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<documento fecha_actualizacion="20241021180030">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80589</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1312/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1312/91 de la Comisión, de 17 de mayo de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 597/91 del Consejo, respecto al suministro de aceite de girasol a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/123/L00040-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910519</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80265" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 597/91, de 5 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80936" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3152/85, de 11 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5  marzo  de  1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas y  médicos  destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo contempla una acción  de  urgencia  para  el  suministro  gratuito  de  productos  agrarios  a Bulgaria  y  Rumanía;  que  los  costos  de  suministro  de esos productos deben correr a cargo de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  solicitado  el suministro de 20 000 toneladas de aceite  de  girasol  sin  refinar, habida cuenta de la urgencia de esta medida y de  la  capacidad  de  sus  instalaciones  de  tratamiento;  que  es conveniente atender  esta  solicitud  y  determinar  el  procedimiento  de  suministro de un primer  lote  con  carácter  experimental;  que este producto no está disponible en  los  almacenes  de  intervención  y  debe  adquirirse  en  el  mercado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del   Reglamento  (CEE)  no  597/91,  el suministro  se  adjudicará  mediante  licitación;  que  este  procedimiento debe</p>
    <p class="parrafo">permitir  determinar  en  las  mejores condiciones posibles los gastos derivados del  suministro  y,  especialmente,  el  precio  del  producto  y  el  coste del transporte   hasta  la  entrega  en  el  punto  del  territorio  rumano  que  se indique;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  los  suministros  se lleven a cabo correctamente, es  oportuno  determinar  las  condiciones  de  constitución  de garantías y las disposiciones  necesarias  para  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 2220/85 de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de  1985,  por  el  que  se establecen las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  garantías  para  los productos   agrícolas   (4),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3745/89 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  determinación  de  los  gastos  de  suministro  de aceite  de  semillas  y  de  la constitución de garantías y con objeto de evitar distorsiones  de  mercado  de  origen  monetario, conviene prever la utilización de  los  tipos  representativos  del  mercado a que se refiere el artículo 3 bis del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85  de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por  el  que  se  establecen  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85  del  Consejo  referente  al  valor de la unidad de cuenta y a los tipos de  conversión  aplicables  en  el marco de la política agrícola común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  597/91  y en las condiciones fijadas por  el  presente  Reglamento,  se  abre  una licitación para el suministro de 5 000 toneladas de aceite de girasol bruto (sin refinar) a Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">El suministro incluirá:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  adquisición,  en  el  mercado  de la Comunidad, de aceite de girasol sin refinar,    de   calidad   sana,   cabal   y   comercial,   que   presente   las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- acidez (FFA) base: 2 %, 3 % como máximo</p>
    <p class="parrafo">- agua e impurezas: 0,5 % como máximo;</p>
    <p class="parrafo">2) la entrega a granel del producto,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  transporte  marítimo:  en el puerto de Constanta, descargado en el muelle (FRIAL SA, Constanta; tel.: 916/83 300),</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que se utilice otro medio de transporte: en destino, descargado (ULCOM, SA, Slobozia, chaussé Amara, 3; tel.: 910/13 650),</p>
    <p class="parrafo">antes del 10 de julio. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   licitadores   participarán   en  la  licitación  según  el  siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">-  las  ofertas  podrán  enviarse  por  correo  certificado  a  la oficina de la Comisión  que  a  continuación  se indica, o depositarse contra acuse de recibo; en  este  caso,  se  presentarán  en  un  sobre  que lleve la indicación « Ayuda urgente  a  Rumanía  -  Reglamento  (CEE)  no 1312/91 ». Este sobre se sellará y se  introducirá  en  otro  sobre  que  lleve  la dirección que a continuación se indica;</p>
    <p class="parrafo">- las ofertas también podrán enviarse por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">So  pena  de  ser  rechazadas,  las  ofertas  deberán  recibirse  o  presentarse</p>
    <p class="parrafo">íntegramente antes de las 12 horas del 28 de mayo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">División de Semillas Oleaginosas y Proteaginosas</p>
