en  Checoslovaquia,  Bulgaria  y  Rumanía,  con  la garantía prevista en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede por tanto modificar la Decisión 90/62/CEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE: Artículo único La Décisión 90/62/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  Todas  las  referencias  a  «  Hungría  y Polonia » se entenderán hechas a « Hungría, Polonia, Checoslovaquia, Bulgaria y Rumanía »;</p>
    <p class="parrafo">2)  Toda  referencia  a  « ambos países » se sustituye por « los cinco países ». Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.  F.  POOS  (1)  DO  no  C 242 de 27. 9. 1990, p. 15. (2) DO no C 72 de 18. 3. 1991. (3) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 68.</p>
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