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<documento fecha_actualizacion="20241021180028">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80583</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1295/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1295/91 del Consejo, de 14 de mayo de 1991, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1990 y el 31 el mayo de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/123/L00001-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910521</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6151" orden="5">Santo Tome y Príncipe</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo ADJUNTO al mismo.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80089" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 1 de febrero de 1984</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80384" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1135/88, de 7 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre  la  pesca  en  aguas  de Santo Tomé y Príncipe (2), que entró en vigor el 18  de  abril  de  1985,  ambas  Partes  han  llevado  a cabo negociaciones para determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse en este Acuerdo el concluir el período de vigencia del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  estas  negociaciones,  el  4 de mayo de 1990 se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el que se fijan, para el período comprendido entre  el  1  de  junio  de  1990  y el 31 de mayo de 1993, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo establecido en la letra b) del apartado 2  del  artículo  155  del Acta de adhesión de España y de Portugal, corresponde al  Consejo  establecer  en  cada  caso las modalidades apropiadas para tomar en consideración,  en  todo  o  en  parte,  los  intereses  de  las  Islas Canarias cuando  adopte  decisiones,  especialmente  con  el  fin de celebrar acuerdos de pesca  con  países  terceros;  que,  en  este  caso,  procede  establecer dichas modalidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  del  Protocolo objeto del presente Reglamento redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad el Protocolo por el que se fijan, para  el  período  comprendido  entre  el  1 de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1993,  las  posibilidades  de  pesca  y  la compensación financiera establecidas en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno de la República  Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  tomar en consideración los intereses de las Islas Canarias, el Protocolo  mencionado  en  el  artículo  1  y, en la medida en que sea necesario para   su   aplicación,   las   disposiciones  de  la  política  pesquera  común relativas  a  la  conservación  y  a  la  gestión  de  los recursos pesqueros se aplicarán  igualmente  a  los  buques que enarbolen pabellón español y se hallen inscritos  de  forma  permanente  en  los  registros  de  base (registros de las autoridades  competentes)  de  las  Islas Canarias, en las condiciones expuestas en  la  nota  6  del  Anexo  1 del Reglamento (CEE) no 1135/88 del Consejo, de 7 de  marzo  de  1988,  relativo  a  la  definición  de  la  noción de « productos originarios  »  y  a  los métodos de cooperación administrativa aplicables a los intercambios  entre  el  territorio  de  la  Comunidad,  Ceuta  y  Melilla y las Islas Canarias (3). Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas   para  firmar  el  Protocolo  a  fin  de  obligar  a  la  Comunidad. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.  F.  POOS  (1)  Dictamen  emitido el 19 de abril de 1991 (no publicado aún en el  Diario  Oficial).  (2)  DO  no L 54 de 25. 2. 1984, p. 1. (3) DO no L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO  (CEE)  No  1295/91  DEL  CONSEJO de 14 de mayo de 1991 relativo a la celebración  del  Protocolo  por  el  que  se fijan las posibilidades de pesca y la  compensación  financiera  establecidas  en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe  sobre  la  pesca  en  aguas  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1993</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre  la  pesca  en  aguas  de Santo Tomé y Príncipe (2), que entró en vigor el 18  de  abril  de  1985,  ambas  Partes  han  llevado  a cabo negociaciones para determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse en este Acuerdo el concluir el período de vigencia del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  estas  negociaciones,  el  4 de mayo de 1990 se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el que se fijan, para el período comprendido entre  el  1  de  junio  de  1990  y el 31 de mayo de 1993, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el citado Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo establecido en la letra b) del apartado 2  del  artículo  155  del Acta de adhesión de España y de Portugal, corresponde al  Consejo  establecer  en  cada  caso las modalidades apropiadas para tomar en consideración,  en  todo  o  en  parte,  los  intereses  de  las  Islas Canarias cuando  adopte  decisiones,  especialmente  con  el  fin de celebrar acuerdos de pesca  con  países  