    <p class="parrafo">Edificio Loi 120, despacho 7/132</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">(télex: AGREC 22037B o 25670B; telefax Bruselas: 236 43 17 o 236 20 05).</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas sólo serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  hagan  mención  expresa  del  suministro mencionado en el artículo 1 y hagan referencia al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  indiquen  el  nombre,  apellidos y domicilio del licitador establecido en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) se refieran a la cantidad total contemplada en el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">d)  incluyan  un  importe  por  tonelada, expresado en ecus, para la realización del   suministro   en  su  totalidad.  Los  gastos  de  transporte  marítimo  se indicarán por separado;</p>
    <p class="parrafo">e)  indiquen  el  medio  de  transporte  utilizado y la dirección del almacén de partida;   en   caso   de   transporte  marítimo,  deberá  indicarse  el  puerto comunitario de embarque;</p>
    <p class="parrafo">f)  vayan  acompañadas  de  la  prueba  de  que  el licitador ha constituido una garantía de licitación de 15 ecus por tonelada en favor de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerarán  válidas  las  ofertas  que  no se presenten de acuerdo con las   disposiciones   del   presente  artículo  o  que  contengan  disposiciones distintas de las establecidas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas no podrán modificarse ni retirarse. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. A la vista de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">-  se  adjudicará  el  suministro al licitador que haya presentado la oferta más baja;</p>
    <p class="parrafo">-  o,  en  su  caso,  no  se  adjudicará el suministro, en particular cuando las ofertas  presentadas  sean  superiores  a  los  precios normalmente aplicados en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  tres días laborables siguientes al vencimiento del plazo de presentación   de  las  ofertas,  la  Comisión  informará  por  telecomunicación escrita  a  todos  los  licitadores  del  resultado  de  su  participación en la licitación.   Si   procede,   se   enviará  una  comunicación  inmediata  de  la adjudicación al adjudicatario, por telecomunicación escrita. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  prevista  en  la  letra  f) del apartado 2 del artículo  2  se  liberará  inmediatamente  cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exigencias  principales  a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  todos  los  licitadores,  el  mantenimiento  de  la  oferta  hasta  la adopción de la decisión contemplada en el apartado 1 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  licitador  que  sea declarado adjudicatario, la constitución de la garantía de suministro prevista en el artículo 5. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  cinco  días siguientes a la comunicación de la adjudicación del suministro,  el  adjudicatario  remitirá  al organismo indicado en el artículo 6 la  prueba  de  que  ha  constituido en su favor una garantía de suministro, que</p>
    <p class="parrafo">ascenderá  al  10  %  del importe de la oferta, de conformidad con el Título III del Reglamento (CEE) no 2220/85. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  presentará  la  solicitud de pago del suministro al organismo de  intervención  del  Estado  miembro en que se halle el almacén contemplado en la  letra  e)  del  apartado 2 del artículo 2 o, en caso de transporte marítimo, del  Estado  miembro  en  el  que  esté  el  puerto de embarque, antes del 31 de agosto de 1991. Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  acta  de recepción establecida según el modelo del Anexo y expedida  por  el  representante  del  organismo  Prodexport,  SA,  plaza Walter Marcineanu, 1, Bucarest (tel: 15 55 95),</p>
    <p class="parrafo">- una copia del documento del transporte marítimo, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  expedido  por el organismo contemplado en el artículo 7, una vez efectuadas las inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  suministro  se  realizará  por  la cantidad neta que figure en el acta de recepción precitada. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  se  someterá  a  las inspecciones del organismo designado por la  Comisión,  cuyo  nombre  se  le  comunicará  a  su debido tiempo. A tal fin, notificará  a  dicho  organismo  los  lugares  de  almacenamiento  y de eventual envasado   del   producto   que  deba  suministrarse,  así  como  el  puerto  de embarque,  el  buque  que  se  haya  fletado  y  la fecha de carga en el puerto. Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exigencias  principales  para  el  suministro, tal y como se definen en al  artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85,  consistirán  en efectuar dicho suministro de acuerdo con las condiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   entregada   se   considerará   satisfactoria  si  el  peso  neto comprobado  en  el  momento  de  la recepción por el beneficiario no es inferior en más de un 1 % a la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  de  suministro se liberará cuando el adjudicatario presente al organismo  de  intervención  correspondiente  los  documentos contemplados en el artículo 6. Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que  se deberán utilizar tanto para las ofertas como para    las   garantías   de   licitación   y   suministro   serán   los   tipos representativos   del   mercado   a  que  se  refiere  el  artículo  3  bis  del Reglamento  (CEE)  no  3152/85,  válidos el día del vencimiento del plazo fijado para la presentación de las ofertas. Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de  24.  6.  1985,  p.  1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 205 de  3.  8.  