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    <identificador>DOUE-L-1991-80580</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1290/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1290/91 de la Comisión, de 16 de mayo de 1991, relativo al suministro de leche desnatada en polvo a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19910517</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6197" orden="2">República Socialista de Rumania</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 879/91, de 9 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  879/91  de la Comisión, de 9 de abril de 1991, por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación de una acción de urgencia para  el  suministro  de  mantequilla  y  leche  desnatada en polvo a Bulgaria y Rumanía  y  por  el  que  se  modifica  el  Reglamento (CEE) no 569/88 (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para   el   suministro  de  productos  agrícolas  y  médicos  destinados  a  las poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria (2), el Reglamento (CEE) no 879/91 convoca una licitación para determinar los gastos de suministro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo dispueto en el apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  879/91  y habida cuenta de las ofertas recibidas, la Comisión  ha  de  fijar  el  importe  máximo de los gastos de suministro, o bien decidir  no  dar  curso  a  las  ofertas;  que,  dadas las ofertas presentadas y comunicadas  por  el  organismo  de intervención alemán, es conveniente fijar un importe máximo para el suministro de leche desnatada en polvo a Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  la  necesidad  de  informar lo antes posible a los licitadores  del  resultado  de  su  participación en las diversas licitaciones, resulta  oportuno  establecer  que  el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  nueva  licitación  convocada  en  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  879/91  y  habida  cuenta  de  las ofertas remitidas a la Comisión  el  8  de  mayo  de 1991, el precio máximo de los gastos de suministro de  2  000  toneladas  de  leche  desnatada  en  polvo a Rumanía queda fijado en 116,35 ecus por tonelada. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro  de  la  Comisión  (1)  DO no L 89 de 10. 4. 1991, p. 28. (2) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17.</p>
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