terceros;  que,  en  este  caso,  procede  establecer dichas modalidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aprobación  del  Protocolo objeto del presente Reglamento redunda en beneficio de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad el Protocolo por el que se fijan, para  el  período  comprendido  entre  el  1 de junio de 1990 y el 31 de mayo de 1993,  las  posibilidades  de  pesca  y  la compensación financiera establecidas en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno de la República  Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  tomar en consideración los intereses de las Islas Canarias, el Protocolo  mencionado  en  el  artículo  1  y, en la medida en que sea necesario para   su   aplicación,   las   disposiciones  de  la  política  pesquera  común relativas  a  la  conservación  y  a  la  gestión  de  los recursos pesqueros se aplicarán  igualmente  a  los  buques que enarbolen pabellón español y se hallen inscritos  de  forma  permanente  en  los  registros  de  base (registros de las autoridades  competentes)  de  las  Islas Canarias, en las condiciones expuestas en  la  nota  6  del  Anexo  1 del Reglamento (CEE) no 1135/88 del Consejo, de 7 de  marzo  de  1988,  relativo  a  la  definición  de  la  noción de « productos originarios  »  y  a  los métodos de cooperación administrativa aplicables a los intercambios  entre  el  territorio  de  la  Comunidad,  Ceuta  y  Melilla y las Islas Canarias (3). Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas   para  firmar  el  Protocolo  a  fin  de  obligar  a  la  Comunidad. Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.  F.  POOS  (1)  Dictamen  emitido el 19 de abril de 1991 (no publicado aún en el  Diario  Oficial).  (2)  DO  no L 54 de 25. 2. 1984, p. 1. (3) DO no L 114 de 2. 5. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  que  deberán  cumplir  los  buques  comunitarios  para faenar en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   trámites   para  la  solicitud  y  la  expedición  de  las  licencias mencionadas en el artículo 4 del Acuerdo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad Económica Europea, por conducto de   la   Delegación  de  la  Comisión  encargada  de  Santo  Tomé  y  Príncipe, presentarán  al  ministerio  de  Agricultura  y  Pesca  de Santo Tomé y Príncipe una  solicitud  por  cada  buque  que desee faenar en virtud del Acuerdo, por lo menos  veinte  días  antes  de la fecha en que dé comienzo el período de validez que se solicite.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en los impresos facilitados a este efecto por el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, de los que se adjunta un modelo (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  expedirán  las  licencias  a los armadores  o  a  sus  representantes  en  un plazo de viente días a partir de la presentación  de  la  solicitud,  por  mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">La   licencia   se   expedirá   a   nombre   de  un  buque  determinado  y  será intransferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas  y  en  caso  de  fuerza  mayor,  la  licencia  de  un  buque podrá ser sustituida  por  una  nueva  licencia  a nombre de otro buque de características similares  al  anterior.  El  armador  del  buque  que se sustituye entregará la licencia  anulada  al  ministerio  de  Agricultura  y  Pesca  de  Santo  Tomé  y Príncipe  por  mediación  de  la  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se hará constar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición;</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que  sustituye  a  la  licencia  del buque anterior durante el resto del período de validez de ésta.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  no  se deberá pagar la cantidad global a que se refiere el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">La licencia deberá conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">2. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  cánones  estipulados  en  el artículo 4 del Acuerdo se fijan en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  autoridades  competentes  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  indicarán  las modalidades  de  pago  del  canon  así  como las cuentas bancarias y las divisas en que deba efectuarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  se  expedirán  previo pago al Banco Nacional de Santo Tomé y Príncipe  de  una  cantidad  global  anual  de  1  500 ecus por atunero cerquero congelador  y  200  ecus  por  atunero  cañero,  lo  que  equivale a los cánones correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún pescado por atunero cerquero y año,</p>
    <p class="parrafo">- 10 toneladas de atún pescado por atunero cañero y año.</p>
    <p class="parrafo">6.  Al  final  de  cada  año  civil la Comisión de las Comunidades Europeas hará la  cuenta  final  de  los  cánones  devengados por la campaña, basándose en las declaraciones   de  capturas  de  cada  buque  confirmadas  por  los  organismos científicos    responsables,    concretamente    el    Instituto    francés   de investigación  científica  para  el  desarrollo  y  la cooperación (ORSTOM) y el Instituto español de oceanografía (IEO).</p>
