<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180029">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80584</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1302/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1302/91 de la Comisión, de 17 de mayo de 1991, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de la Comunidad de 1200 toneladas de trigo duro en poder del organismo de intervención danés.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/123/L00023-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910521</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6027" orden="2">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6712" orden="3">Subastas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="4">Trigo</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80169" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte II del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80660" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80258" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1836/82, de 7 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de  23  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  fijan  las  reglas  generales  de intervención  en  el  sector  de  los  cereales (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2203/90  (4),  dispone  que  la puesta en venta  de  los  cereales  en  poder  de  un organismo de intervención se efectúe por  medio  de  licitación  y  sobre  la  base  de  condiciones  de  precio  que permitan evitar perturbaciones en el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2619/90  (6), establece  los  procedimientos  y  las  condiciones  de  puesta  en venta de los cereales en poder de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Dinamarca  dispone  de  existencias  de intervención de trigo duro,  almacenadas  desde  hace  tiempo;  que dicho almacenamiento prolongado ha deteriorado  la  calidad  de  los  cereales  mencionados; que, como consecuencia de  ello,  éstos  no  pueden  ser puestos en venta en el mercado interior en las condiciones  de  precio  previstas  en  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 1836/82;   que  es  conveniente,  por  lo  tanto,  regular  la  reventa  de  los cereales en cuestión a un precio especial y para una utilización concreta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  cereales  deben  destinarse  a la alimentación animal dentro   de   la   Comunidad;  que,  para  garantizar  el  respeto  del  destino</p>
    <p class="parrafo">previsto,  procede  exigir  al  adjudicatario  la constitución de una garantía y prever  las  condiciones  de  su liberación; que, en lo que atañe al control del destino,  conviene  que  se  apliquen  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88  de  la  Comisión,  de  16  de  febrero de 1988, por el que se establecen las  modalidades  comunes  de  control  de la utilización y/o del destino de los productos  procedentes  de  la  intervención  (7),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1187/91 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  danés  pondrá  en  venta,  mediante  licitación permanente,  en  el  mercado  interior  de la Comunidad 1 200 toneladas de trigo duro a fin de que tengan salida como alimento para animales. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   venta   prevista   en  el  artículo  1  se  efectuará  con  arreglo  a  las condiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 1836/82. No obstante, y como excepción a lo  dispuesto  en  el  artículo  5  de  dicho  Reglamento,  el precio mínimo que habrá  que  respetar  será  igual  al precio mínimo que haya que respetar cuando tenga  lugar  una  venta  de  cebada  y  válido  el  último  día  del  plazo  de presentación de la ofertas. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  licitadores  se  comprometerán  a  destinar a la alimentación animal, a más  tardar  el  31  de  julio de 1991, los productos de los que sean declarados adjudicatarios, salvo caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario  constituirá  una  garantía  de 70 ecus por tonelada a fin de  garantizar  el  cumplimiento  de las condiciones previstas en el apartado 1. Dicha  garantía  se  constituirá,  a  más tardar, dos días hábiles después de la fecha  de  recepción  de  la  declaración  de  adjudicación  de  la  licitación. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  obligación  contemplada  en  el apartado 1 del artículo 3 se considerará exigencia  principal  a  que  se  refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85   de   la   Comisión   (9).  Sólo  se  considerará  cumplida  cuando  el adjudicatario aporte la prueba de su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   prueba   de  la  utilización  de  los  cereales  objeto  del  presente Reglamento  se  aportará  de  conformidad  con  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88.</p>