1985,  p. 5. (5) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No  1312/91  DE  LA COMISION de 17 de mayo de 1991 por el que se  establecen  las  disposiciones  de aplicación del Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, respecto al suministro de aceite de girasol a Rumanía</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5  marzo  de  1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas y  médicos  destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo contempla una acción  de  urgencia  para  el  suministro  gratuito  de  productos  agrarios  a Bulgaria  y  Rumanía;  que  los  costos  de  suministro  de esos productos deben correr a cargo de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  solicitado  el suministro de 20 000 toneladas de aceite  de  girasol  sin  refinar, habida cuenta de la urgencia de esta medida y de  la  capacidad  de  sus  instalaciones  de  tratamiento;  que  es conveniente atender  esta  solicitud  y  determinar  el  procedimiento  de  suministro de un primer  lote  con  carácter  experimental;  que este producto no está disponible en  los  almacenes  de  intervención  y  debe  adquirirse  en  el  mercado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del   Reglamento  (CEE)  no  597/91,  el suministro  se  adjudicará  mediante  licitación;  que  este  procedimiento debe permitir  determinar  en  las  mejores condiciones posibles los gastos derivados del  suministro  y,  especialmente,  el  precio  del  producto  y  el  coste del transporte   hasta  la  entrega  en  el  punto  del  territorio  rumano  que  se indique;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  los  suministros  se lleven a cabo correctamente, es  oportuno  determinar  las  condiciones  de  constitución  de garantías y las disposiciones  necesarias  para  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 2220/85 de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de  1985,  por  el  que  se establecen las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  garantías  para  los productos   agrícolas   (4),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3745/89 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  determinación  de  los  gastos  de  suministro  de aceite  de  semillas  y  de  la constitución de garantías y con objeto de evitar distorsiones  de  mercado  de  origen  monetario, conviene prever la utilización de  los  tipos  representativos  del  mercado a que se refiere el artículo 3 bis del  Reglamento  (CEE)  no  3152/85  de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por  el  que  se  establecen  modalidades  de aplicación del Reglamento (CEE) no 1676/85  del  Consejo  referente  al  valor de la unidad de cuenta y a los tipos de  conversión  aplicables  en  el marco de la política agrícola común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  597/91  y en las condiciones fijadas</p>
    <p class="parrafo">por  el  presente  Reglamento,  se  abre  una licitación para el suministro de 5 000 toneladas de aceite de girasol bruto (sin refinar) a Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">El suministro incluirá:</p>
    <p class="parrafo">1)  la  adquisición,  en  el  mercado  de la Comunidad, de aceite de girasol sin refinar,    de   calidad   sana,   cabal   y   comercial,   que   presente   las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- acidez (FFA) base: 2 %, 3 % como máximo</p>
    <p class="parrafo">- agua e impurezas: 0,5 % como máximo;</p>
    <p class="parrafo">2) la entrega a granel del producto,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  transporte  marítimo:  en el puerto de Constanta, descargado en el muelle (FRIAL SA, Constanta; tel.: 916/83 300),</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que se utilice otro medio de transporte: en destino, descargado (ULCOM, SA, Slobozia, chaussé Amara, 3; tel.: 910/13 650),</p>
    <p class="parrafo">antes del 10 de julio. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   licitadores   participarán   en  la  licitación  según  el  siguiente procedimiento:</p>
    <p class="parrafo">-  las  ofertas  podrán  enviarse  por  correo  certificado  a  la oficina de la Comisión  que  a  continuación  se indica, o depositarse contra acuse de recibo; en  este  caso,  se  presentarán  en  un  sobre  que lleve la indicación « Ayuda urgente  a  Rumanía  -  Reglamento  (CEE)  no 1312/91 ». Este sobre se sellará y se  introducirá  en  otro  sobre  que  lleve  la dirección que a continuación se indica;</p>
    <p class="parrafo">- las ofertas también podrán enviarse por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">So  pena  de  ser  rechazadas,  las  ofertas  deberán  recibirse  o  presentarse íntegramente antes de las 12 horas del 28 de mayo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">División de Semillas Oleaginosas y Proteaginosas</p>
    <p class="parrafo">Edificio Loi 120, despacho 7/132</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">(télex: AGREC 22037B o 25670B; telefax Bruselas: 236 43 17 o 236 20 05).</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas sólo serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  hagan  mención  expresa  del  suministro mencionado en el artículo 1 y hagan referencia al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  indiquen  el  nombre,  apellidos y domicilio del licitador establecido en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c) se refieran a la cantidad total contemplada en el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">d)  incluyan  un  importe  por  tonelada, expresado en ecus, para la realización del   suministro   en  su  totalidad.  Los  gastos  de  transporte  marítimo  se indicarán por separado;</p>
    <p class="parrafo">e)  indiquen  el  medio  de  transporte  utilizado y la dirección del almacén de partida;   en   caso   de   transporte  marítimo,  deberá  indicarse  el  puerto comunitario de embarque;</p>