    <p class="parrafo">Dicha  cuenta  se  comunicará  simultáneamente  a las autoridades competentes de Santo  Tomé  y  Príncipe  y a los armadores. Estos deberán ingresar los posibles pagos  adicionales  en  el  Banco  Nacional  de  Santo Tomé y Príncipe dentro de los  30  días  siguientes  a la notificación de la cuenta final. No obstante, si la  cuenta  final  fuere  inferior  al  importe  del  anticipo  mencionado en el punto 5, la diferencia no se reembolsará a los armadores.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  buques  de  la Comunidad deberán llevar un diario de pesca, conforme al modelo  que  figura  en  el apéndice 2, para cada período de pesca en que faenen en  la  zona  de  pesca  de  Santo Tomé y Príncipe. Este impreso deberá enviarse al  ministerio  de  Agricultura  y  Pesca,  por mediación de la Delegación de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  encargada de Santo Tomé y Príncipe, en un  plazo  de  cuarenta  y  cinco días a partir del final de la campaña de pesca en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  se  rellenarán  de  forma  legible  y  serán  firmados  por  el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cada  vez  que  entren  o  salgan  de  la  zona  de  pesca  de  Santo Tomé y Príncipe,  los  buques  de  la  Comunidad  comunicarán a la estación de radio de Santo  Tomé  y  Príncipe  la  cantidad  de  pescado  que  lleven  a bordo en ese momento.  El  código  de  llamada  se  comunicará  a los armadores al expedir la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido faenando sin haber advertido previamente a la estación   de   radio  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  se  considerará  buque  sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  poder  utilizar  la  radio,  los  buques  podrán emplear otros medios de comunicación como el télex o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  petición  de  las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  los buques deberán  admitir  la  presencia  de  observadores  a  bordo. La presencia de los observadores   no   deberá   sobrepasar   el   tiempo  necesario  para  efectuar comprobaciones  por  sondeo  de  las  capturas.  El  capitán  tomará  todas  las medidas necesarias para facilitar a los observadores su trabajo a bordo.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  aplicarán  las  normas  internacionales  de pesca del atún recomendadas por el ICCAT.</p>
    <p class="parrafo">11.  La  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas encargada de Santo  Tomé  y  Príncipe  deberá  ser  informada  en un plazo de cuarenta y ocho horas  de  cualquier  apresamiento  en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de  un  buque  pesquero  que  enarbole  pabellón  de  un  Estado  miembro  de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y que faene con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  deberá  recibir  en  un plazo de setenta y dos horas un breve informe de   las  circunstancias  y  motivos  que  hayan  justificado  el  apresamiento. Apéndice 1 REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA No . . . .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos y dirección del armador del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  apellidos  y  dirección,  en su caso, del representante en Santo Tomé y Príncipe:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo del buque:</p>
    <p class="parrafo">País de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Identificación exterior del buque:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada y frecuencia de radio:</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de la bodega:</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de miembros de la tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">Especies consideradas:</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado:</p>
    <p class="parrafo">«  Certifico  que  estas  informaciones son correctas. Declaro conocer, estar de acuerdo  y  comprometerme  a  cumplir  y hacer cumplir la legislación marítima y pesquera  de  la  República  Democrática  de  Santo Tomé y Príncipe, así como la legislación internacional aplicable. »</p>
    <p class="parrafo">Fecha: EL SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">Modalidad de pesca</p>
    <p class="parrafo">Palangre</p>
    <p class="parrafo">Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">Cerquero</p>
    <p class="parrafo">Arrastrero</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">Nombre   del   buque:   Toneladas   de   registro  bruto:  Mes  Día  Año  Puerto Nacionalidad: Capacidad: Salida: No de registro: Capitán: Llegada: Armador:</p>
    <p class="parrafo">Dirección: No de tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de comunicación:</p>
    <p class="parrafo">Comunicado por: No de días</p>
    <p class="parrafo">en mar: No de días</p>
    <p class="parrafo">de pesca:</p>
    <p class="parrafo">No de lanzamien- tos efectuados: No de</p>
    <p class="parrafo">viajes:  Fechas  Zona  Capturas  Cebo  utilizado Latitud N/S Longi- tud E/O Atún Thunnus  maccoyi  Rabil  Thunnus  albacares  Patudo  Thunnus  obesus Atún blanco</p>