    <p class="parrafo">3. El Reglamento (CEE) no 569/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo,  «  Productos con un uso y/o destino distintos de los  previstos  en  la  parte  I  »,  se  añadirán  el  punto y la nota a pie de página correspondiente siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  (39)  Reglamento  (CEE)  no  1302/91  de  la Comisión, de 17 de mayo de 1991, relativo  a  la  apertura  de  una  licitación  permanente para la reventa en el mercado  interior  de  1  200  toneladas de trigo duro en poder del organismo de intervención danés (39).</p>
    <p class="parrafo">Cuando tenga lugar la expedición del trigo duro en cuestión, casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  la  utilización  prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- Bestemt til afsaetning efter artikel 1 i forordning (EOEF) nr. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- Zum Absatz gemaess Artikel 1 der Verordnung (EWG) Nr. 1302/91 bestimmt,</p>
    <p class="parrafo">-  Proorizetai  na  diatethei  symfona  me  to  arthro  1  toy  kanonismoy (EOK)</p>
    <p class="parrafo">arith. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- For use in accordance with Article 1 of Regulation (EEC) No 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- Destiné à être écoulé [article 1er du règlement (CEE) no 1302/91],</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  smerciato  a  norma  dell'articolo  1  del regolamento (CEE) n. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  te  worden  afgezet  overeenkomstig  artikel  1  van Verordening (EEG) nr. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  escoado  na  alimentaçao  animal [artigo 1o do Regulamento (CEE) no 1302/91].</p>
    <p class="parrafo">(39) DO no L 123 de 18. 5. 1991, p. 23. ». Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  presentación  de  las  ofertas  para  la  primera  licitación parcial expirará, a más tardar, el 30 de mayo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación para la última licitación parcial expirará el 27 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención danés:</p>
    <p class="parrafo">EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Direktoratet  for  Markedsordningerne  Frederiksborggade  18, DK-1360 Copenhague K (télex: 15137 DK; telefax; 33926948). Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  danés comunicará a la Comisión, a más tardar el martes  de  la  semana  siguiente  a  la  fecha  de expiración del plazo para la presentación   de  las  ofertas,  la  cantidad  y  los  precios  medios  de  los distintos lotes vendidos. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de  17.  12.  1990,  p.  23.  (3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36. (4) DO no L 201  de  31.  7.  1990,  p. 5. (5) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23. (6) DO no L 249  de  12.  9.  1990,  p.  8.  (7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (8) DO no L 115 de 8. 5. 1991, p. 21. (9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No  1302/91  DE  LA COMISION de 17 de mayo de 1991 relativo a la  apertura  de  una  licitación  permanente  para  la  reventa  en  el mercado interior  de  la  Comunidad  de  1  200  toneladas  de  trigo  duro en poder del organismo de intervención danés</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de  23  de  mayo  de  1986,  por  el  que  se  fijan  las  reglas  generales  de intervención  en  el  sector  de  los  cereales (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2203/90  (4),  dispone  que  la puesta en venta  de  los  cereales  en  poder  de  un organismo de intervención se efectúe</p>
    <p class="parrafo">por  medio  de  licitación  y  sobre  la  base  de  condiciones  de  precio  que permitan evitar perturbaciones en el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1836/82  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2619/90  (6), establece  los  procedimientos  y  las  condiciones  de  puesta  en venta de los cereales en poder de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Dinamarca  dispone  de  existencias  de intervención de trigo duro,  almacenadas  desde  hace  tiempo;  que dicho almacenamiento prolongado ha deteriorado  la  calidad  de  los  cereales  mencionados; que, como consecuencia de  ello,  éstos  no  pueden  ser puestos en venta en el mercado interior en las condiciones  de  precio  previstas  en  el  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 1836/82;   que  es  conveniente,  por  lo  tanto,  regular  la  reventa  de  los cereales en cuestión a un precio especial y para una utilización concreta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  cereales  deben  destinarse  a la alimentación animal dentro   de   la   Comunidad;  que,  para  garantizar  el  respeto  del  destino previsto,  procede  exigir  al  adjudicatario  la constitución de una garantía y prever  las  condiciones  de  su liberación; que, en lo que atañe al control del destino,  conviene  que  se  apliquen  las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88  de  la  Comisión,  de  16  de  febrero de 1988, por el que se establecen las  modalidades  comunes  de  control  de la utilización y/o del destino de los productos  procedentes  de  la  intervención  (7),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1187/91 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  danés  pondrá  en  venta,  mediante  licitación permanente,  en  el  mercado  interior  de la Comunidad 1 200 toneladas de trigo duro a fin de que tengan salida como alimento para animales. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   venta   prevista   en  el  artículo  1  se  efectuará  con  arreglo  a  las condiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 1836/82. No obstante, y como excepción a lo  dispuesto  en  el  artículo  5  de  dicho  Reglamento,  el precio mínimo que habrá  que  respetar  será  igual  al precio mínimo que haya que respetar cuando tenga  lugar  una  venta  de  cebada  y  válido  el  último  día  del  plazo  de presentación de la ofertas. Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  licitadores  se  comprometerán  a  destinar a la alimentación animal, a más  tardar  el  31  de  julio de 1991, los productos de los que sean declarados adjudicatarios, salvo caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario  constituirá  una  garantía  de 70 ecus por tonelada a fin de  garantizar  el  cumplimiento  de las condiciones previstas en el apartado 1. Dicha  garantía  se  constituirá,  a  más tardar, dos días hábiles después de la fecha  de  recepción  de  la  declaración  de  adjudicación  de  la  licitación. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  obligación  contemplada  en  el apartado 1 del artículo 3 se considerará exigencia  principal  a  que  se  refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85   de   la   Comisión   (9).  Sólo  se  considerará  cumplida  cuando  el adjudicatario aporte la prueba de su cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   prueba   de  la  utilización  de  los  cereales  objeto  del  presente Reglamento  se  aportará  de  conformidad  con  las disposiciones del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) no 569/88.</p>
    <p class="parrafo">3. El Reglamento (CEE) no 569/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo,  «  Productos con un uso y/o destino distintos de los  previstos  en  la  parte  I  »,  se  añadirán  el  punto y la nota a pie de página correspondiente siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  (39)  Reglamento  (CEE)  no  1302/91  de  la Comisión, de 17 de mayo de 1991, relativo  a  la  apertura  de  una  licitación  permanente para la reventa en el mercado  interior  de  1  200  toneladas de trigo duro en poder del organismo de intervención danés (39).</p>
    <p class="parrafo">Cuando tenga lugar la expedición del trigo duro en cuestión, casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  la  utilización  prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- Bestemt til afsaetning efter artikel 1 i forordning (EOEF) nr. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- Zum Absatz gemaess Artikel 1 der Verordnung (EWG) Nr. 1302/91 bestimmt,</p>
    <p class="parrafo">-  Proorizetai  na  diatethei  symfona  me  to  arthro  1  toy  kanonismoy (EOK) arith. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- For use in accordance with Article 1 of Regulation (EEC) No 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">- Destiné à être écoulé [article 1er du règlement (CEE) no 1302/91],</p>
    <p class="parrafo">-  Destinato  ad  essere  smerciato  a  norma  dell'articolo  1  del regolamento (CEE) n. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">-  Bestemd  om  te  worden  afgezet  overeenkomstig  artikel  1  van Verordening (EEG) nr. 1302/91,</p>
    <p class="parrafo">-  Destinado  a  ser  escoado  na  alimentaçao  animal [artigo 1o do Regulamento (CEE) no 1302/91].</p>
    <p class="parrafo">(39) DO no L 123 de 18. 5. 1991, p. 23. ». Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plazo  de  presentación  de  las  ofertas  para  la  primera  licitación parcial expirará, a más tardar, el 30 de mayo de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación para la última licitación parcial expirará el 27 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas deberán presentarse ante el organismo de intervención danés:</p>
    <p class="parrafo">EF-Direktoratet</p>
    <p class="parrafo">Direktoratet  for  Markedsordningerne  Frederiksborggade  18, DK-1360 Copenhague K (télex: 15137 DK; telefax; 33926948). Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  danés comunicará a la Comisión, a más tardar el martes  de  la  semana  siguiente  a  la  fecha  de expiración del plazo para la presentación   de  las  ofertas,  la  cantidad  y  los  precios  medios  de  los distintos lotes vendidos. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de  17.  12.  1990,  p.  23.  (3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36. (4) DO no L 201  de  31.  7.  1990,  p. 5. (5) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23. (6) DO no L 249  de  12.  9.  1990,  p.  8.  (7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (8) DO no L 115 de 8. 5. 1991, p. 21. (9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