    <p class="parrafo">f)  vayan  acompañadas  de  la  prueba  de  que  el licitador ha constituido una garantía de licitación de 15 ecus por tonelada en favor de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">No  se  considerarán  válidas  las  ofertas  que  no se presenten de acuerdo con las   disposiciones   del   presente  artículo  o  que  contengan  disposiciones distintas de las establecidas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas no podrán modificarse ni retirarse. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. A la vista de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">-  se  adjudicará  el  suministro al licitador que haya presentado la oferta más baja;</p>
    <p class="parrafo">-  o,  en  su  caso,  no  se  adjudicará el suministro, en particular cuando las ofertas  presentadas  sean  superiores  a  los  precios normalmente aplicados en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  tres días laborables siguientes al vencimiento del plazo de presentación   de  las  ofertas,  la  Comisión  informará  por  telecomunicación escrita  a  todos  los  licitadores  del  resultado  de  su  participación en la licitación.   Si   procede,   se   enviará  una  comunicación  inmediata  de  la adjudicación al adjudicatario, por telecomunicación escrita. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  prevista  en  la  letra  f) del apartado 2 del artículo  2  se  liberará  inmediatamente  cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exigencias  principales  a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  todos  los  licitadores,  el  mantenimiento  de  la  oferta  hasta  la adopción de la decisión contemplada en el apartado 1 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  licitador  que  sea declarado adjudicatario, la constitución de la garantía de suministro prevista en el artículo 5. Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  cinco  días siguientes a la comunicación de la adjudicación del suministro,  el  adjudicatario  remitirá  al organismo indicado en el artículo 6 la  prueba  de  que  ha  constituido en su favor una garantía de suministro, que ascenderá  al  10  %  del importe de la oferta, de conformidad con el Título III del Reglamento (CEE) no 2220/85. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  presentará  la  solicitud de pago del suministro al organismo de  intervención  del  Estado  miembro en que se halle el almacén contemplado en la  letra  e)  del  apartado 2 del artículo 2 o, en caso de transporte marítimo, del  Estado  miembro  en  el  que  esté  el  puerto de embarque, antes del 31 de agosto de 1991. Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  acta  de recepción establecida según el modelo del Anexo y expedida  por  el  representante  del  organismo  Prodexport,  SA,  plaza Walter Marcineanu, 1, Bucarest (tel: 15 55 95),</p>
    <p class="parrafo">- una copia del documento del transporte marítimo, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  expedido  por el organismo contemplado en el artículo 7, una vez efectuadas las inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  del  suministro  se  realizará  por  la cantidad neta que figure en el acta de recepción precitada. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  se  someterá  a  las inspecciones del organismo designado por la  Comisión,  cuyo  nombre  se  le  comunicará  a  su debido tiempo. A tal fin, notificará  a  dicho  organismo  los  lugares  de  almacenamiento  y de eventual envasado   del   producto   que  deba  suministrarse,  así  como  el  puerto  de embarque,  el  buque  que  se  haya  fletado  y  la fecha de carga en el puerto. Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exigencias  principales  para  el  suministro, tal y como se definen en al  artículo  20  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85,  consistirán  en efectuar dicho suministro de acuerdo con las condiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">La   cantidad   entregada   se   considerará   satisfactoria  si  el  peso  neto comprobado  en  el  momento  de  la recepción por el beneficiario no es inferior en más de un 1 % a la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  de  suministro se liberará cuando el adjudicatario presente al organismo  de  intervención  correspondiente  los  documentos contemplados en el artículo 6. Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que  se deberán utilizar tanto para las ofertas como para    las   garantías   de   licitación   y   suministro   serán   los   tipos representativos   del   mercado   a  que  se  refiere  el  artículo  3  bis  del Reglamento  (CEE)  no  3152/85,  válidos el día del vencimiento del plazo fijado para la presentación de las ofertas. Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de  24.  6.  1985,  p.  1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 205 de  3.  8.  1985,  p. 5. (5) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y razón social)</p>
    <p class="parrafo">en representación de , por cuenta del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">certifica  que  las  mercancías  que  a  continuación se detallan, entregadas en aplicación   del   Reglamento   (CEE)  no  1312/91  de  la  Comisión,  han  sido recibidas.</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y razón social)</p>
    <p class="parrafo">en representación de , por cuenta del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">certifica  que  las  mercancías  que  a  continuación se detallan, entregadas en aplicación   del   Reglamento   (CEE)  no  1312/91  de  la  Comisión,  han  sido recibidas.</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
  </texto>
</documento>