    <p class="parrafo">Thunnus  alalunga  Pez  espada  Xiphias  gladius Marlín blanco Tetraptunus audax Marlín   negro   Makaira  indica  Veleiro  Istiophorus  spo.  Listao  Katsuwonus pelamis  Diversos  Total  diario  No  kg  No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg Cantidades descargadas (kg)</p>
    <p class="parrafo">Día/Mes</p>
    <p class="parrafo">No de</p>
    <p class="parrafo">operación</p>
    <p class="parrafo">ta agua sup. (°C)</p>
    <p class="parrafo">Esfuerzo de pesca</p>
    <p class="parrafo">(no de anzuelos)</p>
    <p class="parrafo">Paparda</p>
    <p class="parrafo">Calamar</p>
    <p class="parrafo">Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones  que  deberán  cumplir  los  buques  comunitarios  para faenar en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   trámites   para  la  solicitud  y  la  expedición  de  las  licencias mencionadas en el artículo 4 del Acuerdo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad Económica Europea, por conducto de   la   Delegación  de  la  Comisión  encargada  de  Santo  Tomé  y  Príncipe, presentarán  al  ministerio  de  Agricultura  y  Pesca  de Santo Tomé y Príncipe una  solicitud  por  cada  buque  que desee faenar en virtud del Acuerdo, por lo menos  veinte  días  antes  de la fecha en que dé comienzo el período de validez que se solicite.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en los impresos facilitados a este efecto por el  Gobierno  de  la  República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, de los que se adjunta un modelo (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  expedirán  las  licencias  a los armadores  o  a  sus  representantes  en  un plazo de viente días a partir de la presentación  de  la  solicitud,  por  mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">La   licencia   se   expedirá   a   nombre   de  un  buque  determinado  y  será intransferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas  y  en  caso  de  fuerza  mayor,  la  licencia  de  un  buque podrá ser sustituida  por  una  nueva  licencia  a nombre de otro buque de características similares  al  anterior.  El  armador  del  buque  que se sustituye entregará la licencia  anulada  al  ministerio  de  Agricultura  y  Pesca  de  Santo  Tomé  y Príncipe  por  mediación  de  la  Delegación  de  la Comisión de las Comunidades Europeas encargada de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se hará constar lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición;</p>
    <p class="parrafo">-  el  hecho  de  que  sustituye  a  la  licencia  del buque anterior durante el resto del período de validez de ésta.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso  no  se deberá pagar la cantidad global a que se refiere el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">La licencia deberá conservarse a bordo en todo momento.</p>
    <p class="parrafo">2. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  cánones  estipulados  en  el artículo 4 del Acuerdo se fijan en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  autoridades  competentes  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  indicarán  las modalidades  de  pago  del  canon  así  como las cuentas bancarias y las divisas en que deba efectuarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  se  expedirán  previo pago al Banco Nacional de Santo Tomé y Príncipe  de  una  cantidad  global  anual  de  1  500 ecus por atunero cerquero congelador  y  200  ecus  por  atunero  cañero,  lo  que  equivale a los cánones correspondientes a:</p>
    <p class="parrafo">- 75 toneladas de atún pescado por atunero cerquero y año,</p>
    <p class="parrafo">- 10 toneladas de atún pescado por atunero cañero y año.</p>
    <p class="parrafo">6.  Al  final  de  cada  año  civil la Comisión de las Comunidades Europeas hará la  cuenta  final  de  los  cánones  devengados por la campaña, basándose en las declaraciones   de  capturas  de  cada  buque  confirmadas  por  los  organismos científicos    responsables,    concretamente    el    Instituto    francés   de investigación  científica  para  el  desarrollo  y  la cooperación (ORSTOM) y el Instituto español de oceanografía (IEO).</p>
    <p class="parrafo">Dicha  cuenta  se  comunicará  simultáneamente  a las autoridades competentes de Santo  Tomé  y  Príncipe  y a los armadores. Estos deberán ingresar los posibles pagos  adicionales  en  el  Banco  Nacional  de  Santo Tomé y Príncipe dentro de los  30  días  siguientes  a la notificación de la cuenta final. No obstante, si la  cuenta  final  fuere  inferior  al  importe  del  anticipo  mencionado en el punto 5, la diferencia no se reembolsará a los armadores.</p>
    <p class="parrafo">7.  Los  buques  de  la Comunidad deberán llevar un diario de pesca, conforme al modelo  que  figura  en  el apéndice 2, para cada período de pesca en que faenen en  la  zona  de  pesca  de  Santo Tomé y Príncipe. Este impreso deberá enviarse al  ministerio  de  Agricultura  y  Pesca,  por mediación de la Delegación de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  encargada de Santo Tomé y Príncipe, en un  plazo  de  cuarenta  y  cinco días a partir del final de la campaña de pesca en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  se  rellenarán  de  forma  legible  y  serán  firmados  por  el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cada  vez  que  entren  o  salgan  de  la  zona  de  pesca  de  Santo Tomé y Príncipe,  los  buques  de  la  Comunidad  comunicarán a la estación de radio de Santo  Tomé  y  Príncipe  la  cantidad  de  pescado  que  lleven  a bordo en ese momento.  El  código  de  llamada  se  comunicará  a los armadores al expedir la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido faenando sin haber advertido previamente a la estación   de   radio  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  se  considerará  buque  sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  poder  utilizar  la  radio,  los  buques  podrán emplear otros medios de comunicación como el télex o el telegrama.</p>
    <p class="parrafo">9.  A  petición  de  las  autoridades  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  los buques deberán  admitir  la  presencia  de  observadores  a  bordo. La presencia de los observadores   no   deberá   sobrepasar   el   tiempo  necesario  para  efectuar comprobaciones  por  sondeo  de  las  capturas.  El  capitán  tomará  todas  las medidas necesarias para facilitar a los observadores su trabajo a bordo.</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  aplicarán  las  normas  internacionales  de pesca del atún recomendadas</p>
    <p class="parrafo">por el ICCAT.</p>
    <p class="parrafo">11.  La  Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas encargada de Santo  Tomé  y  Príncipe  deberá  ser  informada  en un plazo de cuarenta y ocho horas  de  cualquier  apresamiento  en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de  un  buque  pesquero  que  enarbole  pabellón  de  un  Estado  miembro  de la Comunidad y que faene con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,  deberá  recibir  en  un plazo de setenta y dos horas un breve informe de   las  circunstancias  y  motivos  que  hayan  justificado  el  apresamiento. Apéndice 1 REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA No . . . .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos y dirección del armador del buque:</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  apellidos  y  dirección,  en su caso, del representante en Santo Tomé y Príncipe:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Tipo del buque:</p>
    <p class="parrafo">País de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Identificación exterior del buque:</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada y frecuencia de radio:</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque:</p>
    <p class="parrafo">Manga:</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor:</p>
    <p class="parrafo">Capacidad de la bodega:</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de miembros de la tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca:</p>
    <p class="parrafo">Especies consideradas:</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado:</p>
    <p class="parrafo">«  Certifico  que  estas  informaciones son correctas. Declaro conocer, estar de acuerdo  y  comprometerme  a  cumplir  y hacer cumplir la legislación marítima y pesquera  de  la  República  Democrática  de  Santo Tomé y Príncipe, así como la legislación internacional aplicable. »</p>
    <p class="parrafo">Fecha: EL SOLICITANTE</p>
    <p class="parrafo">Modalidad de pesca</p>
    <p class="parrafo">Palangre</p>
    <p class="parrafo">Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">Cerquero</p>
    <p class="parrafo">Arrastrero</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">DIARIO DE PESCA PARA ATUNEROS</p>
    <p class="parrafo">Nombre   del   buque:   Toneladas   de   registro  bruto:  Mes  Día  Año  Puerto Nacionalidad: Capacidad: Salida: No de registro: Capitán: Llegada: Armador:</p>
    <p class="parrafo">Dirección: No de tripulación:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de comunicación:</p>
    <p class="parrafo">Comunicado por: No de días</p>
    <p class="parrafo">en mar: No de días</p>
    <p class="parrafo">de pesca:</p>
    <p class="parrafo">No de lanzamien- tos efectuados: No de</p>
    <p class="parrafo">viajes:  Fechas  Zona  Capturas  Cebo  utilizado Latitud N/S Longi- tud E/O Atún Thunnus  maccoyi  Rabil  Thunnus  albacares  Patudo  Thunnus  obesus Atún blanco Thunnus  alalunga  Pez  espada  Xiphias  gladius Marlín blanco Tetraptunus audax Marlín   negro   Makaira  indica  Veleiro  Istiophorus  spo.  Listao  Katsuwonus pelamis  Diversos  Total  diario  No  kg  No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg No kg Cantidades descargadas (kg)</p>
    <p class="parrafo">Día/Mes</p>
    <p class="parrafo">No de</p>
    <p class="parrafo">operación</p>
    <p class="parrafo">ta agua sup. (°C)</p>
    <p class="parrafo">Esfuerzo de pesca</p>
    <p class="parrafo">(no de anzuelos)</p>
    <p class="parrafo">Paparda</p>
    <p class="parrafo">Calamar</p>
    <p class="parrafo">Cebo vivo</p>
    <p class="parrafo">Otros</p>
  </texto>
</documento>
